Resumen
El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. Este Acuerdo tiene como finalidad mejorar la participación del Reino de España en los procesos de elaboración normativa en la Unión Europea (fase ascendente) y mejorar su aplicación y transposición (fase descendente).
Para ello se prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas de la Comisión Europea (EIPLE). Durante el proceso de elaboración del EIPLE se lleva a cabo un proceso de participación pública para que los ciudadanos, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos o cualquier sector que se considere afectado por la propuesta legislativa puedan expresar su criterio.
Esta consulta tiene por objeto recabar la opinión de los actores mencionados sobre la propuesta legislativa de la Comisión que, por las competencias atribuidas a este Ministerio, recaen en su ámbito de actuación.
Acceda al formulario de participación
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación. Antes de su envío, revise la política de protección de datos que está disponible en el formulario.Propuesta legislativa:
El 17 de noviembre de 2021 la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinados productos básicos y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.
La propuesta intenta frenar el efecto que produce sobre la deforestación mundial el consumo de ciertos productos en la Unión. Para ello, impone requisitos a la importación, exportación, producción y comercialización de dichos productos en la Unión.
Las materias primas a las que va a afectar esta propuesta son ganado vacuno, cacao, café, aceite de palma, soja y madera, así como algunos de sus productos derivados. En el Anexo I de la propuesta se concretan los códigos del sistema armonizado aduanero a los que atañe, que serán objeto de revisión y ampliación en el futuro.
Solo podrán introducirse o comercializarse en el mercado de la Unión, o exportarse desde él, las materias primas y los productos derivados incluidos en el reglamento si cumplen todas las condiciones siguientes:
- son libres de deforestación;
- han sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
- están amparados por una declaración de diligencia debida.
Se consideran «libres de deforestación» aquellos productos producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020 y, en el caso de la madera, que haya sido además aprovechada del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020.
Las personas físicas y jurídicas que tendrán que cumplir con las obligaciones contenidas en la propuesta son, por tanto, importadores, exportadores, productores europeos y comerciantes de estas materias primas y sus productos derivados.
Entre otras obligaciones, los agentes (importadores, productores nacionales y exportadores) y comerciantes que no sean PYME (considerados a los efectos de este reglamento como agentes) antes de introducir, comercializar o exportar estas materias primas o productos tendrán que:
- Ejercer la diligencia debida, valorando el riesgo de que los productos hayan podido causar deforestación en su producción o sean ilegales, de acuerdo a la legislación del país de origen.
- Presentar una declaración de diligencia debida, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo II, confirmando que se ha llevado a cabo la correspondiente diligencia debida. Esta declaración se presentará a través de un Sistema de Información, el ‘Registro’, que la Comisión creará y mantendrá de manera centralizada para todos los Estados miembros.
Los comerciantes que sean PYME tendrán que demostrar la trazabilidad de sus productos, es decir, disponer de la información sobre los agentes o comerciantes a los que compra y sobre los comerciantes a los que vende, conservando dicha documentación durante 5 años.
Los Estados miembros tendrán que nombrar una o más autoridades competentes responsables de la ejecución de este Reglamento, que deberán controlar que los agentes y comerciantes cumplen con sus obligaciones, para lo que se elaborará un plan anual de controles.
En relación a la madera y productos de madera, el nuevo reglamento derogará al Reglamento Europeo de la Madera (EUTR).
Prazo de remisión
Prazo para enviar argumentos a partir do día xoves, 30 de decembro de 2021 ata o día xoves, 20 de xaneiro de 2022