Résumé
Información pública del proyecto de Real decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Zaragoza para la ejecución de actuaciones de restitución territorial por el recrecimiento del embalse de Yesa
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su anexo II, declaró de interés general del Estado, el recrecimiento de la Presa de Yesa, así como el Plan de restitución territorial del recrecimiento de la presa de Yesa.
El artículo 130.4. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA), establece que “cuando la realización de una obra hidráulica de interés general afecte de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubique, se elaborará y ejecutará un proyecto de restitución territorial para compensar tal afección”.
Por ello, con fecha 29 de marzo de 2007 se suscribió “Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el programa de desarrollo rural sostenible 2007-2009 para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa” cuyo objeto era formalizar la colaboración entre las partes firmantes para la implementación de un programa de desarrollo rural sostenible en los municipios de Aragón que se veían afectados por la obra del recrecimiento del embalse de Yesa. No obstante, dicho convenio fue liquidado y extinguido al no haber sido adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por ello, dado que las obras y actuaciones previstas inicialmente en el Plan de restitución territorial del recrecimiento de la presa de Yesa, no han sido completadas debido a los requisitos jurídicos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece para los convenios, se procede, mediante la aprobación del presente real decreto a conceder una subvención a la Diputación Provincial de Zaragoza para poder culminar el Plan de Restitución territorial, según lo dispuesto en el artículo 130.4 del TRLA.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de quince días hábiles.
Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través del buzón Bzn-uadgajur@miteco.es, indicando en el asunto: “Observaciones al Real Decreto de Subvención actuaciones restitución territoria Yesa”.
PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: del 17 de septiembre al 7 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Date limite de remise
Deadline for submitting documents from jeudi, septembre 17, 2026 until mercredi, octobre 07, 2026