Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en relación con los Planes de Sequía y la definición del Sistema Global de Indicadores de Sequía Prolongada y Escasez

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Resumen

Los planes de sequía tienen por finalidad paliar los efectos de la misma, de manera que suponen el instrumento en virtud del cual se desarrolla el objetivo de protección previsto en el artículo 92 e) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que debe orientar la actuación de las Administraciones hidráulicas competentes. La aprobación, revisión y desarrollo se convierte en una obligación que ha sido desarrollada en el mencionado artículo 27 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional dada la incidencia del contenido de los planes especiales de sequía en la planificación hidrológica.

El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto introducir criterios comunes para la aprobación de los planes de sequías por los distintos organismos de cuenca, teniendo en cuenta que tal fenómeno meteorológico no conoce de fronteras administrativas, siendo un problema que comparten todas las demarcaciones hidrográficas, y que exige un tratamiento común a los efectos de evitar distorsiones que impidan la igualdad de trato.

En este sentido, atendiendo a la indudable conexión que esta materia tiene con la planificación hidrológica se considera adecuado incorporar en el Reglamento de la Planificación Hidrológica los criterios comunes para la aprobación de los planes de sequía, de manera que se garantice la necesaria coordinación que debe existir entre  éstos y los planes hidrológicos, sin que se aumente por ello el número de normas aplicables en materia de aguas.

En cuanto al contenido de la modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica se centra en dos aspectos: por un lado la incorporación del contenido básico de un plan de sequías y por otro, el procedimiento para la aprobación, seguimiento y revisión de los planes de sequía.

Resulta también conveniente una mayor concreción sobre los trámites a llevar a cabo para la aprobación de los planes especiales de sequía, en particular en relación con la participación pública o la intervención de los órganos colegiados que puedan reforzar la calidad y seguridad jurídica de estos instrumentos.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de tres meses.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección: 
bzn-sgpusa@mapama.es, indicando en el asunto: “Observaciones al proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 22 de diciembre de 2017 al 22 de marzo de 2018.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 22 de diciembre de 2017 hasta el jueves, 22 de marzo de 2018