(FIN DE PLAZO 2026-01-12) Información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos.

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Prazo de remisión

Prazo para enviar documentos a partir do día mércores, 17 de decembro de 2025 ata o día luns, 12 de xaneiro de 2026

Presentación de alegacións

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 63 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus respectivos registros y que esta información se incorporará, en el plazo máximo de 15 días, al Registro de producción y gestión de residuos (en adelante RPGR). Registro que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.

El objetivo principal de esta norma es dotar de un marco legal concreto, a la obligación recogida en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante el establecimiento de la estructura, gestión y clarificación de determinados aspectos no especificados en la citada ley relativos al Registro.

Inicialmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inició la tramitación del Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, sometido a información pública entre el 25 de enero y el 25 de febrero de 2023 (ambos inclusive). Este proyecto de orden recogía tanto el contenido del Registro que podía hacerse público, como aquellos aspectos relacionados con la gestión y estructura del Registro.

Sin embargo, el dictamen del Consejo de Estado con fecha de 11 de septiembre de 2025, relativo a esta orden ministerial, señala que la regulación proyectada en la orden excede del tenor de la disposición final cuarta,2 letra h) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el artículo 63 de la citada ley, dado que esta disposición únicamente se refiere a determinar qué información obrante en el Registro puede ser publicada.

Asimismo, el dictamen indica que el régimen jurídico del Registro en todo lo que exceda de la determinación de que información puede publicarse debe establecerse mediante real decreto. En consecuencia, de acuerdo con las observaciones formuladas por el Consejo de Estado, se ha procedido a:

-       Modificar el proyecto de orden ministerial para regular únicamente la información del Registro que puede hacerse pública, conforme al artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

-       Elaborar un nuevo proyecto de real decreto para incluir el resto de la regulación que se pretendía realizar con el proyecto de orden ministerial.

Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pone a disposición del público el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, a efectos de recabar la opinión de la ciudadanía, las organizaciones  y asociaciones que así lo consideren oportuno, para que puedan hacer llegar sus comentarios respecto de su contenido, a través del formulario facilitado al efecto, hasta el día 24 de diciembre de 2025 (inclusive), a través del siguiente buzón de correo  electrónico: bzn-sug_Residuos@miteco.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización/persona, teléfono de contacto y correo electrónico).

El plazo para remitir comentarios finalizará el 12 de enero de 2026.