Estructura básica de una Entidad Local

Introducción

La preocupación creciente de los ciudadanos por el medio ambiente constituye una tendencia social que involucra a los organismos públicos, en su papel de representantes y gestores del medio ambiente como dominio público.

Los Ayuntamientos, como organismos más próximos al ciudadano y, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), son destinatarios de las competencias de control, protección y gestión del medio ambiente.

Sin embargo la Administración Pública, y en concreto las Entidades Locales, tienen una estructura específica y una especial problemática debido a su estructura y formas de gestión. Por ello, en este apartado, se recogen a modo introductorio, las especifidades de una Entidad Local frente a una organización empresarial.

1.1. Estructura municipal

Los municipios son la entidad básica de la organización territorial del Estado. Son Entidades Locales con personalidad jurídica plena, que constituyen la organización político-social básica de gestión y participación vecinal, materializada en los Ayuntamientos.

Al tener potestad reguladora y autónoma, dentro de sus competencias y sobre su territorio, el Ayuntamiento es un organismo idóneo para implantar un Sistema de Gestión Medioambiental, que no sólo redundará en su beneficio, sino que servirá como ejemplo a la comunidad.

La presente Guía está orientada a la gestión medioambiental en municipios, sin embargo al hacer referencia a los artículos del Reglamento nos centraremos en las competencias, responsabilidades y funciones de un Ayuntamiento. No obstante, es necesario resaltar que es aplicable a cualquier Entidad Local que desee registrarse en el EMAS.

1.2. ¿Cuáles son las competencias municipales?

Las competencias propias de las Entidades Locales territoriales vienen determinadas por la LRBRL.

El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (art. 25 LRBRL):

  • Seguridad en lugares públicos
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  • Patrimonio histórico-arqueológico.
  • Protección del medio ambiente.
  • Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
  • Protección de la salubridad pública.
  • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  • Cementerios y servicios funerarios.
  • Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  • Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Transporte público de viajeros.
  • Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

1.3. ¿Cuáles son los servicios públicos que debe prestar un municipio?

Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (Art. 26 LRBRL): Ver servicios

Además, según el art. 28 de la LRBRL, los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

¿Cuáles son las formas de gestión de los Servicios Públicos?

1.3.1. Servicios públicos locales

Son servicios públicos locales los que prestan las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. (art. 85 de la LRBRL).

 

1.3.1.1. Gestión directa de los servicios públicos
  • Gestión directa de los servicios públicos
1.3.1.2. Gestión indirecta de los servicios públicos
  • Gestión indirecta de los servicios públicos

Reglas comunes:

  • Se debe establecer la finalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder de los 75 años.
  • Se deben determinar las tarifas de las prestaciones y los plazos y las condiciones para revisarlas.
  • Se deben establecer las garantías necesarias para la revisión, en condiciones normales de utilización, de las instalaciones, los bienes y los materiales del servicio al término del contrato.
  • Se otorgan mediante licitación.
1.3.1.3. Consorcios públicos

Entidades de carácter asociativo y de naturaleza pública que pueden ser constituidas por los entes locales y las administraciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes. Características:

  • Entes locales institucionales dotados de personalidad jurídica plena e independiente de sus miembros.
  • Los entes asociados sólo se obligan a aquello que se comprometen en los estatutos, pero no asumen ninguna responsabilidad subsidiariamente o solidariamente de las obligaciones contraídas por el consorcio.
  • El consorcio dispone de un patrimonio independiente y de la imputación de derechos y obligaciones propias.
  • Los órganos de decisión están integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que fijen los estatutos.
  • Para la prestación de los servicios de su competencia pueden utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios establecidas por la legislación de régimen local.
1.3.1.4. Mancomunidades de municipios

Se reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

Características:

  • Las Mancomunidades tiene personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
  • Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantas otras informaciones que sean necesarias para su funcionamiento.
  • En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

Procedimiento de aprobación de los estatutos: Según lo que indique la legislación de cada CCAA pero en todo caso siguiendo las reglas siguientes:

  • Los estatutos deberán ser elaborados por los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, constituidos en asamblea.
  • La Diputación o diputaciones interesadas deberán emitir informe sobre el proyecto de estatutos.
  • Los plenos de todos los ayuntamientos deberán aprobar los estatutos.
  • Una modificación o supresión de la Mancomunidad deberá seguir las mismas reglas.