Resumen
La nacra (Pinna nobilis) es un molusco bivalvo citado en el pasado en toda la costa mediterránea, si bien su distribución sufrió una regresión sin precedentes a causa de un evento de mortalidad masiva originado por el protozoo Haplosporidium pinnae que comenzó en septiembre de 2016 en las aguas mediterráneas españolas. Este evento de mortalidad masiva tuvo una dimensión geográfica y temporal sin precedentes y situó a la especie al borde de la extinción.
Por tal motivo, mediante la Orden TEC/1078/2018, de 18 de septiembre, se declaró la situación crítica de Pinna nobilis en España, y se declararon de interés general las obras y proyectos encaminados a su recuperación. Asimismo, la especie se encuentra catalogada “en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas mediante la Orden TEC 596/2019, de 8 de abril de 2019, que modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Por ello, y según se establece en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de un taxón en la categoría “en peligro de extinción” conlleva la aprobación de un Plan de Recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas.
El objetivo de este plan es impulsar las acciones necesarias para mejorar el estado de conservación de Pinna nobilis, reducir su grado de amenaza actual, y recuperar un estado de conservación favorable. Para su elaboración se han seguido las directrices y criterios recogidos en la Estrategia de Conservación de la nacra (Pinna nobilis), elaborada a partir de la recopilación de la bibliografía científica y técnica generada en los últimos años, especialmente a partir del evento de mortalidad masiva que han sufrido las poblaciones de Pinna nobilis desde finales de 2016, incluyendo informes técnicos sobre el seguimiento de sus poblaciones y las actuaciones de conservación y gestión realizadas para la supervivencia de la especie. Se ha contado también con la colaboración de los gestores de las administraciones competentes en las comunidades autónomas y de los grupos de investigación que trabajan con la especie.
De conformidad con lo anterior, tras realizar la consulta pública previa, el trámite del Consejo Estatal y la información a las CCAA en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, procede la realización del trámite de audiencia e información pública de esta orden ministerial, que tiene como propósito aprobar el Plan de Recuperación de la nacra en las aguas marinas de soberanía o jurisdicción nacional cuya competencia en materia de biodiversidad marina recaiga sobre la Administración General del Estado como señala el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia divendres, 26 de de juny de 2026 fins al dia dijous, 23 de de juliol de 2026
Presentació d'al·legacions
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