Los Mecanismos de Flexibilidad

  • ¿Cuáles son los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto?

    El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los Países del Anexo I de la Convención (países desarrollados y con economías en transición de mercado) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.

    Los tres Mecanismos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Mecanismo de Aplicación Conjunta. Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero.

    Estos Mecanismos son instrumentos de carácter complementario a las medidas y políticas internas que constituyen la base fundamental del cumplimiento de los compromisos bajo el Protocolo de Kioto

    La justificación de su inclusión en el Protocolo de Kioto, tiene su base en el carácter global que supone el reto del cambio climático y, por lo tanto, el efecto, independiente de su origen, que tienen las reducciones de emisiones sobre el sistema climático. De esta forma, se permite que los países con objetivos de reducción y limitación de emisiones que consideren particularmente oneroso reducir las emisiones en su propio país, puedan optar por pagar un precio más económico para reducir las emisiones en otros.

    El objetivo que se persigue con la introducción de estos Mecanismos en el Protocolo de Kioto , es un objetivo doble: Por un lado, con carácter general, buscan facilitar a los países del Anexo I del Protocolo (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado), el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones, y por otro lado, también persiguen apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, países no incluidos en el Anexo I, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

  • ¿En qué consiste el Comercio de Emisiones?

    El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a las Partes Anexo I adquirir créditos de otras Partes Anexo I para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

    El sistema de comercio regulado en el Artículo 17 del Protocolo de Kioto contempla un instrumento ambiental cuyas ventajas ambientales y la certidumbre sobre los resultados alcanzados, vienen dadas por el establecimiento de una cuota total de derechos de emisión asignados, que representan el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen.

    Bajo este régimen, los países Partes del Anexo I, o aquellas personas jurídicas a las que éstos hayan autorizado, pueden intercambiar en el mercado, los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (UREs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte.

    Para evitar que las Partes vendan en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vean imposibilitados para cumplir los compromisos de Kioto, cada una de las Partes del Anexo I tiene la obligación de crear lo que se conoce como "Reserva del Período de Compromiso", que consiste en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión, que quedan excluidas del Comercio de Emisiones. Si alguna de las Partes incumple con esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaure, en un plazo de 30 días, los niveles exigidos.

  • ¿En qué consiste el Mecanismo de Desarrollo Limpio?

    Este Mecanismo permite la inversión de un País Anexo I en un País no incluido en el Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El país Anexo I recibe los créditos de reducción del proyecto, que utiliza para alcanzar sus compromisos dimanantes del Protocolo.

    Este Mecanismo cumple con un triple objetivo: Por un lado, el país inversor, hará uso de las RCEs para alcanzar los objetivos de reducción y limitación de emisiones y, por otro lado, el país receptor de la inversión consigue un desarrollo sostenible a través de la transferencia de tecnologías limpias y, a su vez, contribuye a alcanzar el objetivo último de la Convención de Cambio Climático.

    Los proyectos que se inicien desde el 1 de enero de 2000 podrán ser registrados como MDL y, por lo tanto, podrán contabilizar los créditos fruto de los mismos, para el cumplimiento en el primer período de compromiso (2008 - 2012), siempre y cuando se solicite su registro antes del 31 de diciembre de 2006 (decisión.7/CMP.1)

    Principales actores

    Los principales actores que intervienen en un proyecto del MDL son los siguientes:

    • La Junta Ejecutiva: Órgano de supervisión del funcionamiento del MDL, que trabaja bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/CRP).
    • El País no incluido en el Anexo I, país en desarrollo receptor del proyecto.
    • El País Anexo I, país inversor. 
    • Las autoridades nacionales designadas en cada uno de los países participantes en el proyecto, que hacen la labor de puntos focales para la tramitación de los proyectos MDL.
    • El promotor del proyecto.
    • Las entidades operacionales acreditadas por la Junta Ejecutiva, cuya labor es valorar los proyectos y verificar y certificar las reducciones de emisiones o absorciones de carbono por sumideros.

     

    ¿Qué requisitos han de cumplir los Países para participar?

