Instrucciones para criadores de especímenes criados en cautividad y reproducidos artificialmente de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97

  • AVISO IMPORTANTE

    Los criadores de especies consideradas potencialmente peligrosas, por la legislación vigente  nacional o autonómica, o aquellas personas que soliciten cualquier tipo de documento CITES para cualquier animal vivo de una de estas especies, habrán de acompañar a la solicitud prueba documental de estar en posesión del permiso de tenencia o cría, en su caso, de este tipo de especies, expedido por la Administración competente.

     

    Todos los criadores de especies CITES, habrán de contar con el documento de alta como Núcleo Zoológico de sus instalaciones de cría expedido para la actividad y especies que tengan autorizadas. Este documento les podrá ser solicitado por la Autoridad Administrativa CITES, cuando soliciten la emisión de cualquier permiso o certificado CITES.

     

    Los permisos de exportación realizados para más de 4 ejemplares deberán ir acompañados de un documento anexo en formato Word, donde se indique el marcado y la fecha de nacimiento de cada uno de los individuos que se van a exportar en dicho permiso.

     

    Las notificaciones de altas, bajas, puestas, nacimientos, marcaje o cesiones de especímenes en la base de datos de criadores, debe hacerse utilizando los formularios oficiales disponibles en la página web de CITES MITECO en este apartado CRIADORES, los cuales deben estar debidamente firmados por el criador, o cuando sea un número elevado de crías o ejemplares (más de 5) debe enviarse un archivo EXCEL en formato CSV. Si no se dispone de ese formato CSV debe pedirlo la primera vez, a través de la siguiente dirección: bzn-criadores@miteco.es

     

    Para la expedición de certificados CITES UE de animales criados en cautividad del anexo A, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento 338/97 y con el artículo 50.2, 54 y 59 1bis, 2 y 5 del Reglamento 865/2006, o para la expedición de Certificados de cría en cautividad de animales de especies del anexo B y C criados en España, según el artículo 3 c) y 5 del Real Decreto 7/2018, es necesario que se remita documento fedatario firmado por persona no interesada o bien declaración responsable del criador según modelo de esta página, que avale la colocación de la/s anilla/s o marca/s en los animales que notifica.

    NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN LA SECRETARIA CITES PARA CRIADORES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APÉNDICE I DEL CONVENIO CITES CON FINES COMERCIALES DE EXPORTACIÓN FUERA DE LA UE

    Los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, tendrán que estar registrados ante la Secretaría CITES en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales antes del 1 de enero de 2027, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. CoP 15) y el artículo 54 bis del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97.

    Pasos a seguir para la inscripción:

    1.- Los requisitos por los que se rige el registro en la Secretaría CITES están contemplados en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) de Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales. Está disponible en este enlace:

    https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/19/resolution/S-Res-12-10-R15.pdf

    2.- Para realizar la solicitud, el solicitante tendrá que descargar y cumplimentar el Formulario de inscripción como criador autorizado de especies del Apéndice I en la Secretaría CITES:

    https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/cites/formulario-solicitud-establecimiento-cites.pdf

    Se adjuntarán todos los datos y documentación requerida en el formulario de solicitud:

    • Fecha de creación del establecimiento
    • Especies criadas
    • Plantel reproductor parental
    • Prueba de su adquisición legal
    • Otro plantel (además del reproductor)
    • Tasa de mortalidad
    • Reproducción
    • Producción
    • Necesidad de especímenes adicionales
    • Tipo de producto exportado
    • Métodos de marcado
    • Procedimientos de inspección y supervisión
    • Instalaciones
    • Tratamiento de los animales
    • Conservación

    3.- En relación con la cumplimentación del apartado 16 (Conservación) del formulario de solicitud, se debe aportar toda la información y documentación que acredite dicha contribución a la conservación, de acuerdo con el apartado 5j de la citada Resolución Conf 12.10 (Rev. CoP15),

    la Autoridad Administrativa deberá cerciorarse de que el establecimiento de cría en cautividad hará una contribución perdurable y significativa en pro de la conservación de la especie de que se trate

    y con el punto 15 del Anexo 1, de la misma Resolución Conf 12.10 (Rev. CoP15)

    Una descripción de las estrategias utilizadas o las actividades realizadas por el establecimiento de cría en cautividad que contribuyan en pro de la conservación de las poblaciones silvestres de la especie

    referente a la contribución a la conservación de la especie in situ por parte del establecimiento de cría. Se recomienda consultar el Anexo 1 del Documento CoP19 Doc. 48 (páginas 7-9). Este Anexo contiene orientaciones sobre actividades que pueden resultar beneficiosas para la conservación de las especies in situ en caso de ser realizadas por los criadores que soliciten inscribirse en la Secretaría:

    https://cites.org/sites/default/files/documents/S-CoP19-48.pdf

    4.- Se remitirá el formulario de solicitud cumplimentado junto con la documentación adjunta a la Autoridad Administrativa CITES, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, por registro. Para cualquier duda, está habilitado el buzón criadores (bzn-criadores@miteco.es) poniendo el siguiente asunto en el correo electrónico: Registro Secretaría CITES y el nombre del establecimiento/criador.

