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En caso de que una instalación excluida supere el objetivo anual de emisiones, su titular deberá de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al exceso sobre dicho objetivo. Por otro lado, las instalaciones excluidas con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 que superen el umbral de las 25.000 tCO2 en un año concreto, deberán de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al volumen de emisiones que supere las 2.500 tCO2.
En el siguiente enlace se puede consultar el procedimiento específico para el cumplimiento de estas obligaciones a través del área española del Registro de la Unión.