Anuncio de la Demarcación de Costas en Valencia relativo a la incoación y a la apertura de plazo de información pública del expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos setecientos cincuente (750) metros correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Ref.: DES01/23/46/0001

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Cerrado

Carácter de la consulta:

Información pública_ otros documentos

Resumen

Por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 se aprobó el deslinde de la zona marítimo-terrestre del tramo de costa que comprende la totalidad del municipio de Bellreguard.
 
Por resolución de la entonces Dirección General de Costas de fecha 4 de noviembre de 1993 se definió, en la totalidad del término municipal de Bellreguard, una delimitación de la ribera del mar ajustándola al borde exterior del paseo marítimo entonces existente. Asimismo, en dicha resolución se consideró completo y ajustado a las definiciones contenidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el deslinde de ZMT aprobado en fecha 21 de noviembre de 1969.
 
Entre 1995 y 1997, la Dirección General de Costas ejecutó el proyecto “Rehabilitación de la fachada marítima en el T.M. de Bellreguard”, que supuso la demolición de parte del paseo, y su posterior reconstrucción, retranqueando el paseo en algunos tramos y recuperando espacios constituidos por zonas de playa.
 
Por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006 se aprobó un nuevo deslinde que incorporaba las zonas de playa situadas entre los vértices M-4 a M-7, que el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 no incluía, con base en el artículo 3.1 b) de la Ley 22/1988, de Costas, y se aprobó asimismo una nueva ribera del mar cuyo límite interior se situaba por el borde exterior de todo el paseo marítimo. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de abril de 2008, devenida firme por Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 (recurso de casación 3289/2008), estimó el recurso contencioso-administrativo nº 5/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Bellreguard y otros interesados contra la Orden Ministerial de 29 de junio de 2006, anulándola por haberse dictado fuera de plazo. Por Orden Ministerial de 3 de julio de 2012 se anula el deslinde aprobado en 2006 y se autoriza a la Demarcación de Costas de Valencia a que llevase a cabo de oficio el deslinde de dicho tramo con la delimitación provisional de la Orden Ministerial de 29 de junio de 2006.
 
El paseo marítimo de Bellreguard ha sido objeto de varias reformas y modificaciones desde 2006. La última de ellas, en 2021, como consecuencia de los daños producidos por el oleaje del mar durante el temporal “Gloria”, registrado en enero de 2020. 
 
En fecha 18 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Valencia remite propuesta solicitando la incoación del expediente de deslinde en el tramo anulado. La propuesta mantiene en su mayor parte el trazado del deslinde de 1969, excepto entre los vértices M-4 y M-7, donde sitúa por el borde exterior del muro del paseo para incorporar los terrenos de playa de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 b) de la Ley de Costas, y entre M-8 y M-11 para incorporar los terrenos del paseo marítimo alcanzados por las olas durante el temporal de enero de 2020,en cumplimiento del artículo 3.1 a) de la Ley de Costas, teniendo en cuenta los criterios del art.4 del Reglamento General de Costas para la determinación de la zona marítimo-terrestre, dados en su nueva redacción por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el citado Reglamento.
 
Por resolución de 1 de junio de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar autorizó a la Demarcación de Costas en Valencia para que llevase a cabo, de oficio, la incoación del expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros,  correspondientes al término municipal de Bellreguard (Valencia).
 
La delimitación provisional autorizada para iniciar el procedimiento se concreta en un juego de planos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
 
En virtud de todo lo anterior, se informa de que esta Demarcación de Costas ha acordado, con fecha 19 de junio de 2023, incoar de oficio el expediente de delimitación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos setecientos cincuenta (750) metros, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia), en los términos autorizados por la Dirección General de la Costa y el Mar y con los efectos previstos en el artículo 20 del Reglamento General de Costas y concordantes.
 
Siguiendo la tramitación del expediente se procede, por parte de la Demarcación de Costas en Valencia, a la apertura del período de INFORMACIÓN PÚBLICA, durante el plazo de UN (1) MES, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, para que cualquier persona pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas. 
 
El expediente, para su consulta, se encuentra en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, nº 10, Madrid). Otro ejemplar podrá ser examinado en la Demarcación de Costas de este Ministerio en Valencia (C/ Joaquín Ballester nº 39 - 6ª), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Esta documentación también podrá ser consultada en esta página.
 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 05 de julio de 2023 hasta el sábado, 05 de agosto de 2023

Anexos

Acuerdo de incoación

Oficio de remisión

Ortofoto. Hoja 1

Ortofoto. Hoja 2

Anuncio BOP

Memoria