Preguntas y respuestas

A continuación encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro). En concreto, respecto a la compensación de la huella de carbono



Se establecen los siguientes requisitos para llevar a cabo una compensación de huella de carbono en el Registro:

  1. Solo pueden compensarse huellas de carbono previamente inscritas en el Registro.
  2. El solicitante de la compensación debe ser la organización que desea compensar (o su representante autorizado).
  3. El solicitante de la compensación debe ser el titular de las absorciones con las que va a compensar, que acreditará a través del código de traspaso a través del cual las adquirió.
  4. No existe una cantidad mínima de compensación por huella, ni un número máximo de proyectos a través de los que compensar dicha huella.
  5. La compensación se realiza siempre de unidades enteras.
 

En el apartado Inscripción de compensaciones de huella de carbono de la página web del Registro se describe la documentación que debe adjuntar para inscribir una compensación así como el medio de presentación.

La inscripción de una compensación en el Registro debe realizarla la organización o persona titular de las unidades de absorción con las que quiere compensar. Para ello, debe constar como RECEPTOR de un traspaso de esa cantidad de toneladas (o superior), y conocer el código dxxxxxxx asignado correspondiente. Excepcionalmente, no será necesario haber realizado este traspaso si la compensación la realiza la propia promotora del proyecto que genera las unidades de absorción.

En la pestaña de TRASPASOS del Listado de movimientos inscritos puedes encontrar los códigos de los traspasos realizados. En caso de no constar el traspaso de toneladas con las que quieres operar, deberá ser el CEDENTE (que será el promotor del proyecto, o un intermediario poseedor de las absorciones que genera) quien solicite el traspaso de dichas toneladas a tu favor.

Para solicitar la inscripción de una compensación en el Registro deberás remitir el Formulario de inscripción - Compensación a través de la Sede electrónica para lo que será necesario disponer de un certificado digital vigente (o DNIe) y tener instalada la aplicación de AutoFirma. Si la solicitud se hace en representación de una organización, será necesaria la inscripción previa en el Registro Electrónico de Apoderamientos a través de la página web de Apodera.

Puedes ampliar la información en los siguientes enlaces:

A partir del 11 de mayo de 2026, la totalidad de solicitudes de inscripción se tramitarán a través de la  sede electrónica del MITECO. Por este motivo, las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (solicitud de subsanación de errores, resolución de expedientes, etc.), se llevarán a cabo a través de dicha sede.

Solo en el caso de que la solicitud de inscripción haya sido recibida por correo electrónico antes del 11 de mayo de 2026, o a través de sede electrónica antes del 30 de octubre de 2025, las comunicaciones relacionadas con la misma (solicitud de subsanación de errores, resoluciones, etc.) se llevarán a cabo desde el buzón del Registro (hc-oecc@miteco.es). Dichas comunicaciones estarán dirigidas al email indicado en el apartado de “Datos de contacto en el proceso de inscripción” del formulario de solicitud de inscripción. Si tras consultar el mencionado correo electrónico, compruebas que no has recibido ninguna comunicación relativa a tu expediente, ponte en contacto con nosotros.

 

Una vez se haya inscrito la compensación de la huella de su organización en el Registro, puede transcurrir un tiempo hasta que se vea reflejada en el listado de Movimientos inscritos, ya que éste se actualiza con una periodicidad mensual.

 

Únicamente podrás compensar la huella de carbono de tu organización a través de toneladas de CO2 procedentes de proyectos de absorción de CO2 inscritos en el Registro.
 

En el siguiente enlace de la página web del Registro: proyectos de absorción de CO2 inscritos.
 
 

Puedes acudir directamente a ellos a través de los datos de contacto que publican en la página web del Registro: proyectos de absorción de CO2 inscritos.

Debes seleccionar un proyecto que ofrezca la posibilidad de “Cesión a terceros” que podrás ver en la columna correspondiente.

Se puede compensar la huella de carbono de un año de forma parcial, siendo el mínimo a compensar de 1 tonelada de CO2. Debes tener en cuenta que en el certificado quedará reflejado el porcentaje de huella compensada.

No, la compensación se hace de la huella de carbono de un año determinado (ya sea compensando la huella de carbono total, o parte de la misma). Si inscribes una nueva huella de carbono al año siguiente y quieres compensarla, tendrás que hacerlo de nuevo. Puedes optar por cualquiera de los proyectos de absorción de CO2 inscritos independientemente del año en que estos se iniciasen.

No, el precio de la tonelada de CO2 en cada proyecto de absorción lo fija el titular de las absorciones del proyecto. Te sugerimos que te pongas en contacto con los promotores de los proyectos de absorción inscritos para obtener esta información: listado de proyectos de absorción de CO2.

 

Sí, se puede compensar la huella de carbono de cualquier año con toneladas procedentes de distintos proyectos de absorción independientemente del año en que estos hayan comenzado.

No, puedes compensar la huella de carbono del año que desees a través de cualquiera de los proyectos de absorción de CO2 inscritos, independientemente del año en el que estos proyectos se iniciasen.

No. Tal y como indica el Real Decreto 214/2025, la compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de GEI establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de GEI.