El comercio de emisiones

 

 

Los sistemas de comercio de emisiones son instrumentos de mercado establecidos con el objetivo de reducir de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en los que se define un límite superior (techo) de emisiones de GEI que pueden ser emitidas por los participantes en el sistema.

Al final de cada periodo definido en el sistema, los participantes incluidos en el mismo (instalaciones, operadores aéreos, individuos, etc.) deben entregar un número de derechos de emisión igual al de sus emisiones durante dicho periodo.

Por tanto, en un sistema de comercio de emisiones, un regulador define un límite superior (techo) de emisiones de GEI que pueden ser emitidas por los participantes en el sistema. Los derechos de emisión se asignan gratuitamente o se venden a los participantes del sistema. Al final de cada periodo definido, cada entidad debe entregar un número de derechos igual a sus emisiones durante ese periodo. Así se crea el incentivo de reducción de emisiones para los participantes, ya que si el participante emite más que los derechos que obtiene de forma gratuita (y en algunos casos no obtiene ninguno), deberá comprar derechos en el mercado, lo que supondrá un coste adicional para el participante.

De este modo, se asegura que los sectores incluidos en el sistema cumplen con el principio de "quien contamina, paga". Permitir a los participantes determinar dónde y cuándo reducir sus emisiones hace del sistema de comercio de emisiones un instrumento flexible y coste eficiente.

A grandes rasgos, los elementos básicos de un sistema de comercio de derechos de emisión (incluido el RCDE UE) son, típicamente:

  • Ámbito de aplicación : determinará los sectores, instalaciones, individuos, etc., afectados por un sistema de comercio de emisiones determinado.

  • Autorización de emisión : es el permiso otorgado a una instalación afectada por un régimen de comercio de derechos de emisión determinado que la autoriza a emitir gases a la atmósfera. No se puede comprar ni vender.

  • El derecho de emisión : Es el derecho a emitir, desde una instalación afectada por este régimen, una determinada cantidad de gases a la atmósfera. El derecho de emisión es transferible: se puede comprar o vender.

  • Techo de emisiones : Es el volumen total de derechos de emisión que se ponen en “circulación”. Dependiendo de dónde se sitúe este techo, el sistema será más o menos ambicioso. En principio, el techo se situaría por debajo de lo que correspondería a un escenario de emisiones tendenciales. El techo determina el objetivo medioambiental y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez. 

  • Asignación de derechos : Mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre los participantes en el sistema. Puede hacerse de forma gratuita, mediante subasta, etc. La asignación individual será aquella que corresponda a cada operador.

  • Cumplimiento : Los operadores incluidos en el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales producidas, bien sea con derechos propios o con derechos adquiridos en subasta, en el mercado secundario, etc.

  • Seguimiento de las emisiones : Los operadores sujetos a un sistema de comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben entregar. Este seguimiento de emisiones, por norma general, tiene que ser verificado por un tercero independiente.

  • Registro de derechos : es un registro electrónico que sirve para llevar la contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenece, y que sirve también para hacer seguimiento del cumplimiento de entrega de derechos. 

En 2003 se estableció el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a través de la Directiva 2003/87/CE, que fijó las normas básicas del sistema de comercio de derechos de emisión en la Unión Europea (pulse en el botón para más información sobre la aplicación del RCDE UE en España).

 

acceso RCDE UE España

La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se lleva a cabo a través de sucesivas fases:

Actualmente se está aplicando la fase IV, que supone una reducción anual de las emisiones en el ámbito del régimen de un 2,2%.

En el caso del RCDE UE, las instalaciones y operadores aéreos deberán entregar, en el Registro de derechos de la Unión, un número de derechos de emisión igual a las emisiones anuales comunicadas en su informe anual de emisiones (IAE), que tiene que haber sido verificado por un tercero independiente. Las emisiones serán validadas e inscritas en el Registro por la autoridad competente.

Con el RCDE UE se pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de la Unión Europea y así contribuir a los objetivos de reducción de emisiones de GEI adquiridos por la Unión. El objetivo actualmente en vigor para la UE es alcanzar una reducción de GEIs de al menos un 40% en 2030 con respecto a los niveles de 1990. En 2020 la UE ha acordado aumentar este objetivo a una reducción de al menos un 55% en 2030 con respecto a 1990, según la Ley Europea del Clima y el paquete "Objetivo 55" (Fit for 55, en inglés), cuya normativa de desarrollo está actualmente en negociación.

El RCDE UE contribuye al objetivo del 40% en 2030 con respecto a 1990 con una reducción del 43% con respecto al 2005. Esta contribución aumenta hasta el 61% con respecto a 2005 en el objetivo de -55% en 2030.

En España este régimen se aplica a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La lista indicativa de instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión en España, con los códigos identificativos de cada una en este régimen, se encuentra disponible en este enlace

La lista de operadores aéreos atribuidos a España está disponible en este enlace

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