Instrucciones para criadores de especímenes criados en cautividad y reproducidos artificialmente de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97

  • Presentación de solicitudes y comunicaciones

    Las solicitudes, comunicaciones y documentación relativas al registro de criadores de especies CITES deberán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que, para determinados sujetos, establece el artículo 14 de la citada Ley

    Si desea presentar documentación mediante el Registro Electrónico General (RED SARA), puede consultar las instrucciones disponibles en este enlace.

    El correo electrónico bzn-criadores@miteco.es está destinado exclusivamente a consultas técnicas o informativas y no constituye un registro administrativo, por lo que la documentación remitida por esta vía no se considerará oficialmente presentada

    AVISO IMPORTANTE

    Nota informativa - Proceso de tramitación de permisos y certificados. 

    Los criadores de especies consideradas potencialmente peligrosas, por la legislación vigente  nacional o autonómica, o aquellas personas que soliciten cualquier tipo de documento CITES para cualquier animal vivo de una de estas especies, habrán de acompañar a la solicitud prueba documental de estar en posesión del permiso de tenencia o cría, en su caso, de este tipo de especies, expedido por la Administración competente.

     

    Todos los criadores de especies CITES, habrán de contar con el documento de alta como Núcleo Zoológico de sus instalaciones de cría expedido para la actividad y especies que tengan autorizadas. Este documento les podrá ser solicitado por la Autoridad Administrativa CITES, cuando soliciten la emisión de cualquier permiso o certificado CITES.

     

    Los permisos de exportación realizados para más de 4 ejemplares deberán ir acompañados de un documento anexo en formato Word, donde se indique el marcado y la fecha de nacimiento de cada uno de los individuos que se van a exportar en dicho permiso.

     

    Las notificaciones de altas, bajas, puestas, nacimientos, marcaje o cesiones de especímenes en la base de datos de criadores, debe hacerse utilizando los formularios oficiales disponibles en la página web de CITES MITECO en este apartado CRIADORES, los cuales deben estar debidamente firmados por el criador, o cuando sea un número elevado de crías o ejemplares (más de 5) debe enviarse un archivo EXCEL en formato CSV. Si no se dispone de ese formato CSV debe pedirlo la primera vez, a través de la siguiente dirección: bzn-criadores@miteco.es

     

    Para la expedición de certificados CITES UE de animales criados en cautividad del anexo A, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento 338/97 y con el artículo 50.2, 54 y 59 1bis, 2 y 5 del Reglamento 865/2006, o para la expedición de Certificados de cría en cautividad de animales de especies del anexo B y C criados en España, según el artículo 3 c) y 5 del Real Decreto 7/2018, es necesario que se remita documento fedatario firmado por persona no interesada o bien declaración responsable del criador según modelo de esta página, que avale la colocación de la/s anilla/s o marca/s en los animales que notifica.

    NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN LA SECRETARIA CITES PARA CRIADORES DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL APÉNDICE I DEL CONVENIO CITES CON FINES COMERCIALES DE EXPORTACIÓN FUERA DE LA UE

    Los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, tendrán que estar registrados -ante la Secretaría CITES- en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, antes del 1 de enero de 2027, de acuerdo con la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.10 (Rev. CoP 20) y el artículo 54 bis del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

    A través del registro en la Secretaría, una vez que sea efectivo, la descendencia del plantel reproductor registrado pasará a contar con el código de origen “D” en los Certificados UE emitidos, en lugar del código de origen “C”, el cual se seguirá emitiendo para aquellas instalaciones de cría no registradas. A partir del 1 de enero de 2027, la emisión de permisos de exportación con finalidad comercial solo se realizará para aquellos ejemplares de especies del Apéndice I, nacidos y criados en cautividad, que cuenten con el código de origen “D” en su documentación CITES, independientemente que el solicitante de la exportación sea el criador del ejemplar o cualquier otro operador.

    Los requisitos por los que se rige el registro en la Secretaría CITES están contemplados en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20) de Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales. Está disponible en este enlace: https://cites.org/sites/default/files/documents/COP/20/resolution/S-Res-12-10-R20.pdf

    Los pasos a seguir para la inscripción son los siguientes:

    1.- Para realizar la solicitud, el solicitante tendrá que descargar y cumplimentar el Formulario de inscripción como criador autorizado de especies del Apéndice I en la Secretaría CITES

    Se adjuntarán todos los datos y documentación requerida en el formulario de solicitud, conforme a la información que debe suministrar la Autoridad Administrativa a la Secretaría sobre los establecimientos que desean registrarse reflejada en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20).

