Solicitud de autorización administrativa para excepcionar las prohibiciones establecidas en el capítulo I del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con las especies marinas autóctonas silvestres y las especies marinas protegidas

Para garantizar en España la protección de las especies autóctonas silvestres y de aquellas especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, se recogen una serie de prohibiciones en los artículos 54 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Estas prohibiciones, según establece el artículo 61.1 de dicha ley, podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias siempre que:

  • no hubiere otra solución satisfactoria,
  • no suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural,
  • y cuando concurra alguna de las circunstancias que se señalan en ese artículo.

El artículo 6, sobre competencias de las administraciones públicas en biodiversidad marina, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su punto 1 que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral.

Asimismo, el artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, señala que cualquier actividad que suponga el manejo de especies marinas de competencia estatal incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estará sujeta a la autorización previa, que otorgará el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La presentación de la solicitud de autorización podrá realizarse:

  • Por registro general electrónico: ante la sede electrónica de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. El interesado deberá disponer de DNI o certificado electrónico emitido por una Autoridad de Certificación acreditada para registrar la instancia de forma online, a través del enlace "Procedimiento de Sede Electrónica" que también puede encontrar al final de esta página.
  • Por correo postal a la atención de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Pza. San Juan de la Cruz 10, 28071 Madrid, adjuntando los formularios de solicitud que podrá encontrar en la sede electrónica del Ministerio.
  • Ante cualquier administración pública en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el formulario de solicitud que podrá encontrar en la sede electrónica del ministerio.

Los impresos pueden obtenerse en el siguiente enlace: