Por favor, no olvide que si encuentra el Parque en buen estado es porque el visitante anterior a usted siguió escrupulosamente las normas de visita, por las que se consideran conductas constitutivas de infracción:
- La recolección de piedras, plantas, animales y cualquiera de sus partes y despojos.
- La extracción o alteración de cualquier objeto arqueológico.
- Circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público.
- El vertido de basuras o escombros.
- Pintar las rocas o escribir nombres mediante el uso de las mismas.
- Hacer o provocar fuegos.
- Circular en las zonas de reserva y por senderos para los que se requiera autorización sin ir provisto de ella.
- La acampada libre.
- El establecimiento de cualquier punto de venta.
- La instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios.
- El uso de cualquier arma que no sea para la caza, y cuando ésta esté autorizada.
- La liberación de animales exóticos en el recinto del Parque.
- La introducción y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio.
- La realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo sin autorización de la Administración del Parque.
- El empleo de radios o instrumentos a alto volumen.
¡AYÚDENOS A CONSERVAR EL PARQUE!