    2.- Se remitirá el formulario de solicitud cumplimentado junto con la documentación adjunta a la Autoridad Administrativa CITES, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, y podrá presentarse en cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015. Para cualquier duda, está habilitado el buzón de criadores (bzn-criadores@miteco.es), poniendo el siguiente asunto en el correo electrónico: Registro Secretaría CITES y el nombre del establecimiento/criador.

    3.- Esta Autoridad Administrativa, tras la revisión y valoración documental, y en consulta con la Autoridad Científica CITES, remitirá la solicitud a la Secretaría CITES en el caso de que esta cumpla con todos los requisitos establecidos en la citada Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20). La Secretaría CITES notificará a las Partes del Convenio la solicitud de registro que, tras un periodo de consulta en el que las Partes pueden realizar objeciones al registro, será el organismo responsable de finalizar la tramitación de la citada solicitud mediante su publicación en la página web del Convenio CITES (https://cites.org/esp/common/reg/s_cb.html). El registro del establecimiento ante la Secretaría CITES será efectivo 90 días después de la fecha de notificación a las Partes del Convenio.

    4.- El plazo de resolución del procedimiento administrativo de registro ante la Secretaría CITES conlleva una fase de tramitación nacional y otra fase tramitación internacional, donde la Autoridad Administrativa CITES de España actúa como un órgano intermediario en el proceso del Registro en la Secretaría, tal y como se indica en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20), 

    • En relación con el plazo de resolución en la tramitación de la solicitud por parte de la Autoridad Administrativa CITES, si bien en el artículo 54 bis del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, no se indica un plazo de resolución, resulta de referencia lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece un plazo supletorio de tres meses. No obstante, dicho plazo debe interpretarse en el marco del propio régimen previsto en la citada Ley, en particular en lo relativo a los supuestos de suspensión del plazo para resolver regulados en su artículo 22, entre otros, cuando sea necesario requerir la subsanación de la solicitud o recabar informes preceptivos.
    • Relacionada con la fase de tramitación internacional, en el anexo 2 de la Resolución se indica el procedimiento que se desarrolla tras el envío de la solicitud por parte de las autoridades nacionales, fase en la que estas dejan de intervenir directamente. Para mayor comodidad se indican los distintos pasos expresados en el Anexo 2: 
      1. Para todas las solicitudes: a) examinar cada solicitud de registro para verificar si satisface las condiciones establecidas en el Anexo 1; b) notificar a todas las Partes cada solicitud de registro y suministrar información completa (especificada en el Anexo 1) sobre el establecimiento a las Partes que la soliciten; y c) publicar, junto con las Notificaciones a las Partes en las que se proponga la adición al registro de nuevos establecimientos de cría en cautividad, detalles del método de marcado específico (y, cuando sea posible, los códigos o prefijos de identificación) utilizado por el establecimiento de cría en cautividad registrado. 
      2. Toda Parte que desee hacerlo podrá oponerse al registro de un establecimiento dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación por la Secretaría. Las objeciones podrán formularse si están directamente relacionadas con la solicitud o la especie objeto de consideración, y si están debidamente documentadas e incluyen pruebas justificativas que han dado lugar a esas preocupaciones. 
      3. Si una Parte se opone al registro, la Secretaría remitirá la documentación al Comité de Fauna para que revise la objeción. El Comité de Fauna responderá a esas objeciones dentro de un plazo de 60 días. La Secretaría remitirá los comentarios del Comité de Fauna a las Partes concernidas y concederá un período de 30 días para resolver el o los problemas identificados. 
      4. Si no se retira la objeción ni se resuelven los problemas planteados dentro del plazo de 30 días, la solicitud se someterá al Comité Permanente en su siguiente reunión ordinaria. a) Si el Comité considera que la objeción es trivial o es infundada, la rechazará y se aceptará la solicitud. b) Si el Comité considera que la objeción está justificada, revisará la respuesta de la Parte solicitante y decidirá si acepta o no la solicitud. 
      5. Una vez que se haya verificado que una solicitud satisface todos los requisitos establecidos en el Anexo 1, la Secretaría publicará en su Registro el nombre completo y otros pormenores sobre el establecimiento

    5.- Dado que los particulares o empresas que crían en cautividad especies animales del Apéndice I del Convenio CITES con fines comerciales y que pretendan exportar estos ejemplares fuera de la Unión Europea, deben estar registrados ante la Secretaría CITES, en el Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales antes del 31 de diciembre de 2026, se recomienda iniciar el procedimiento administrativo por registro a la mayor brevedad posible, presentando el formulario de inscripción con su correspondiente documentación adjunta, según se ha descrito en la presente nota.

