Resumen
Inicio: 4 junio 2026
Fin: 26 junio 2026
La iniciativa responde a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español determinadas previsiones de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida).
En particular, la Directiva exige que los Estados miembros cuenten con un régimen de sanciones efectivo, proporcionado y disuasorio, con criterios de graduación que tengan en cuenta elementos como la naturaleza, gravedad, alcance y duración de la infracción, su impacto en la población (incluida población sensible y grupos vulnerables) y el medio ambiente, la reincidencia o los beneficios económicos obtenidos.
Asimismo, la Directiva refuerza el derecho de acceso a la justicia del público interesado en materia de calidad del aire, exigiendo que existan procedimientos de recurso efectivos frente a determinadas decisiones, acciones u omisiones de las autoridades públicas, en condiciones justas, equitativas y no prohibitivas.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, contiene un régimen sancionador completo en su capítulo VII que tipifica infracciones, fija sanciones y establece criterios de graduación. No obstante, para asegurar una transposición robusta y dotar de plena cobertura a las disposiciones reglamentarias dictadas al amparo de la Ley en aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de calidad del aire ambiente, así como para explicitar los criterios de graduación exigidos por la normativa europea, se introducen ajustes puntuales en los artículos 30 y 32.
Asimismo, con el fin de asegurar una transposición completa y coherente de las disposiciones de la Directiva relativas al acceso a la justicia, se incorpora un nuevo artículo 38 que remite expresamente al régimen previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y amplía la legitimación activa para el ejercicio de la acción popular a determinadas entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios incluyan la protección de la salud humana. De este modo, se refuerza la tutela judicial efectiva en materia de calidad del aire, en línea con el Derecho de la Unión Europea y con el marco jurídico nacional existente.
En este contexto, la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se considera el instrumento normativo más adecuado para dotar de rango legal a estos ajustes, garantizando una transposición robusta, completa y coherente.
El resto de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, se encuentra en proceso de transposición mediante el Proyecto de Real Decreto sobre la mejora de la calidad del aire ambiente, que se sometió a información pública entre el 10 de diciembre de 2025 y el 22 de enero de 2026 a través del siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/pp-sgpc-2025-cpp-prd.html
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, se pone a disposición del púbico el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía, las organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno.
Se habilita la recepción de comentarios respecto de su contenido, a través del formulario facilitado al efecto, hasta el día 26 de junio de 2026 (inclusive), a través del siguiente buzón de correo electrónico: sgca-calidad-aire@miteco.es indicando en el asunto "IP APL Régimen sancionador".
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización/persona, teléfono de contacto y correo electrónico).
En la medida que los documentos presentados contengan datos de carácter personal, su entrega implicará, de conformidad con la legislación de protección de datos, el consentimiento de su publicación en el marco de este proceso participativo. Por otra parte, los datos personales se incluirán en ficheros sometidos a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Quien participe en este proceso, podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cumplimentando la debida solicitud dirigida al citado buzón.
Muchas gracias por su colaboración.
Prazo de remisión
Prazo para enviar documentos a partir do día xoves, 04 de xuño de 2026 ata o día venres, 26 de xuño de 2026