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PIMA Frío

Plan de Impulso al Medio Ambiente para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios. Establecimientos destinados exclusivamente a la venta al por mayor de alimentos no serían elegibles bajo este plan Pima Frío.

La finalización de las obras de las nuevas centrales frigoríficas (ya sea sustituyendo a otra central frigorífica en un supermercado o hipermercado existente o bien en un supermercado e hipermercado de nueva creación) deberán finalizarse con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención por parte de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 8.4 del Real Decreto 1114/2018.

Requisitos

El beneficiario habrá de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

Las instalaciones de refrigeración deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un Potencial de Calentamiento Atmosférica (PCA) igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500. Las tecnologías más utilizadas en refrigeración comercial que cumplen este requisito son: sistemas de expansión directa basados en el uso de refrigerantes con PCA menor de 150, como CO2 transcrítico o sistemas indirectos o bombeados basados en el uso  de un refrigerante con PCA inferior a 1500 en el circuito primario de refrigeración y otro fluido refrigerante en el circuito secundario con PCA inferior a 150, como sistemas indirectos que utilizan refrigerantes fluorados con PCA inferior a 1500 como R 134a, R450A o R 513A o refrigerantes naturales como NH3 en el circuito primario y fluidos refrigerantes con PCA inferior a 150 como agua glicolada o CO2 bombeado en el circuito secundario. OJO sistemas en cascada basadas en el uso de CO2 en el circuito de congelados y R134A u otro gas fluorado con PCA inferior a 1.500 en el circuito de frío positivo no serán seleccionables (es decir sólo se permite sistemas donde los refrigerantes fluorados se utilicen en un circuito primario confinado en la sala de máquinas).
  2. Para todos los casos, el 100% de la superficie de muebles de congelados y el 70% de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70% de muebles frigoríficos, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos así como los muebles autónomos de refrigeración comercial.
  3. La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada. Este umbral de potencia aplica a cada instalación frigorífica individual sumando las potencias frigoríficas de la central frigorífica tanto de la línea de frío positivo como de la línea de frío negativo y no a la suma de potencias frigoríficas instaladas en aquellos establecimientos que dispongan de varias centrales frigoríficas independientes así como de muebles autónomos. Así si un establecimiento comercial dispone de dos o más centrales frigoríficas que de manera individual tengan una potencia frigorífica inferior a 40 KW frigoríficos pero en conjunto superen este umbral no serán subvencionales bajo este plan PIMA Frío a pesar que fueran tecnologías que cumplieran los dos requisitos anteriores. En el caso que se utilizasen muebles autónomos enchufables basados en el uso de refrigerantes naturales como el R290 (o propano) o muebles autónomos de condensación por agua (wáter loop) que en conjunto dele establecimiento superasen el nivel potencia de 40 KW frigoríficos tampoco se serían objeto de esta subvención. Por último, hay que reseñar que este umbral sólo aplica la potencia frigorífica de la instalación de refrigeración y que en el caso que esta instalación de refrigeración esté integrada con la climatización del establecimiento sólo se considerará la potencia frigorífica de la refrigeración.

Procedimientos y plazos

Convocatoria Las Comunidades Autónomas disponen hasta el 10 de octubre para realizar sus convocatorias
Solicitud

Desde el 10 de octubre hasta el 16 de noviembre para presentar solicitudes al órgano instructor designado por cada Comunidad Autónoma en sus respectivas convocatorias.

Resolución y Notificación

Posteriormente, se remiten las solicitudes a la Oficina Española de Cambio Climático para que en el plazo de 1 mes a través de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se distribuyan los créditos a las Comunidades Autónomas.

Una vez recibida la transferencia de créditos resuelven cada uno de los órganos designados por las Comunidades Autónomas.

Instalación y Presentación 

de la Documentación Final 

Plazo de 6 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar la obra y aportar la documentación que así lo justifique al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Pago de la subvención Una vez comprobada la realización de la instalación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se procederá al pago de la subvención por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Documentación a presentar con la solicitud inicial

  1. Fotocopia del DNI o NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado.  
  2. Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. En el caso de instalaciones existentes, deberá aportar certificado, documentación diligenciada por la comunidad autónoma u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, de haber presentado ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica.
  4. En el caso de instalaciones existentes, deberá presentarse contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite. En concreto la documentación aportada deberá justificar que está habilitada por el Real Decreto 138/2011, de seguridad de instalaciones frigoríficas y certificada para la manipulación de gases fluorados.
  5. Proyecto de obra. Este proyecto deberá estar suscrito por un técnico titulado competente y deberá contener los requisitos mínimos exigidos en la Instrucción Técnica IF-15 Puesta en Servicio de las instalaciones frigoríficas del Real Decreto 138/2011. Es importante que especifique claramente las características técnicas de la central frigorífica, la potencia frigorífica instalada tanto en la línea de frío positivo como de frío negativo, los metros lineales de muebles frigoríficos abiertos y cerrados y los metros cuadrados de muebles de congelados que están cerrados y abiertos.
  6. Autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  8. Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.

Documentación a presentar una vez notificada su aceptación en el programa de ayudas

  1. Certificado de la instalación, suscrito por empresa habilitada autorizada.
  2. En el caso de nuevas instalaciones, certificado, documentación diligenciada por la Comunidad Autónoma u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas,  de haber presentado ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica. En el caso de sustitución de instalaciones existentes, documentación justificativa de la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma, conforme al artículo 24 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
  3. Facturas de las inversiones elegibles realizadas.
  4. Contrato con la empresa habilitada que ha realizado la instalación y va a llevar a cabo el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite. En concreto la documentación aportada deberá justificar que está habilitada por el Real Decreto 138/2011, de seguridad de instalaciones frigoríficas y certificada para la manipulación de gases fluorados
  5. Documentación acreditativa de la gestión de los gases fluorados retirados de la instalación existente conforme con la normativa de gases fluorados y gestión de residuos. En el caso que el destino de los gases sea la destrucción o regeneración se deberá aportar certificado de entrega del gestor y/o copia del documento de identificación conforme con la normativa sectorial de residuos mientras que su destino es el reciclado interno se tendrá que aportar registros internos de la empresa que acrediten el destino y la trazabilidad de estos gases extraídos.

Preste especial atención

Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos, cuyas solicitudes de ayuda se atenderán en orden cronológico hasta el agotamiento del presupuesto o finalización del plazo establecido.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En particular, serán incompatibles con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que incentiven las mismas actuaciones

 

Todas las dudas y consultas que tengan a este Plan PIMA Frío pueden dirigirlas al siguiente buzón de correo

Bzn-pimafrio@mapama.es


Convocatorias de las Comunidades Autónomas

A continuación, se recoge un listado de las convocatorias realizadas por las Comunidades Autónomas para este Plan Pima Frío donde puede consultar el órgano designado para ordenar e instruir las solicitudes a este Plan, los plazos y el procedimiento que han habilitado para presentar las solicitudes y el resto de documentación.

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