Informe sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España (Artículo 17 de la Directiva)

La Directiva de Hábitats requiere a cada Estado la realización de un informe sexenal sobre las disposiciones que hayan adoptado para su cumplimiento. En España, este compromiso es también un mandato expreso de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La parte principal del informe exigido en virtud del artículo 17 de la Directiva Hábitat es una evaluación del estado de conservación de las especies y los tipos de hábitat de interés comunitario, la cual se debe realizar por cada región biogeográfica o marina en la que estén presentes, según un formato y una metodología establecidos por la Comisión Europea.

A partir de la información recibida de los Estados, el Centro Temático Europeo sobre Diversidad Biológica se encarga de preparar un informe de síntesis en el que se evalúa el estado de conservación desde una perspectiva europea, lo que incluye un análisis por región biogeográfica. Los resultados de la evaluación constituyen una parte esencial de la base sobre la que se construye la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020.

Hasta el momento se han elaborado y remitido tres informes de cumplimiento del artículo 17 de la Directiva hábitats, correspondientes a los periodos 1994-2000, 2001-2006 y 2006-2012.