Unidad de Información Ambiental (U.I.A.)

El pilar de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo el instrumento indispensable para poder intervenir en los asuntos públicos.

Un mayor acceso del público a la información medioambiental y la difusión de tal información contribuye a una mayor concienciación en materia de medio ambiente, a un intercambio libre de puntos de vista, a una más efectiva participación del público en la toma de decisiones medioambientales y, en definitiva, a la mejora del medio ambiente.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y define el marco jurídico que responde a los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio de Aarhus.

Para materializar el ejercicio de este derecho se habilita el procedimiento electrónico de acceso a la información ambiental en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Según la Ley 27/2006 se considera información ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).

c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y

f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

A través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, al que puede acceder a través del siguiente enlace del Registro Electrónico Común (REC)

Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

  • En oficinas de registro de la Administración Pública (O.A.M.R).
  • En oficinas de Correos.
  • En embajadas y consulados de España en el extranjero.
  • Otros que establezcan las disposiciones vigentes.

La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla:

  • En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.
  • El plazo podrá prorrogarse, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado.

El público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado su derecho al acceso a la información ambiental podrá interponer los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Este derecho está regulado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, que incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y da cumplimiento al Convenio de Aarhus.

Además, se aplica de forma supletoria la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Convenio de Aarhus es un acuerdo internacional que establece tres derechos fundamentales: el acceso a la información ambiental, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental. Su objetivo principal es proteger el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano, promoviendo la participación ciudadana en asuntos ambientales. Para más información, puede consultar el siguiente enlace.

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