    6.- De oficio se realizará una actualización anual del plantel reproductor parental de ante la Secretaría CITES, tras confirmación con el criador de las altas y bajas que se hayan producido, y de acuerdo con la información más actualizada en nuestra base de datos de criadores CITES. También se podrá realizar una actualización del registro y comunicarlo a la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el punto 5g de la Resolución 12.10 (Rev. CoP20).

     

    Información y preguntas frecuentes a la hora de rellenar la solicitud de registro.

    1.    A la hora de cumplimentar la solicitud, hay que tener en cuenta que la información aportada en los puntos 4 - 12 y 14 -16 deberá referirse a cada una de las especies indicadas en el punto 3. Asimismo, los procedimientos de inspección y supervisión previstos en el punto 13 (indicados por la Autoridad Administrativa en la solicitud), se realizarán en relación con dichas especies.

    2.    Si el número de especies que se pretende registrar en muy elevado o las especies pertenecen a distintos grupos taxonómicos, se deberá enviar una solicitud por especie o grupos de especies del mismo grupo taxonómico, con el fin de concretar suficientemente la pretensión ejercitada y facilitar su adecuada tramitación.

    3.    Cuando, con posterioridad a la presentación de la solicitud, sea necesario subsanar, aclarar o completar la información aportada, deberá presentarse una nueva versión de la solicitud incorporando las modificaciones o precisiones correspondientes. Salvo que expresamente se indique otra cosa, dichas modificaciones o aclaraciones no deberán aportarse mediante escritos o documentos independientes, sino integrarse en el propio formulario actualizado, con el fin de que el expediente administrativo contenga una única versión completa y actualizada de la solicitud.

    A continuación, se exponen una serie de aclaraciones para facilitar la cumplimentación del formulario de solicitud por parte los solicitantes, en relación con algunos puntos de la solicitud, que complementa a la información proporcionada en el propio formulario de solicitud.

    • Punto 4 (Plantel reproductor parental): se debe indicar en este punto los ejemplares del plantel reproductor que se pretenden registrar en la Secretaría CITES y, que no necesariamente, tiene que ser el mismo que consta en la base de datos de criadores CITES (Lincex). Igualmente se recomienda actualizar el plantel reproductor en la base de datos de criadores a través de registro electrónico, y previo al envío de la solicitud de registro en la Secretaría, para facilitar la labor administrativa.
    • Punto 5 (Prueba de adquisición legal): Pruebas de que el plantel reproductor se ha obtenido con arreglo a las disposiciones legales que el eran aplicables en la fecha de adquisición y de manera que no perjudicaba a la supervivencia en la naturaleza de la especie.
    • Punto 6 (Otro plantel): en este punto se deberá indicar el plantel conformado por los individuos que no se hayan incluido en el punto 4 y que se encuentren en las instalaciones de cría. Este punto se cumplimentará para la/s especie/s que se pretenden registrar.
    • Punto 7 (Tasa de mortalidad): la información a proporcionar en este punto se realizará idealmente para un periodo mínimo de los cinco años previos al año en el que se presente la solicitud, separando grupo de edad y sexo si es posible.
    • Punto 8 (Reproducción): en este punto la información a aportar está relacionada con la capacidad del criador de generar una F2 (segunda generación de individuos) dentro de las instalaciones. Para ello se podrá aportar por ejemplo información sobre la genealogía de los ejemplares (relación de parentesco entre los individuos), información documental sobre puestas donde quede reflejada información sobre los parentales de los ejemplares correspondientes, etc.
    • Punto 9 (Producción): se aportará información sobre los producción y hembras productoras por año, idealmente para un periodo mínimo de los cinco años previos al año en el que se presente la solicitud.
    • Punto 10 (Necesidad de especímenes adicionales): en este punto se indicará una estimación de los posibles ejemplares que sea necesario incorporar al plantel reproductor, ya sea que provengan de la propia descendencia de las instalaciones, como de otros orígenes (indicando dichos orígenes).
    • Punto 12 (Métodos de marcado): se deberá indicar el tipo de marcaje que se utiliza tanto para el plantel reproductor, descendencia y producto exportado (en el caso de exportar solo especímenes vivos el marcaje coincidirá con el indicado para la descendencia), y que seguirá lo establecido en el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006. De acuerdo con el punto 1c del Anexo 2 de la Resolución 12.10 (Rev. CoP20), la Secretaría reflejará los códigos o prefijos de identificación del criador registrado, por lo que se recomienda indicar los códigos de marcado, si es posible, empelados por el establecimiento de cría.
    • Punto 14 (Instalaciones): se deberá aportar información (y si es conveniente planos u otra documentación asociada) sobre las instalaciones para albergar el plantel en cautividad actual y previsto, incluidas las medidas de seguridad para evitar huidas y/o hurtos, información detallada sobre el número y el tamaño de los recintos, tanques y estanques de reproducción y cría, las instalaciones de incubación de huevos, la producción o suministro de alimentos, la disponibilidad de servicios veterinarios y el mantenimiento de registros.
    • Punto 15 (Tratamiento de los animales): en este punto se recomienda presentar memoria de la actividad o Informe técnico veterinario para su comprobación.
    • Punto 16 (Conservación): en relación con la cumplimentación consultar el siguiente documento. Criterios orientativos para la valoración de la contribución a la conservación prevista en el artículo 54 bis
  • Especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97

