Prohibición del uso del Halón 1211

PROHIBICIÓN DEL USO DEL HALÓN 1211 PARA EXTINTORES PORTÁTILES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CABINAS DE PASAJEROS Y COMPARTIMENTO DE VUELO CONFORME AL REGLAMENTO (UE) 2024/590 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 7 DE FEBRERO DE 2024, SOBRE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

El Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1005/2009, establece, en su Anexo V, que más allá de 2025, estará prohibido el uso del halón 1211 para el uso de extintores portátiles en la protección de las cabinas de pasajeros y compartimentos de vuelo.

Una vez valoradas las solicitudes de excepciones temporales recibidas, la Comisión Europea considera que no es aplicable el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2024/590 que habilita para las mismas. Adicionalmente, la Comisión Europea interpreta que las aeronaves que cumplan las reglas de seguridad aérea pueden seguir en funcionamiento como hasta ahora, si bien se produce una infracción inherente al Reglamento (UE) 2024/590, por no haber sustituido los extintores en plazo.

Son pues los Estados Miembro los que pasan a ejercer su potestad de hacer cumplir con los preceptos de este Reglamento en sus territorios.

Por todo lo cual, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico informa que los responsables de las aeronaves afectadas deberán establecer un calendario de sustitución del halón 1211 en extintores portátiles en la protección de las cabinas de pasajeros y compartimentos de vuelo, que incluya la siguiente información:

- Entidad y persona de contacto

- Modelo de aeronave

- Número de aeronaves sustituidas

- Kg de halón 1211 sustituidos

- Kg de halón 1211 instalados

- Kg de halón 1211 usados en caso de incendio, mantenimiento, así como por retimbrados de las botellas

- Kg de halón 1211 emitidos como consecuencia de accidentes o cualquier otra causa fortuita

- Kg de halón 1211 almacenados

- Calendario de sustitución (plazo máximo: dos años)

- Alternativas implantadas

- Medidas para reducir emisiones

Dicha información, recogida en el siguiente anexo, deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la Subdirección General para la Prevención de la Contaminación para su aprobación, al buzón: bzn-sgpc@miteco.es

 

ANEXO: PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN HALÓN 1211 EN AERONAVES