Para el funcionamiento de los AEE, es necesario incorporar en su composición una serie de sustancias que, una vez convertidos en residuos y si no se gestionan y tratan adecuadamente, son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana. Algunas de estas sustancias son:
El Real Decreto 208/2005 incorpora también la transposición de la Directiva 2002/95/CE de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva ROHs), de manera que el objetivo de valorización y eliminación correctas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, desde el punto de vista medioambiental y de la protección de la salud humana en los procesos de tratamiento de residuos, se convierten en objetivos sustanciales de la norma, asimismo se incorporan los principios de prevención de residuos.
La nueva Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición de la Directiva 2002/96/CE) vincula en sus anexos lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) e indica que deben considerarse con carácter prioritario los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se deriven de la utilización de hexabromociclododecano (HBCDD), el bis(2-etilexil)ftalato, el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el dibutilftalato (DBP).
La prevención de la generación de RAEE se produce también a través de la reutilización. La constante innovación tecnológica y la substitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones, sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente (ver esquema de la gestión en apartado ¿Cuál es su ciclo de gestión?).
Por su parte los productores de RAEE, según el Real Decreto 208/2005, deben aplicar medidas de prevención en su diseño (desmontaje, reparación y reutilización) y aportar información a los gestores sobre los componentes y el desmontaje para facilitar la reutilización. Por su parte los SIG deben aplicar operaciones de tratamiento que prioricen la reutilización y cumplir unos objetivos de reutilización (sustituibles por los de reciclaje) de los componentes, materiales y sustancias de los RAEE.