Conservación y protección de las especies

Fotografía de un cachorro de Lince Ibérico. Autor: José María Pérez de Ayala. OAPN-MAGRAMA

Uno de los principios inspiradores de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin duda de los más trascendentes, es la preservación de la diversidad biológica y genética, de las poblaciones y de las especies. La conservación de las especies debe realizarse en los lugares en los que éstas se encuentran y que constituyen su hábitat natural (conservación in situ) pero puede requerir también el mantenimiento de algunos especímenes fuera de su hábitat natural o la conservación de material genético (conservación ex situ).

La ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en directivas y convenios internacionales ratificados por España.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su seno se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran, el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies, la creación de un comité científico asesor, así como la gestión de la información que contiene.