    El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prohíbe la realización de determinadas actividades comerciales en la Unión Europea con especímenes de las especies recogidas en el Anexo A del citado Reglamento, salvo en aquellos casos en los que se expida un Certificado de uso Comunitario por parte de un órgano de gestión de un Estado miembro, mediante el que se conceda una o más excepciones a esa prohibición general por concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 3 del artículo 8 de ese Reglamento (art.8.3.d.). Una de las circunstancias por las cuales podrá concederse una excepción, es que se trate de especímenes de una especie animal nacidos y criados en cautividad o especímenes de una especie vegetal reproducidos artificialmente.

    El art. 62 del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97, establece que, para los siguientes especímenes, no será necesaria la emisión de Certificados CITES:

    • Animales nacidos y criados en cautividad de las especies enumeradas en el Anexo X del Reglamento (CE) nº 865/2006, siempre que los especímenes que han sido objeto de anotaciones estén marcados de acuerdo con el art. 66.1 del Reglamento.
    • Especímenes de especies vegetales reproducidos artificialmente

     

    Por tanto, los criadores de especies incluidas en el Anexo A, que no se acojan a ninguna de estas dos excepciones, y que deseen hacer un uso comercial de sus crías, deberán solicitar la emisión de dichos certificados.

    No obstante lo anterior, el criador/viverista que desee darse de alta en la base de datos Lincex para el control de la cría en cautividad/reproducción artificial, deberá presentar los siguientes documentos:

     

    • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada según lo dispuesto en el modelo SOLICITUD INSCRIPCIÓN. Con la siguiente información:
      • Identificación del criador/viverista: Nombre, NIF, teléfono, fax, dirección postal (importante), y dirección de correo electrónico, así como especificar si se trata de persona física o jurídica según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Número de registro como núcleo zoológico y dirección de las instalaciones
    • Junto a la solicitud de inscripción deberá adjuntar escaneado o fotografía de:
      • Inventario de especímenes CITES que vayan a ser dados de alta en su plantel inicial, comunicando los datos de número de certificado CITES o certificado de importación, sexo y edad para cada uno de los ejemplares reproductores que posea según el modelo establecido en el formulario de ALTAS EN PLANTEL

     

    Documentos a presentar: 

    • Escaneado del documento de constitución de su Núcleo Zoológico.
    • Escaneado de los documentos CITES de los especímenes que formen el plantel reproductor para anexo A y de los documentos de adquisición legal para los anexo B
    • Descripción de las instalaciones de cría con fotografías
    • Descripción del método de cría a emplear
    • Descripción detallada del método de marcaje: microchip (adjuntar certificado veterinario) o anilla cerrada (en el caso de las aves)
    • Autorización de tenencia de especies autóctonas, en su caso. 
    • Autorización para la tenencia y cría con especies potencialmente peligrosas. 

     

    Una vez estudiada la documentación aportada, y si se considera necesario, se realizará una visita por parte del personal técnico de la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina

    Si todo es conforme se le asignará, y comunicará, a efectos de identificación, un número de alta en la aplicación informática.

    • A partir de entonces, el nuevo criador se compromete a cumplir lo siguiente:
      • Deberá comunicar a la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina las altas, bajas o puestas que se produzcan en el plantel, con indicación de la causa y fecha, de acuerdo con los formularios oficiales ALTAS EN PLANTEL, BAJAS EN PLANTEL y PUESTAS Y NACIMIENTOS, y conforme al plazo establecido en el Anexo II del Real Decreto 7/2018.
      • Facilitar las inspecciones de los especímenes.
      • Realizar análisis genéticos de paternidad, a cargo del solicitante, cuando así se determine. Será responsabilidad del criador conservar las muestras que sean necesarias de los especímenes (incluso de los que sólo se disponga de semen cedido), por si fuese acordado por la Administración llevar a cabo pruebas de paternidad.

