Proyecto de Real Decreto por el que se declara la situación de sequía prolongada en la demarcación hidrográfica del Tajo, se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos y se modifican los Reales Decretos 355/2015, 356/2015, 684/2017 y xx/2018 por los que se declara la situación de sequía prolongada en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir.

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Résumé

El inicio año hidrológico 2017-2018 en la demarcación hidrográfica del Tajo presenta la característica de estar siendo extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología, como ya vino sucediendo en el año hidrológico anterior, 2016-2017, en el que se recogió una precipitación total de 460,4 mm, frente a un valor medio de la serie histórica (que abarca 77 años) de 632,9 mm. En efecto, los cinco primeros meses del año hidrológico 2017-2018 se han caracterizado por una ausencia casi generalizada de precipitaciones, de forma que hasta finales del mes de febrero se han recogido 138 mm, valores pluviométricos inferiores en un 54,12 % a los registrados hasta la misma fecha el pasado año hidrológico y un 61,72 % inferior a la de la media histórica.
Por otra parte, las reservas existentes en la cuenca a fecha 20 de febrero de 2018 son de 984 hm3 menos que las que había reservas de aguas embalsadas en esa misma fecha en 2017. Esta cifra supone 26,2 puntos porcentuales por debajo de la media que han almacenado esos mismos embalses los últimos diez años.
Las situación de sequía hidrológica existente en la demarcación del Tajo obliga, por un lado, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento de los recursos hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo, será necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua y los ecosistemas dependientes y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.
Con ese fin, el artículo 58 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en la cuenca española del Tajo, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

Por otra parte, en la fecha de aprobación del presente real decreto la situación de sequía prolongada se ha declarado en los ámbitos territoriales de las Confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Duero. Asimismo, se encuentra en avanzada tramitación el real decreto de sequía del Guadalquivir y se inicia ahora el del Tajo.
Ante esta situación la Administración está llamada a posibilitar las herramientas necesarias para mejorar la situación y ofrecer a la ciudadanía, dentro del respeto a la Ley, soluciones que permitan superar las dificultades existentes como consecuencia de la falta de recursos hídricos suficientes.
Tal medida consiste en ampliar, con la vigencia temporal y geográfica indicada, el contenido del artículo 343.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por real decreto 849/1986, de 11 de abril, permitiendo otorgar los contratos de cesión de derechos a los usuarios de las zonas regables de iniciativa pública cuyos títulos de naturaleza “sui generis” no pueden encuadrarse estrictamente entre los títulos aludidos en el citado precepto reglamentario.  En efecto, se trata de títulos que derivan de la legislación sobre Reforma y Desarrollo Agrario, por lo que no fueron tenidos en cuenta por la norma reglamentaria que desarrolla la Ley de Aguas.
A tal efecto, se introduce un artículo aplicable al ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Tajo y, al propio tiempo, una disposición adicional 4 para introducir la misma previsión en los reales decretos que han declarado la situación de sequía prolongada en el ámbito de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura y una disposición adicional 5 para introducir la misma previsión en el real decreto que ha declarado la situación de sequía prolongada en en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y en el real decreto que aprobará la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días. Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones presidencia@chtajo.esbzn-dgasec@mapama.es  indicando en el asunto: “Observaciones Real Decreto Sequía Tajo”.

Plazo de información pública: del 19 de marzo al 27 de marzo, ambos inclusive.

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day lundi, mars 19, 2018 until the day mardi, mars 27, 2018