Resumen
La marsopa común, Phocoena phocoena, es la especie de cetáceo de menor tamaño del Atlántico Norte. En la actualidad, este cetáceo se encuentra presente de forma regular en las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española de las Demarcaciones Marinas Noratlántica y Sudatlántica, donde encuentra hábitats esenciales para su alimentación, considerándose extinta en las aguas del Mediterráneo español. Las marsopas de las aguas de la península ibérica constituyen un grupo genético homogéneo, aislado y diferente al resto de las marsopas de Europa.
La marsopa tiene la consideración de especie altamente migratoria, ya que su distribución y movimientos a lo largo de toda la fachada Atlántica de la Península Ibérica hace que mantenga migraciones tróficas a lo largo del año que llevan a variaciones de su abundancia en nuestras aguas.
La población de la marsopa de las aguas bajo jurisdicción nacional está en regresión, siendo una de las amenazas más importantes de las marsopas ibéricas la captura accidental en artes de enmalle de fondo. La problemática de las capturas accidentales está directamente relacionada con su dieta, ya que las presas principales de la marsopa, según estudios de dieta realizados con ejemplares varados en Galicia, incluyen especies pesqueras de interés comercial. Esto, sumado al hecho de que las marsopas tan sólo son capaces de ecolocalizar las redes de enmalle de fondo a distancias inferiores a los 3-6 m, a diferencia de otras especies que las detectan mucho antes, contribuye a que se produzca su enmallamiento .
La población de Phocoena phocoena del Atlántico Noroccidental está recogida en el Apéndice II de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, en el Apéndice II del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en el Anexo II del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, en el Anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo y en la Lista de especies y hábitats amenazados y/o en declive del Convenio para la protección del medio marino del Atlántico Nordeste.
A nivel europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incluye a la marsopa en su anexo II (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación), y en su anexo IV (especies de interés comunitario que requieren una protección estricta).
En el ámbito nacional, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye a la marsopa en el anexo II, así como en el anexo V referido a las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Además, esta especie se encuentra incluida en la categoría de “en peligro de extinción” del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De acuerdo con ello y con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, debe adoptarse un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de conservación buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
De acuerdo con lo expuesto, esta orden tiene como objetivo aprobar el Plan de Recuperación de la marsopa (Phocoena phocoena), cuyo objeto es impulsar las acciones necesarias más adecuadas para corregir los factores causales de la actual situación de la población de marsopa con el fin último de garantizar el estado de conservación favorable de las marsopas de las aguas bajo jurisdicción nacional. Estas actuaciones van dirigidas a proteger, conservar y recuperar tanto la población de marsopa como su hábitat, así como a reducir y eliminar las afecciones negativas causantes de su regresión, de manera que se asegure la viabilidad de la especie a largo plazo.
El Plan de Recuperación está basado en la mejor información científica disponible, y en su elaboración se han tenido en cuenta las características socioeconómicas del entorno. De este modo, en la medida en que se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o en el de su hábitat o en los factores que ponen en riesgo su supervivencia, el Plan de Recuperación podrá ser sometido a una revisión total o parcial. Asimismo, se establece mediante esta orden ministerial un área crítica, y se establecen medidas generales de protección para la marsopa de las aguas de la península ibérica.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día martes, 26 de maio de 2026 ata o día venres, 19 de xuño de 2026
Presentación de alegacións
Las alegaciones podrán presentarse mediante el siguiente formulario web:
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