    5- Esta Autoridad Administrativa, tras la revisión y valoración documental, y en consulta con la Autoridad Científica CITES, remitirá la solicitud a la Secretaría CITES en el caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la citada Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15). La Secretaría CITES notificará a las Partes del Convenio la solicitud de registro que, tras un periodo de consulta en el que las Partes pueden realizar objeciones al registro, será el organismo responsable de finalizar la tramitación de la citada solicitud mediante su publicación en la página web del Convenio CITES (https://cites.org/esp/common/reg/s_cb.html). El registro del establecimiento ante la Secretaría CITES será efectivo 90 días después de la fecha de notificación a las Partes del Convenio.

    6.- El plazo de resolución del procedimiento administrativo de registro ante la Secretaría CITES conlleva varios meses, ya que consta de diferentes trámites (revisión y valoración documental por parte de la Autoridad Administrativa CITES, consultas a la Autoridad Científica CITES, remisión de la solicitud a la Secretaría CITES, notificación por parte de la Secretaría a las demás Partes del Convenio, periodo de consultas de las Partes). Dado que los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, deben estar registrados ante la Secretaría CITES, en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales antes del 1 de enero de 2027, se recomienda iniciar el procedimiento administrativo por registro a la mayor brevedad posible, presentando el formulario de inscripción con su correspondiente documentación adjunta según se ha descrito en la presente nota.

  • Especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97

    El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe la realización de determinadas actividades comerciales en la Unión Europea con especímenes de las especies recogidas en el Anexo A del citado Reglamento, salvo en aquellos casos en los que se expida un Certificado de uso Comunitario por parte de un órgano de gestión de un Estado miembro, mediante el que se conceda una o más excepciones a esa prohibición general por concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 3 del artículo 8 de ese Reglamento (art.8.3.d.). Una de las circunstancias por las cuales podrá concederse una excepción, es que se trate de especímenes de una especie animal nacidos y criados en cautividad o especímenes de una especie vegetal reproducidos artificialmente.

    El art. 62 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97, establece que, para los siguientes especímenes, no será necesaria la emisión de Certificados CITES:

    • Animales nacidos y criados en cautividad de las especies enumeradas en el Anexo X del Reglamento (CE) nº 865/2006, siempre que los especímenes que han sido objeto de anotaciones estén marcados de acuerdo con el art. 66.1 del Reglamento.
    • Especímenes de especies vegetales reproducidos artificialmente


    Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A, que no se acojan a ninguna de estas dos excepciones, y que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados.

    No obstante lo anterior, el criador/viverista que desee darse de alta en la base de datos Lincex para el control de la cría en cautividad/reproducción artificial, deberá presentar los siguientes documentos:


    • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada según lo dispuesto en el modelo SOLICITUD INSCRIPCIÓN. Con la siguiente información:
      • Identificación del criador/viverista: Nombre, NIF, teléfono, fax, dirección postal (importante), y dirección de correo electrónico, así como especificar si se trata de persona física o jurídica según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Número de registro como núcleo zoológico y dirección de las instalaciones
    • Junto a la solicitud de inscripción deberá adjuntar escaneado o fotografía de:
      • Inventario de especímenes CITES que vayan a ser dados de alta en su plantel inicial, comunicando los datos de número de certificado CITES o certificado de importación, sexo y edad para cada uno de los ejemplares reproductores que posea según el modelo establecido en el formulario de ALTAS EN PLANTEL

    Documentos a presentar: 

    • Escaneado del documento de constitución de su Núcleo Zoológico.
    • Escaneado de los documentos CITES de los especímenes que formen el plantel reproductor para anexo A y de los documentos de adquisición legal para los anexo B
    • Descripción de las instalaciones de cría con fotografías
    • Descripción del método de cría a emplear
    • Descripción detallada del método de marcaje: microchip (adjuntar certificado veterinario) o anilla cerrada (en el caso de las aves)
    • Autorización de tenencia de especies autóctonas, en su caso. 
    • Autorización para la tenencia y cría con especies potencialmente peligrosas. 


    Una vez estudiada la documentación aportada, y si se considera necesario, se realizará una visita por parte del personal técnico de la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina

    Si todo es conforme se le asignará, y comunicará, a efectos de identificación, un número de alta en la aplicación informática.

    • A partir de entonces, el nuevo criador se compromete a cumplir lo siguiente:
      • Deberá comunicar a la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina a través de la dirección de correo electrónico bzn-criadores@miteco.es, las altas, bajas o puestas que se produzcan en el plantel, con indicación de la causa y fecha, de acuerdo con los formularios oficiales ALTAS EN PLANTEL, BAJAS EN PLANTEL y PUESTAS Y NACIMIENTOS, y conforme al plazo establecido en el Anexo II del Real Decreto 7/2018 deberán notificarlas en la misma dirección de correo arriba indicada.
      • Facilitar las inspecciones de los especímenes.
      • Realizar análisis genéticos de paternidad, a cargo del solicitante, cuando así se determine. Será responsabilidad del criador conservar las muestras que sean necesarias de los especímenes (incluso de los que sólo se disponga de semen cedido), por si fuese acordado por la Administración llevar a cabo pruebas de paternidad.

