Sectores difusos y comercio de derechos de emisión. Objetivos

En esta sección podrá encontrar información sobre el reparto de esfuerzos sectorial y por estados miembros para los periodos 2013 - 2020 y 2021 - 2030 dentro del marco europeo de lucha contra el cambio climático.
  • Puede encontrar información sobre los objetivos generales en el ámbito internacional y europeo en la siguiente página.

  • Reducción de emisiones

    El esfuerzo para conseguir las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, en el conjunto de la Unión Europea, del 20% en el año 2020 y del 40% en el año 2030 (respecto a niveles de 1990), se reparte en dos grandes bloques. El incremento de ambición al 55% de reducción en el año 2030, no tiene reflejo todavía en el reparto de esfuerzos. Los dos mencionados grandes bloques son:

    • Por un lado, las emisiones de CO2 de los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación, refino, siderurgia, fabricación de cemento, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) que se encuentran bajo el comercio europeo de derechos de emisión que crea la Directiva 2003/87/CE. Este objetivo es global a nivel europeo, sin que exista un reparto de esfuerzo entre los estados miembros.

      • En 2020 una reducción del 21% respecto a los niveles del año 2005. 
      • En 2030 una reducción del 43% respecto a los niveles del año 2005.
    • Las emisiones restantes quedan excluidas del ámbito del comercio de emisiones, contando también con un objetivo de reducción para las emisiones comunitarias:
      • En 2020 una reducción del 10% respecto a los niveles del año 2005. 
      • En 2030 una reducción del 26% respecto a los niveles del año 2005.

    En el caso de este conjunto de sectores, llamados difusos, el esfuerzo necesario para conseguir esta reducción global se reparte entre los distintos estados miembros a través de la Decisión 406/2009/CE (Decisión de reparto de esfuerzos) y el Reglamento 2018/842 UE (Reglamento de reparto de esfuerzos) respectivamente. En concreto a España le corresponde alcanzar:

    • En 2020 una reducción del 10% respecto a los niveles del año 2005.
    • En 2030 una reducción del 26% respecto a los niveles del año 2005.


    Tanto la mencionada decisión, como el Reglamento establecen que cada estado miembro debe contar con una senda de cumplimiento anual y dictan la metodología para el establecimiento de las asignaciones anuales de emisiones. De igual manera, se establecen las flexibilidades durante ambos periodos.

    Mediante las Decisiones 2013/162/UE, 2013/634/UE y 2017/1471/UE se determinaron las asignaciones anuales de emisiones de cada uno de los estados miembros. En el caso de España la senda es la siguiente:


    ktCO2eq
    2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
    227.563 225.648 223.733 221.817 218.263 216.306 214.348 212.390


    Por otro lado, la Decisión de ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 establece las asignaciones anuales de emisiones difusas para los Estados miembros en el periodo 2021 - 2030.


    ktCO2eq
    2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028

  • Incremento de las absorciones

Accesos directos Difusos