Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE)

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), constituida por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias, estatales o autonómicas, incluyendo las zonas protegidas al amparo de legislación autonómica pesquera.

De acuerdo con el artículo 28.d) de dicha Ley 41/2010, de 29 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado elaborar, junto con las Comunidades Autónomas litorales competentes en la declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la RAMPE, que de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad han de quedar recogidos en el Plan Director de la RAMPE.

A su vez, la legislación de protección del medio marino detalla el tipo de áreas que pueden formar parte de la Red, sus objetivos, el sistema de declaración, gestión y seguimiento de los espacios incluidos en ella y la necesidad de elaborar un Plan Director de la RAMPE, que comprenda:

  1. Los objetivos estratégicos de la Red de Áreas Marinas Protegidas durante la vigencia del Plan Director, así como la programación de las actuaciones que desarrollará la Red para alcanzarlos.
  2. Los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración con otras administraciones u organismos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  3. Las directrices para la planificación y la conservación de las Áreas Marinas Protegidas.
  4. El programa de actuaciones comunes de la Red, y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.
  5. La determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal

Este Plan Director ha sido elaborado y aprobado conforme a estas disposiciones y está sustentado tanto en el conocimiento científico como base para la toma de decisiones que permita asegurar el desarrollo de una red de espacios marinos protegidos coherente y eficaz, como en la participación y el diálogo con agentes sociales y partes implicadas de manera que la RAMPE sea una red integradora de espacios protegidos, gestores y personas. 

Las actuaciones que acompañan a cada uno de los Objetivos definidos en el Plan Director contribuirán de manera significativa a alcanzar los compromisos adquiridos en materia de protección de la biodiversidad marina tanto en el contexto del Marco Global para la Biodiversidad Post 2020, como de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2030, así como del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destaca el compromiso de proteger y lograr una gestión efectiva de al menos un 30% de nuestra superficie marina para el año 2030, que contribuya a salvaguardar la biodiversidad y a desarrollar una adecuada resiliencia ante los impactos del cambio climático.