    País Anexo I:

    • Ratificar el Protocolo de Kioto
    • Determinación previa de la cantidad atribuida
    • Tener un sistema nacional para estimar las emisiones
    • Tener establecido un Registro nacional
    • Presentación del inventario anual
    • Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida
    • Designar una Autoridad Nacional

     País no Anexo I: 

    • Ratificar el Protocolo de Kioto
    • Designar una Autoridad Nacional

     

    El ciclo del Proyecto MDL

    Fase previa - Acreditación de las Entidades Operacionales por la Junta Ejecutiva. Designación formal por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/CRP).

    1ª Fase - Diseño del proyecto

    • Elaboración del Documento Diseño del Proyecto por el participante en el proyecto. Contenido:
    • Descripción general del proyecto
    • Metodología para la base de referencia
    • Descripción de la adicionalidad: cómo se reducen las emisiones o se absorbe el carbono
    • Duración del proyecto /periodo de acreditación
    • Análisis de las repercusiones ambientales
    • Fuentes de financiación públicas
    • Observaciones de los interesados
    • Plan y metodología de vigilancia y su justificación
    • Validación del proyecto por la Entidad Operacional: es la evaluación independiente del proyecto para comprobar si se ajusta a los requisitos del MDL.
    • Registro del proyecto por la Junta Ejecutiva: es la aceptación oficial del proyecto.

      2ª Fase - Ejecución del proyecto

    • Ejecución del plan de vigilancia por el promotor del proyecto.
    • Verificación y certificación de las emisiones por la Entidad Operacional.
    • Emisión por el administrador del registro MDL de las unidades de reducción resultantes del proyecto (RCEs), o absorciones de carbono.

     

  • ¿En qué consiste el Mecanismo de Aplicación Conjunta?

    Este Mecanismo permite la inversión, de un País Anexo I en otro País Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El País receptor, se descuenta las unidades de reducción de emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el País inversor.

    El País inversor se beneficia de la adquisición de UREs a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones. De esta forma, las unidades obtenidas con el proyecto las utiliza para cumplir con su compromiso de Kioto.

    Los potenciales Países receptores, bajo el ámbito de estos proyectos, serán los países con economías en transición de mercado, tanto por sus escenarios de emisiones, como por su estructura económica que convierte en atractivas y eficientes las inversiones en estos países. Países que se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias.

    El Comité de Supervisión del Artículo 6, órgano supervisor de este Mecanismo y encargado, entre otras labores, de elaborar normas de procedimiento adicionales para regular el funcionamiento del Mecanismo de Aplicación Conjunta se estableció en la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (COP/MOP1, diciembre de 2005), lo que hace que el Mecanismo esté plenamente operativo. Actualmente el Comité de Supervisión trabaja en la elaboración de las normas de procedimiento y otras cuestiones regulatorias.

    ¿Cuál es el procedimiento para desarrollar un proyecto de Aplicación Conjunta?

    Existen dos posibles vías para llevar a cabo la ejecución de un proyecto de Aplicación Conjunta, dependiendo de la situación en la que se encuentre el país receptor de la inversión respecto al cumplimiento de las obligaciones metodológicas y de información exigidas por el Protocolo de Kioto.

    1ª Vía – Simplificada: Cuando los Países Anexo I cumplen todos los requisitos de elegibilidad recogidos en los Acuerdos de Marrakech. En esta vía, realizada la verificación, por el País receptor del proyecto, de las reducciones de emisiones o absorciones de carbono por los sumideros, se podrá dar paso a la expedición de la cantidad correspondiente de UREs.

     

    Los requisitos de elegibilidad que se han de cumplir son los siguientes:

    • Ratificar el PK
    • Determinación previa de la cantidad atribuida
    • Tener un sistema nacional para estimar las emisiones
    • Tener establecido un Registro nacional
    • Presentación del inventario anual
    • Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida
    • Tener nombrada una Entidad para la aprobación de los proyectos del artículo 6 del Protocolo de Kioto
    • Tener establecidas las directrices y los procedimientos nacionales para la aprobación de proyectos del artículo 6del Protocolo de Kioto

    2ª Vía - Regulada por el Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto: Cuando el País receptor del proyecto de Aplicación Conjunta, no cumple con las obligaciones de metodologías y de información del Protocolo de Kioto, la adicionalidad del proyecto se comprobará mediante el procedimiento de verificación que realice el Comité de Supervisión del Art. 6, tal como está recogido en los Acuerdos de Marrakech.

    El ciclo del proyecto de Aplicación Conjunta: Fases principales

    Fase previa - Acreditación de las Entidades Independientes por el Comité de Supervisión del Art. 6. Las Entidades Independientes son las encargadas de determinar si, las reducciones de emisiones o las absorciones de carbono por los sumideros de un proyecto, cumplen los requisitos pertinentes del Art. 6 y las directrices que lo desarrollan.

    1ª Fase - Diseño del proyecto

    • Elaboración del Documento Diseño del Proyecto, por el participante del proyecto. Contenido:
    • La aprobación del proyecto por las Partes participantes
    • Metodología para la base de referencia
    • Descripción de la adicionalidad, cómo se reducen o absorben las emisiones
    • Análisis de las repercusiones ambientales
    • Plan y metodología de vigilancia y su justificación
    • Determinación relativa al Documento Diseño del Proyecto, por la Entidad Independiente Acreditada, consistente en la evaluación independiente del proyecto para comprobar si se ajusta a los requisitos del mecanismo de Aplicación Conjunta
    • Determinación del proyecto, por parte del Comité de Supervisión del Art. 6, consistente en la aceptación oficial del proyecto.

    2ª Fase - Ejecución del proyecto

    • Ejecución del plan de vigilancia, por el participante del proyecto, y presentación del informe sobre las reducciones de las emisiones o absorción de carbono por los sumideros, que se hayan producido con el proyecto.
    • Verificación, de las reducciones de las emisiones o absorción de carbono por los sumideros, del informe del plan de vigilancia, por la Entidad Independiente Acreditada.

     

  • ¿Cuál es el marco regulador de los Mecanismos de Flexibilidad?

    • El Protocolo de Kioto en sus artículos 6, 12 y 17, donde se definen, respectivamente, el Mecanismo de Aplicación Conjunta, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, y el Comercio de Emisiones.
    • El Acuerdo Político de Bonn, resultado de la COP 6-bis, Julio de 2001, que estipula los principios y las líneas generales para la utilización de los Mecanismos.
    • Los Acuerdos de Marrakech, de la COP 7, Noviembre 2001, formados por cuatro decisiones: una, común, sobre el ámbito y los principios generales de los Mecanismos de Flexibilidad (Decisión 15/CP7); las otras tres, relativas a las reglas de funcionamiento de los Mecanismos de Aplicación Conjunta (Decisión 16/CP7), Desarrollo Limpio (Decisión 17/CP7) y Comercio de Emisiones (Decisión 18/CP7), respectivamente.
    • Las Decisiones y recomendaciones de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.
    • Las decisiones subsiguientes adoptadas por la COP/MOP.

     

  • ¿Cuáles son los principios rectores de los Mecanismos de Flexibilidad?

    Los principios rectores de los Mecanismos se definieron en el Acuerdo de Bonn, de 2001, y se recogen en los textos legales de Marrakech. Estos principios son:

    • El principio que establece que los Mecanismos del Protocolo de Kioto no presuponen la creación, para las Partes del Anexo I, de ningún tipo de derecho o titulo de emisión.
    • El principio de suplementariedad cualitativo, por el que la utilización de los Mecanismos ha de ser complementaria a las medidas internas para la reducción o limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Este principio responde a la preocupación de evitar que los Mecanismos se convirtieran en un instrumento para la no adopción de políticas y medidas nacionales de lucha frente al cambio climático. Hay que resaltar que, en los Acuerdos de Marrakech, no se menciona ninguna limitación cuantitativa al uso de estos Mecanismos.
    • El principio de abstenerse de utilizar la energía nuclear en proyectos desarrollados bajo el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio y de la Aplicación Conjunta.
    • El principio de equidad, al establecerse que, las Partes del Anexo I, adoptarán políticas y medidas de reducción de emisiones de manera que disminuyan las desigualdades por habitante entre los países en desarrollo, y las de los países desarrollados.