PIMA Empresa

El 6 de noviembre de 2015 se aprobó por acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Impulso al Medio Ambiente para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector empresarial, PIMA Empresa. A su vez, se aprobó el real decreto que regula la adquisición de créditos de carbono por parte del Fondo de carbono para una economía sostenible en el marco de dicho Plan y que cuenta con una dotación presupuestaria de 5.000.000 €.
  • Real decreto y folleto

    El plan PIMA Empresa es un mecanismo incentivador para las empresas que adopten la huella de carbono como herramienta de competitividad y sostenibilidad, avanzando en la internalización de la huella de carbono en sus estrategias a medio y largo plazo.

    Esta iniciativa se suma al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que permite a las empresas inscribir su huella de carbono, así como sus planes de reducción y compensación.

    En el siguiente díptico y ficha de ejemplos podrá encontrar la información más relevante sobre el Plan PIMA Empresa, así como ejemplos concretos con la cuantificación de las reducciones conseguidas.

  • Beneficiarios

    El plan se dirige a aquellas empresas inscritas en la sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono regulado por el Real Decreto 163/2014. En el siguiente enlace puede consultar toda la información relativa a dicho Registro.

    Las solicitudes de inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono  se podrán dirigir a la Oficina Española de Cambio Climático y también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede social del titular, siempre y cuando la comunidad autónoma  haya establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.

  • Actuaciones contempladas en el Plan

    Las actuaciones elegibles serán aquellas que consigan reducciones de emisiones de alcance 1, es decir, emisiones directas de gases de efecto invernadero. Quedan excluidas las emisiones indirectas (alcance 2 y 3).

    Se contemplan actuaciones orientadas hacia:

    • La eficiencia en el uso de la energía,
    • Las energías renovables,
    • La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de proceso y
    • La sustitución de gases fluorados por otros de menor potencial de calentamiento global

    El listado más detallado de las actuaciones se encuentra en el anexo del real decreto y en el folleto del Plan.

     

  • Cálculo de las reducciones de emisiones de las actuaciones

    El cálculo de la reducciones de emisiones deberá realizarse utilizando las metodologías sectoriales ya aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2 y publicadas en la web.

    Estas metodologías facilitan un dato de reducción anual que deberá ser multiplicado por un número de años que variará según la actuación ejecutada. Este número de años se obtiene de multiplicar el periodo de retorno de la inversión por 0,5. En ningún caso el número de años podrá ser superior a los valores máximos establecidos en el anexo del real decreto para cada actuación.

    Si se detectan actuaciones que no cuentan con una metodología específica, se podrá presentar una propuesta a validar por dicho Consejo Rector.

  • Adquisición de créditos de carbono

    El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible FES-CO2 ,adquirirá las reducciones que se reconozcan en cada actuación teniendo en cuenta lo siguiente:

    • Precio de adquisición: 9,7 euros/tonelada de CO2 equivalente.
    • CO2 equivalente: en función de las indicaciones y cálculos detallados en el apartado anterior

    Se han establecido las siguientes limitaciones:

    • Se podrán adquirir los créditos de carbono que generen una o varias actuaciones de una misma empresa en esta convocatoria con un límite máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por empresa .
    • En ningún caso el importe de adquisición de créditos será superior al 15% del valor de la inversión elegible.
    • Este Plan no es compatible con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que incentiven las mismas actuaciones.

    Las solicitudes se valorarán en base al informe de verificación de las actuaciones realizadas, que deberá incluir, como mínimo, por cada actuación:

    • La inversión realizada y la descripción de la misma.
    • El tiempo de recuperación de la inversión.
    • El tiempo de vida útil de la actuación.
    • Las emisiones directas de alcance 1 que se espera reducir con dicha actuación, junto con su justificación, teniendo en cuenta las emisiones existentes antes de la actuación o bien, las de referencia en caso de nuevas instalaciones.

     

  • Solicitudes

    Las solicitudes se dirigirán a la Comisión Ejecutiva del FES-CO2 y se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Tenga en cuenta que para ello deberá haber realizado previamente la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora), hasta agotar el crédito presupuestario. Mensualmente se publicarán en esta página los fondos disponibles.

  • Fondos disponibles

    El real decreto 1007/2015, establece en su artículo 5, que se publicarán mensualmente los fondos disponibles.

    A fecha 1 de septiembre de 2016 los fondos disponibles son: 5.000.000 €

  • Consultas y aclaraciones

    En caso de dudas, consultas, comentarios o aclaraciones puede enviar correo electrónico a la siguiente dirección: