Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre

Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio

Antecedentes

La disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en su artículo 24 se determinará por Orden Ministerial.

De este modo, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, estableció una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley en niveles de prioridad 1 a 3.

A partir de esa clasificación, se estableció que las órdenes ministeriales a partir de las cuales sería exigible la garantía financiera obligatoria a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicaría entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 entre los tres y cinco años siguientes, y las relativas a los sectores de actividad clasificados con el nivel de prioridad 3 entre los cinco y ocho años siguientes.

El 30 de octubre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se estableció la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria a las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

La entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, supuso la aplicación efectiva de la obligación de constituir la garantía financiera, que se ha realizado de manera gradual conforme a lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Objetivos de la orden ministerial

La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 3 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 son fundamentalmente las incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (IPPC), como las actividades de producción y transformación de metales, industrias minerales e industrias químicas, determinadas instalaciones de gestión de residuos o las industrias agroalimentarias y explotaciones agrícolas, por ejemplo.

También están clasificadas con nivel de prioridad 3 las instalaciones de residuos mineros clasificados como de categoría A conforme lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

De este modo se establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Los plazos establecidos en la orden se consideran adecuados tanto para que los sectores que así lo decidan, puedan desarrollar sus instrumentos de análisis de riesgos sectoriales y sean informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, como para que los operadores realicen sus análisis de riesgos medioambientales necesarios para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, tal y como establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre y su reglamento de desarrollo parcial.

Con la aprobación de esta orden ministerial, se culmina el proceso de aplicación gradual de la obligación de constituir la garantía financiera por responsabilidad medioambiental prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, para determinados operadores del anexo III.

Procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera

Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales  de la actividad.

El reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, determina el procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera y establece los criterios a seguir en la realización del análisis de riesgos medioambientales, que le permitirá identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que pueden ocasionar.

Estos análisis de riesgos medioambientales pueden basarse en análisis de riesgos sectoriales, que voluntariamente pueden realizar los sectores industriales, con el objetivo de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales individuales.

Una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en la normativa, y que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento.

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento.

En todo caso, la autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.