Traslados de especímenes vivos: solicitud del certificado y documentación recomendada

  • Cuando se pretenda trasladar dentro de la Unión Europea un espécimen vivo de una especie incluida en el anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 que no haya sido considerado nacido y criado en cautividad de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, consignado bajo el código de origen “C” o “D”, el centro de origen deberá solicitar a la Autoridad Administrativa CITES la expedición del correspondiente certificado para el traslado de especímenes vivos, previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

    En la solicitud deberá identificarse el centro de destino, indicando en la casilla 2 (“dirección autorizada de conservación”) el nombre y la dirección completa del establecimiento receptor. Cuando el destino del espécimen sea un programa de reintroducción en el medio natural, deberá consignarse “Medio Natural” e indicarse, al menos, el país en el que se efectuará la liberación. Este programa de reintroducción deberá ser acreditado en la solicitud.

    A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del origen legal de los ejemplares, incluyendo los correspondientes documentos CITES y la documentación de trazabilidad disponible. Asimismo, con el fin de facilitar la tramitación del expediente, se recomienda aportar una descripción de las instalaciones del centro de destino y, cuando exista, la recomendación emitida por el correspondiente Programa Europeo de Especies en Peligro (EEP/EAZA Ex situ Programme).

    Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa CITES solicitará el preceptivo dictamen de la Autoridad Científica CITES para verificar que el lugar de alojamiento previsto reúne las condiciones establecidas en el artículo 9.2.a del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. Emitido dictamen favorable, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la legislación, la Autoridad Administrativa expedirá el correspondiente certificado de traslado.

    El traslado únicamente podrá realizarse una vez expedido el certificado, que deberá acompañar a los ejemplares durante todo el transporte.