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Solicitudes de asignación 2013-2020

Fecha
Inicio: 01/03/2011
Fin: 18/06/2011

Europea del día 17 de mayo de 2011. Según lo establecido en la disposición adicional única del real decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño, el plazo para la presentación de la información y documentación que resulte necesaria para calcular la asignación gratuita finalizará el 18 de julio.

Los titulares de las instalaciones existentes que puedan optar a la asignación gratuita de derechos de emisión deberán presentar la información y los datos necesarios para calcular la asignación de conformidad con lo exigido por la Decisión de la Comisión así como un informe metodológico que contenga una descripción detallada de cómo se han determinado estos datos. La Comisión Europea ha desarrollado un formulario electrónico para la recogida de datos, un modelo de informe metodológico y una Guía explicativa sobre la recogida de datos. En los siguientes enlaces puede acceder al modelo de informe metodológico (traducción no oficial), al formulario de recogida de datos parametrizado para España y a la Guía sobre la recogida de datos (traducción no oficial) desarrollados por la Comisión:

 


Debe advertirse que el formulario de recogida de datos que se publica en esta página, y no otro, es el que debe utilizarse para presentar los datos. El formulario de recogida de datos cumplimentado con los datos relevantes de la instalación y el informe metodológico se presentarán en papel ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.5 de la Decisión de la Comisión, las versiones electrónicas del formulario y del informe metodológico se grabarán en un CD que se adjuntará a la documentación en papel.

El artículo 8.1 de la Decisión de la Comisión establece que en el proceso de recogida de datos, los Estados miembros únicamente aceptarán datos que hayan sido considerados satisfactorios por un verificador y que el proceso de verificación se referirá al informe metodológico y a los parámetros notificados contemplados en el artículo 7 y en el anexo IV de dicha Decisión  (suministrados mediante el formulario de recogida de datos). Según lo establecido en la Guía nº 4, el titular es responsable de que su informe de datos de referencia sea verificado por un verificador independiente y competente sobre la base de un informe metodológico cuya calidad debe ser evaluada de forma previa.

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, esta verificación se llevará a cabo por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, con independencia del alcance de su acreditación, que deberá ajustarse a lo previsto en las normas comunitarias.

Plazo finalizado.

Más información sobre el procedimiento de solicitud de asignación en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/clima/documentation/ets/benchmarking_en.htm

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