     

    En el caso de nuevas adquisiciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su origen, y en el caso de las bajas indicar el motivo (muerte, cesión, venta etc.), especificando en el caso de venta/cesión los datos del comprador/cesionario. Cuando la baja sea por muerte, fuga o robo, se procederá a la devolución del original del Certificado CITES que amparaba al ejemplar junto con la anilla que portara (salvo que la anilla sea de las facilitadas por la Comunidad Autónoma) a la dirección:

     

    Autoridad Administrativa CITES

    Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina

    Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación

    Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

    Plaza San Juan de la Cruz, 10, 28003 - Madrid (España)

     

    Cuando se realice la venta/cesión de un ejemplar del Anexo A, se deberá entregar al comprador/cesionario el original del correspondiente Certificado CITES.

  • Especies incluidas en los Anexos B y C del Reglamento (CE) 338/97

    El Reglamento (CE) nº 338/97 no exige la emisión de Certificados CITES para ejemplares incluidos en el anexo B o C. Sin embargo, el Real Decreto 7/2018, establece en su artículo 3.3.c la necesidad de que los especímenes de especies incluidas en los Anexos B y C criados en cautividad/reproducidos artificialmente en España, cuenten con un certificado de cría en cautividad o de reproducción artificial emitido por la Autoridad Administrativa CITES (salvo para las especies que figuran en su Anexo I).

    Se recomienda a todos los criadores de especies incluidas en los anexos B y C que no figuren en el listado del Anexo I del Real Decreto 7/2018, que soliciten la inscripción en la base de datos de especímenes criados en cautividad/reproducidos artificialmente ante la autoridad administrativa CITES, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven de dicha inscripción.

    Para solicitar el alta como criador, deberá aportar la siguiente documentación:

    • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada según lo dispuesto en el modelo SOLICITUD INSCRIPCIÓN. Con la siguiente información:
      • Identificación del criador/viverista: Nombre, NIF, teléfono, fax, dirección postal (importante), y dirección de correo electrónico, así como especificar si se trata de persona física o jurídica según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      • Número de registro como núcleo zoológico y dirección de las instalaciones
    • Junto a la solicitud de inscripción se aconseja adjuntar escaneado o fotografía de:
      • Inventario de especímenes CITES que vayan a ser dados de alta en su plantel inicial, comunicando los datos de número de certificado CITES o certificado de importación, sexo y edad para cada uno de los ejemplares reproductores que posea según el modelo establecido en el formulario de ALTAS EN PLANTEL

     

    Documentos a presentar:

    • Un escrito en el manifiesta su deseo de ser dada de alta como criador de especies CITES.
    • Escaneado del documento de constitución de su Núcleo Zoológico.
    • Escaneado de los documentos CITES de los especímenes que formen el plantel reproductor para anexo A y de los documentos de adquisición legal para los anexo B
    • Descripción de las instalaciones de cría con fotografías
    • Descripción del método de cría a emplear
    • Descripción detallada del método de marcaje: microchip (adjuntar certificado veterinario) o anilla cerrada (en el caso de las aves), anexo A obligatorio y anexo B opcional
    • Autorización de tenencia de especies autóctonas, en su caso. 
    • Autorización para la tenencia y cría con especies potencialmente peligrosas. 

     

    • A partir de entonces, al nuevo criador se le recomienda a cumplir lo siguiente:
      • Comunicar a la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina, las altas, bajas o puestas que se produzcan en el plantel, con indicación de la causa y fecha, de acuerdo con los formularios oficiales; ALTAS EN PLANTEL, BAJAS EN PLANTEL y PUESTAS Y NACIMIENTOS, y conforme al plazo establecido en el Anexo II del Real Decreto 7/2018.
      • La Autoridad administrativa emitirá un "Certificado de cría en cautividad/reproducción artificial’" de cada uno de los ejemplares.
      • Facilitar las inspecciones de los especímenes.
      • Realizar análisis genéticos de paternidad, a cargo del solicitante, cuando así se determine. 
      • En el caso de nuevas adquisiciones, se recomienda aportar la documentación acreditativa de su origen, y en el caso de las bajas indicar el motivo (muerte, cesión, venta etc.), especificando en el caso de venta/cesión los datos del comprador/cesionario. 



    El no cumplimiento de alguna de las anteriores circunstancias supondrá la baja inmediata de la base de datos de cría/reproducción artificial, y la suspensión del control y certificación de la cría en cautividad/reproducción artificial por parte de la Autoridad Administrativa CITES.