El objetivo de esta etiqueta es promover los productos o servicios con menor impacto ambiental durante todo su ciclo de vida en comparación con otros de su misma categoría. Además ofrece al consumidor información sobre ellos con base científica, exacta y no engañosa.
La concienciación ambiental de los consumidores ha aumentado considerablemente y se ha advertido su deseo de participar en la protección del medio ambiente eligiendo los productos más respetuosos con el mismo.
El exceso de publicidad, la mayoría no certificada, puede conducir a la confusión, por lo que la Comisión Europea consideró la necesidad de desarrollar un Sistema de Etiqueta Ecológica propio, voluntario, certificado por tercera parte y desarrollado bajo la autoridad de la propia Comisión y los Estados miembros. La Etiqueta Ecológica de la UE está dirigida a los consumidores y les permite elegir los productos apropiados.
La Etiqueta Ecológica es un instrumento de mercado que se inició en 1992 y ha sido revisado dos veces, la última revisión se publico en el año 2010 bajo el Reglamento (CE) nº 66/2010.
La participación en este sistema voluntario no exime del cumplimiento de los requisitos medioambientales reglamentarios que le sean de aplicación al producto o servicio.
Los productos a los que se les haya otorgado la Etiqueta Ecológica Europea podrán utilizar dicha etiqueta en cualquier parte del producto. El logotipo de la EEE presenta el siguiente diseño con la característica forma de flor:
El número de registro también debe aparecer en el producto de forma legible y claramente visible y si es posible junto al logo. Además, opcionalmente, podrá añadirse un cuadro de texto, todo ello de acuerdo con las indicaciones del Anexo II del Reglamento Comunitario nº 66/2010.
No necesariamente, pueden ser incluso más baratos, pero nos garantizan el valor añadido de respetar el medioambiente y cumplir con estándares medioambientales muy estrictos.
Todo operador que desee utilizar la etiqueta ecológica de la UE presentará una solicitud ante el organismo competente que corresponda, de conformidad con las normas siguientes:
La autoridad competente controlará que el producto se ajuste a los criterios de la etiqueta ecológica y decidirá sobre la concesión de la etiqueta;
El organismo competente celebrará un contrato con cada operador en el cual se establecen los requisitos de utilización de la etiqueta ecológica de la UE
En el caso de España, los organismos competentes son designados por las Comunidades Autónomas y es a ellos a quien debe solicitarse dicho formulario.
Sí. Además se podrá vender en los países del Área Económica Europea. Noruega, Islandia y Liechtenstein).
Previa consulta al CEEUE, la Comisión, los Estados miembros, los organismos competentes y otras partes interesadas podrán iniciar y dirigir la elaboración o revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Cuando tales otras partes interesadas sean responsables de la dirección de la elaboración o revisión de los criterios, deberán demostrar que poseen conocimientos especializados en el sector del producto, así como la capacidad de dirigir el proceso con neutralidad y de conformidad con los objetivos del Reglamento comunitario. En este sentido, se favorecerá a los consorcios integrados por más de un grupo de intereses.
La parte que inicie o dirija la elaboración o revisión de los criterios de un grupo de producto elaborará, de conformidad con el procedimiento establecido en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 66/2010, los documentos siguientes:
Esta documentación se presentará a la Comisión y al CEEUE.
Normalmente son válidos entre 3 y 5 años. Este periodo de tiempo viene concretado en la Decisión de la Comisión en vigor para cada categoría de producto.
Los criterios ecológicos son revisados o prolongada su vigencia por un periodo de tiempo, antes de su expiración. Si los criterios son revisados el titular de licencia deberá renovar su contrato. Si los criterios son prolongados el contrato de licencia será automáticamente renovado.
El Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE) evaluará el éxito o fracaso de las categorías de productos existentes aproximadamente 2 años antes de que los criterios para esa categoría de producto expiren. En caso de que los criterios sean todavía relevantes para el mercado y no estén obsoletos se prolongará su periodo de vigencia. La Comisión comenzará el proceso de prolongación al menos 6 meses antes de que los criterios expiren.
Los criterios que requieran una actualización más urgente serán los primeros en ser revisados.
Sí, cuando se renueven los criterios del grupo de producto. Si los criterios son prolongados el contrato de licencia será automáticamente renovado.
Normalmente este periodo es de 12 meses desde la fecha de adopción de los nuevos criterios, aunque su duración puede variar según el grupo de producto. Adicionalmente los titulares de licencia pueden vender durante 6 meses más el stock de productos que tienen y que cumple con los criterios antiguos.
La EEE se aplicará a todo producto suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita
El presente Reglamento no se aplicará ni a los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, ni a los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios.
La relación completa de productos y empresas con EEE españolas y europeas se puede encontrar en la siguiente dirección Web: http://ec.europa.eu/ecat/
Los criterios de etiqueta ecológica se establecen por categorías de productos y se basan en:
La propuesta definitiva de los criterios la realiza la Comisión teniendo en cuenta las observaciones del Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE). Los criterios se adoptan mediante Decisión de la Comisión que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Toda solicitud de concesión de etiqueta ecológica está sujeta al pago de un canon de solicitud. Para más información consultar en el organismo autónomo competente.