Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente para la aplicación del régimen transitorio en relación con la normativa sobre reutilización de aguas residuales tratadas para el uso agrícola

El objeto de la  Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente para la aplicación del régimen transitorio en relación con la normativa sobre reutilización de aguas residuales tratadas para el uso agrícola es dictar instrucciones para coordinar las distintas normas en vigor hasta la aprobación de la nueva norma que sustituya al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, para favorecer la interpretación por parte de todas las partes implicadas; así como definir los criterios para aplicación del calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas, incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento europeo. Esta instrucción se aplicará a las unidades dependientes de la Dirección General del Agua y a las Confederaciones Hidrográficas.