El Consejo Nacional del Clima (CNC)

La necesidad de promover la investigación sobre el cambio climático, el análisis de las implicaciones sociales y económicas y la creciente sensibilidad social ante el reto ambiental, estuvieron en el origen de la creación, en el año 1992, de la Comisión Nacional del Clima. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, tenía como objetivos colaborar en la elaboración del Programa Nacional del Clima, asesorar al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta.

Con posterioridad, el Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, creó el Consejo Nacional del Clima y reguló sus funciones, composición y régimen de funcionamiento, estableciendo su adscripción orgánica al suprimido ministerio de Medio Ambiente.

El paulatino incremento de la carga de trabajo en la lucha contra el cambio climático exigía una respuesta institucional adecuada. Así pues, a la luz del carácter transversal de las medidas que se debían adoptar y dada la trascendencia que éstas tienen para las políticas sectoriales se hizo aconsejable modificar el régimen y funciones correspondientes al Consejo Nacional del Clima. Dicha modificación se realizó mediante el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, en virtud del cuál a los distintos representantes de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la materia, se sumaron representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del ámbito de la investigación, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales más representativas.

El Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, deroga el Real Decreto 1188/2011 y regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima con el objetivo de que represente un verdadero foro institucional de participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado. (Fuente: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado)

El Consejo Nacional del Clima se configura como un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 415/2014, corresponden al Consejo Nacional del Clima las siguientes funciones:

  • a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
  • b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.
  • c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
  • d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.
  • e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.