Otros instrumentos jurídicos relacionados con los COP

  • Ámbito internacional

    1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y tiene por objeto controlar las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y su eliminación, así como reducir el volumen de los intercambios de los mismos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Entre los residuos considerados peligrosos se encuentran los que contienen COP (Contaminantes Orgánicos Persistentes).


    2. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de "Consentimiento Fundamentado Previo" aplicable al comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. Fue adoptado en septiembre de 1998 y regula las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. Se basa en que un producto químico contemplado en este Convenio sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador (Prior Informed Consent: PIC).


    3. Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Fue establecido en 1985 por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Su finalidad es mejorar la agricultura y la salud pública en la comunidad internacional en lo relativo a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y utilización de plaguicidas. Este Código, de carácter voluntario, contiene recomendaciones sobre el uso y manejo de plaguicidas y sustancias afines.


    4. Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional - SAICM. En febrero de 2006 la Conferencia Internacional para la Gestión de Químicos (ICCM) adoptó, en el ámbito del PNUMA, el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM). Esta estrategia internacional, de carácter voluntario, tiene como objetivo lograr la gestión racional de los productos químicos durante todo su ciclo de vida, de manera que en 2020 las sustancias químicas se utilicen y produzcan de manera que se tienda a la minimización de sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente, siguiendo los principios de prevención, precaución y sustitución.


    5. Protocolo sobre COP de 1998, dentro del marco del Convenio de Ginebra de 1979, sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia (CLRTAP). Este Convenio fue promovido desde la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU). Este Protocolo se centra en 16 sustancias COP seleccionadas por criterios de riesgo, de las que 11 son compuestos con uso fitosanitario, 2 son sustancias químicas con uso industrial y 3 son COP procedentes de emisiones no intencionales. Su objetivo es eliminar las descargas emisiones y pérdidas de estas sustancias. Las sustancias químicas y las medidas establecidas en este protocolo han quedado también recogidas en el Reglamento (UE) 2019/1021 de la Unión Europea sobre COP.


    6. Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. El Protocolo del Convenio de Barcelona contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra y, en concreto, su Programa de Acciones Estratégicas, fija para la cuenca Mediterránea objetivos de eliminación y reducción para ciertos pesticidas, productos químicos industriales y otras sustancias procedentes de emisiones no intencionales que coinciden, o son muy similares, a los perseguidos a escala internacional por el Convenio de Estocolmo sobre COP.


    7. Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico Nororiental. Su objetivo es prevenir y suprimir la contaminación, así como adoptar las medidas necesarias para proteger esta zona del Atlántico. Su campo de aplicación cubre la calidad del medio marino de esta región, los vertidos directos al mar, las descargas a las cuencas que vierten al Atlántico Nororiental y todas las emisiones a la atmósfera del territorio de las Partes contratantes. Una de sus seis Estrategias, la de Sustancias Peligrosas, tiene como objetivo el cese de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas para el año 2020, entre las que se incluyen las sustancias persistentes, tóxicas y susceptibles de bioacumulación (PBT).

  • Ámbito de la Unión Europea

    1. Reglamento 1907/2006/CE (REACH). El elemento principal de este Reglamento lo constituye la puesta en marcha de un sistema de regulación Europeo único denominado REACH (Registration, Evaluation, and Authorisation of Chemicals) en el que se propone que tanto las sustancias químicas existentes como las nuevas están sujetas a un sistema único de registro, que integra procesos de evaluación, autorización y restricción. El proceso de autorización hace referencia expresa a aquellos usos que conlleven la utilización de sustancias con propiedades extremadamente preocupantes, como puede ser el caso de los COP.


    2. VII Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente. Con el fin de reducir las repercusiones negativas sobre la salud humana y el medio ambiente, este Programa se refiere expresamente a los productos químicos y a los plaguicidas peligrosos, propugnando su sustitución por otros más seguros o por tecnologías alternativas más limpias, resaltando el deber de los Estados de hacer un uso sostenible de los mismos.


    3. Estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas propone medidas destinadas a reducir el efecto de estas sustancias sobre la salud humana y el medio ambiente, garantizando la protección necesaria de los cultivos. La estrategia tenía por objeto los productos fitosanitarios, y posteriormente se amplió  a los productos biocidas.  La estrategia persigue los objetivos siguientes: 

    • Reducir al mínimo los riesgos que supone el uso de productos fitosanitarios, tanto para la salud como para el medio ambiente. 
    • Mejorar los controles sobre el uso y distribución de productos fitosanitarios. 
    • Reducir los niveles de sustancias peligrosas. 
    • Fomentar las prácticas agrícolas que conlleven un uso reducido o nulo de productos fitosanitarios, y 
    • Establecer un sistema transparente de información y control, incluida la elaboración de indicadores apropiados.