A continuación se presenta una descripción de algunas medidas adoptadas por
la Administración Central. Entre las medidas no se incluyen las de las CCAA ni
las de las Administraciones Locales.
Impuesto de sociedades:
- Artículo 35.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades. Deducción en la cuota íntegra, del 10 por 100, de tres tipos de
inversiones: Bienes del activo material destinadas a la protección del medio
ambiente que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos, Nuevos
vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, e Inversiones
realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de
fuentes de energías renovables efectuadas por pequeñas y medianas
empresas.
-
Artículos 11 y 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades: Los gastos efectuados en investigación y desarrollo relacionados
con la protección del medio ambiente, podrán beneficiarse del régimen general
aplicable a los gastos en investigación y desarrollo.
-
Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica.
El Artículo 13 establece incentivos fiscales para las inversiones en bienes del
activo material que eviten o reduzcan la contaminación atmosférica o del agua,
que reduzcan, recuperen o traten residuos industriales; vehículos industriales
o comerciales; e instalaciones de energías renovables. El Artículo 14 establece
beneficios fiscales para las inversiones en edificios para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar.
Impuestos especiales:
-
Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa
reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico
(Plan VIVE 2008-2010).
-
Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen
medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del
parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la
defensa y protección del medio ambiente.
- Ley 39/1997, de 8 de octubre, y el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril,
por los que se aprueba el Programa Prever para la modernización del parque de
vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y
protección del medio ambiente, son un estímulo para la renovación del parque de
vehículos automóviles de turismo. Además, el beneficio aumenta para el caso en
que el vehículo antiguo, dado de baja, estuviera equipado con motor no apto
para emplear gasolina sin plomo. Este Programa ha sido modificado y prorrogado
por las Disposiciones Adicionales números 35 y 36, de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
-
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. El Art. 28 establece incentivos
fiscales para los usuarios y productores de energías renovables, cogeneración y
planes de movilidad del sector privado. El Art. 31, para los vehículos más
eficientes. El Artículo 32, para la retirada de vehículos de más de 15 años de
antigüedad, y el Art. 35 para los edificios que aprovechen la energía
solar.
-
Artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos.
-
Artículo 6 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se
aplicará a los biocarburantes un tipo especial de 0,00 euros por 1000 litros
con carácter general y sin necesidad de vinculación a un proyecto piloto.