Las solicitudes, comunicaciones y documentación relativas a la base de datos de criadores de especies CITES deberán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que, para determinados sujetos, establece el artículo 14 de la citada Ley.
Si desea presentar documentación mediante el Registro Electrónico General (RED SARA), puede consultar las instrucciones disponibles en este enlace.
El correo electrónico bzn-criadores@miteco.es está destinado exclusivamente a consultas técnicas o informativas y no constituye un registro administrativo, por lo que la documentación remitida por esta vía no se considerará oficialmente presentada.
El Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y su normativa de desarrollo establecen que la Autoridad Administrativa competente debe comprobar, con carácter previo a la expedición de determinados permisos y certificados CITES, que los especímenes cumplen los requisitos para ser considerados nacidos y criados en cautividad.
En particular, el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, dispone que corresponde al órgano de gestión competente, previa consulta a la Autoridad Científica CITES, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para atribuir dicha condición a un espécimen. Entre ellos figura que el plantel reproductor del establecimiento cumple las disposiciones legales que le resulten aplicables. Estos criterios han sido interpretados por la Comunicación de la Comisión 2022/C 306/02.
A estos efectos, se entiende por plantel el conjunto de animales de un establecimiento y por plantel reproductor el conjunto de ejemplares que han sido o son utilizados para la reproducción.
Con el fin de facilitar el ejercicio de estas funciones de control y verificación, y en aplicación de los principios de eficacia, coordinación y responsabilidad previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Administrativa CITES mantiene una base de datos interna de criadores de especies CITES. En ella se compila la información relativa a los planteles reproductores y a las incidencias que les afectan, incluyendo las altas, bajas, cambios de titularidad, modificaciones del marcado y cualesquiera otras variaciones relevantes de los especímenes pertenecientes a los centros inscritos.
Con el fin de facilitar la verificación de los requisitos exigidos para considerar un espécimen como nacido y criado en cautividad y agilizar, en su caso, la expedición de los correspondientes permisos y certificados CITES, los parques zoológicos y acuarios que realicen cría en cautividad de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, podrán constar en la base de datos de criadores de especies CITES de esta Autoridad Administrativa mediante la comunicación de su plantel reproductor, integrado por los ejemplares parentales destinados a la reproducción, que quedará asociado al correspondiente código de criador CITES.
En el caso de los establecimientos que críen exclusivamente especies incluidas en los anexos B y C del citado Reglamento, la comunicación del plantel reproductor podrá realizarse igualmente, recomendándose su remisión con carácter previo. En todo caso, con independencia del anexo en el que se encuentre incluida la especie, la Autoridad Administrativa deberá verificar, con carácter previo a la expedición del correspondiente permiso o certificado, el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerar los especímenes como nacidos y criados en cautividad. La ausencia de dicha comunicación previa implicará que estas comprobaciones deban efectuarse en el marco de cada expediente, con la documentación que resulte necesaria en cada caso, lo que podrá repercutir en los plazos de tramitación para la expedición de los correspondientes permisos y certificados CITES.
Con el objeto de regularizar la información existente, los parques zoológicos y acuarios que no tengan actualizado su plantel reproductor deberán comunicar su composición antes del 30 de octubre de 2026, incluyendo todos los ejemplares destinados a la reproducción nacidos con anterioridad al año 2025. Transcurrido dicho plazo, la incorporación o actualización de ejemplares en la base de datos únicamente podrá realizarse con ocasión de la tramitación de una solicitud de expedición de un permiso o certificado CITES correspondiente a dichos ejemplares o a su descendencia. En estos casos, con carácter previo a la expedición del permiso o certificado, esta Autoridad Administrativa deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerar a los especímenes como nacidos y criados en cautividad. Esta comprobación se tramitará de forma independiente del procedimiento de expedición del permiso o certificado solicitado, por lo que podrá suponer una dilación significativa en su resolución. |
Las notificaciones de altas, bajas, puestas, nacimientos, marcaje o cesiones de especímenes pertenecientes a un plantel reproductor en la base de datos de criadores que se hagan en el año en curso, deben hacerse utilizando los formularios oficiales. Cuando la actualización corresponda a un número elevado de ejemplares (más de 5) debe enviarse un archivo Excel en formato .xlsx. Puede descargar el archivo en este enlace , así como la Guía de manejo para rellenar archivos .xlsx.
Los parques zoológicos y acuarios notificarán las actualizaciones del plantel de cría conforme al plazo de 72h establecido en el Anexo II del Real Decreto 7/2018, 12 de enero, para mantener informada a la Autoridad Administrativa CITES con cierta periodicidad de los ejemplares que poseen y con los que pretenden criar.
De conformidad con el artículo 5 quater del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, el propósito de la transacción consignado en los permisos y certificados CITES debe reflejar la naturaleza efectiva de la operación o el uso previsto de los especímenes.
En particular, dicho precepto establece que el código de propósito deberá indicar la razón por la que se produce el intercambio o movimiento del espécimen entre las partes implicadas o, en el caso de las importaciones, el uso previsto por el importador. Asimismo, cuando los aspectos no comerciales no sean claramente predominantes deberá utilizarse el código de propósito T (comercial), salvo que otro código describa con mayor precisión la naturaleza de la operación.
Los códigos de propósito utilizados en los permisos y certificados CITES se encuentran recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión.
De acuerdo con el Documento de orientación sobre los animales vivos criados en cautividad con arreglo a la normativa de la Unión Europea sobre el comercio de fauna y flora silvestres (Comunicación de la Comisión 2022/C 306/02), los principales códigos de propósito utilizados para animales vivos son los siguientes:
A efectos de la Base de datos de criadores CITES, los especímenes mantenidos en parques zoológicos y acuarios autorizados se considerarán adscritos a las finalidades de conservación, investigación y educación que caracterizan a estos establecimientos conforme a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, y a la excepción prevista en el artículo 32.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Lo anterior será de aplicación con independencia de la finalidad o del código de propósito que figure en la documentación CITES emitida con anterioridad por las autoridades competentes de España o de otros Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de los efectos que dicha documentación pueda producir conforme a la normativa CITES.
No obstante, la finalidad efectiva de cada operación deberá reflejarse adecuadamente en los permisos y certificados CITES correspondientes mediante la utilización del código de propósito que resulte procedente de conformidad con el artículo 5 quater del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012.
La expedición de nuevos permisos o certificados CITES por parte de la Autoridad Administrativa española se realizará teniendo en consideración la normativa nacional aplicable a la tenencia de fauna silvestre en cautividad y, en particular, el régimen previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
La Autoridad Administrativa CITES podrá valorar la adecuación entre la finalidad declarada, el código de propósito solicitado, la naturaleza de la operación, el destino previsto de los ejemplares y la documentación aportada, a efectos de determinar la procedencia de los permisos o certificados solicitados y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.