Los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, tendrán que estar registrados ante la Secretaría CITES en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales antes del 1 de enero de 2027, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. CoP 15) y el artículo 54 bis del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97.
Pasos a seguir para la inscripción:
1.- Los requisitos por los que se rige el registro en la Secretaría CITES están contemplados en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) de Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales. Está disponible en este enlace:
https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-12-10-R15.pdf
2.- Para realizar la solicitud, el solicitante tendrá que descargar y cumplimentar el Formulario de inscripción como criador autorizado de especies del Apéndice I en la Secretaría CITES:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/cites/formulario-solicitud-establecimiento-cites.pdf
Se adjuntarán todos los datos y documentación requerida en el formulario de solicitud:
- Fecha de creación del establecimiento
- Especies criadas
- Plantel reproductor parental
- Prueba de su adquisición legal
- Otro plantel (además del reproductor)
- Tasa de mortalidad
- Reproducción
- Producción
- Necesidad de especímenes adicionales
- Tipo de producto exportado
- Métodos de marcado
- Procedimientos de inspección y supervisión
- Instalaciones
- Tratamiento de los animales
- Conservación
3.- En relación con la cumplimentación del apartado 16 (Conservación) del formulario de solicitud, se debe aportar toda la información y documentación que acredite dicha contribución a la conservación, de acuerdo con el apartado 5j de la citada Resolución Conf 12.10 (Rev. CoP15),
“la Autoridad Administrativa deberá cerciorarse de que el establecimiento de cría en cautividad hará una contribución perdurable y significativa en pro de la conservación de la especie de que se trate”
y con el punto 15 del Anexo 1, de la misma Resolución Conf 12.10 (Rev. CoP15)
”Una descripción de las estrategias utilizadas o las actividades realizadas por el establecimiento de cría en cautividad que contribuyan en pro de la conservación de las poblaciones silvestres de la especie”
referente a la contribución a la conservación de la especie in situ por parte del establecimiento de cría. Se recomienda consultar el Anexo 1 del Documento CoP19 Doc. 48 (páginas 7-9). Este Anexo contiene orientaciones sobre actividades que pueden resultar beneficiosas para la conservación de las especies in situ en caso de ser realizadas por los criadores que soliciten inscribirse en la Secretaría:
https://cites.org/sites/default/files/documents/S-CoP19-48.pdf
4.- Se remitirá el formulario de solicitud cumplimentado junto con la documentación adjunta a la Autoridad Administrativa CITES, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, por registro. Para cualquier duda, está habilitado el buzón criadores (bzn-criadores@miteco.es) poniendo el siguiente asunto en el correo electrónico: Registro Secretaría CITES y el nombre del establecimiento/criador.
5- Esta Autoridad Administrativa, tras la revisión y valoración documental, y en consulta con la Autoridad Científica CITES, remitirá la solicitud a la Secretaría CITES en el caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la citada Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15). La Secretaría CITES notificará a las Partes del Convenio la solicitud de registro que, tras un periodo de consulta en el que las Partes pueden realizar objeciones al registro, será el organismo responsable de finalizar la tramitación de la citada solicitud mediante su publicación en la página web del Convenio CITES (https://cites.org/esp/common/reg/s_cb.html). El registro del establecimiento ante la Secretaría CITES será efectivo 90 días después de la fecha de notificación a las Partes del Convenio.
6.- El plazo de resolución del procedimiento administrativo de registro ante la Secretaría CITES conlleva varios meses, ya que consta de diferentes trámites (revisión y valoración documental por parte de la Autoridad Administrativa CITES, consultas a la Autoridad Científica CITES, remisión de la solicitud a la Secretaría CITES, notificación por parte de la Secretaría a las demás Partes del Convenio, periodo de consultas de las Partes). Dado que los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, deben estar registrados ante la Secretaría CITES, en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales antes del 1 de enero de 2027, se recomienda iniciar el procedimiento administrativo por registro a la mayor brevedad posible, presentando el formulario de inscripción con su correspondiente documentación adjunta según se ha descrito en la presente nota.