    En el caso de nuevas adquisiciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su origen, y en el caso de las bajas indicar el motivo (muerte, cesión, venta etc.), especificando en el caso de venta/cesión los datos del comprador/cesionario. Cuando la baja sea por muerte, fuga o robo, se procederá a la devolución del original del Certificado CITES que amparaba al ejemplar junto con la anilla que portara (salvo que la anilla sea de las facilitadas por la Comunidad Autónoma) a la dirección:


    Autoridad Administrativa CITES

    Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina

    Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

    Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

    Plaza San Juan de la Cruz, 10, 28003 - Madrid (España)


    Cuando se realice la venta/cesión de un ejemplar del Anexo A, se deberá entregar al comprador/cesionario el original del correspondiente Certificado CITES.

  • Especies incluidas en los Anexos B y C del Reglamento (CE) 338/97

    El Reglamento (CE) nº 338/97 no exige la emisión de Certificados CITES para ejemplares incluidos en el anexo B o C. Sin embargo, el Real Decreto 7/2018, establece en su artículo 3.3.c la necesidad de que los especímenes de especies incluidas en los Anexos B y C criados en cautividad/reproducidos artificialmente en España, cuenten con un certificado de cría en cautividad o de reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa CITES (salvo para las especies que figuran en su Anexo I).

    Se recomienda a todos los criadores de especies incluidas en los anexos B y C que no figuren en el listado del Anexo I del Real Decreto 7/2018, que soliciten la inscripción en la base de datos de especímenes criados en cautividad/reproducidos artificialmente ante la autoridad administrativa CITES, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven de dicha inscripción.

    Para solicitar el alta como criador, deberá aportar la siguiente documentación:

    • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada según lo dispuesto en el modelo SOLICITUD INSCRIPCIÓN. Con la siguiente información:
      • Identificación del criador/viverista: Nombre, NIF, teléfono, fax, dirección postal (importante), y dirección de correo electrónico, así como especificar si se trata de persona física o jurídica según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Número de registro como núcleo zoológico y dirección de las instalaciones
    • Junto a la solicitud de inscripción se aconseja adjuntar escaneado o fotografía de:
      • Inventario de especímenes CITES que vayan a ser dados de alta en su plantel inicial, comunicando los datos de número de certificado CITES o certificado de importación, sexo y edad para cada uno de los ejemplares reproductores que posea según el modelo establecido en el formulario de ALTAS EN PLANTEL

    Documentos a presentar:

    • Un escrito en el manifiesta su deseo de ser dada de alta como criador de especies CITES.
    • Escaneado del documento de constitución de su Núcleo Zoológico.
    • Escaneado de los documentos CITES de los especímenes que formen el plantel reproductor para anexo A y de los documentos de adquisición legal para los anexo B
    • Descripción de las instalaciones de cría con fotografías
    • Descripción del método de cría a emplear
    • Descripción detallada del método de marcaje: microchip (adjuntar certificado veterinario) o anilla cerrada (en el caso de las aves), anexo A obligatorio y anexo B opcional
    • Autorización de tenencia de especies autóctonas, en su caso. 
    • Autorización para la tenencia y cría con especies potencialmente peligrosas. 

    • A partir de entonces, al nuevo criador se le recomienda a cumplir lo siguiente:
      • Comunicar a la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina a través de la dirección de correo electrónico bzn-criadores@miteco.es, las altas, bajas o puestas que se produzcan en el plantel, con indicación de la causa y fecha, de acuerdo con los formularios oficiales; ALTAS EN PLANTEL, BAJAS EN PLANTEL y PUESTAS Y NACIMIENTOS, y conforme al plazo establecido en el Anexo II del Real Decreto 7/2018.
      • La Autoridad administrativa emitirá un "Certificado de cría en cautividad/reproducción artificial’" de cada uno de los ejemplares solicitándolo a través del bzn-criadores@miteco.es
      • Facilitar las inspecciones de los especímenes.
      • Realizar análisis genéticos de paternidad, a cargo del solicitante, cuando así se determine. 
      • En el caso de nuevas adquisiciones, se recomienda aportar la documentación acreditativa de su origen, y en el caso de las bajas indicar el motivo (muerte, cesión, venta etc.), especificando en el caso de venta/cesión los datos del comprador/cesionario. 


    El no cumplimiento de alguna de las anteriores circunstancias supondrá la baja inmediata de la base de datos de cría/reproducción artificial, y la suspensión del control y certificación de la cría en cautividad/reproducción artificial por parte de la Autoridad Administrativa CITES.