Asignación gratuita de derechos de emisión en el sector aviación

Asignación gratuita de derechos de emisión para los operadores aéreos

La distribución de los derechos de emisión en el sector de la aviación ha sufrido diversos cambios, fruto de las modificaciones normativas en los distintos periodos de comercio.

Así, desde el año 2012 y hasta el año 2023, más del 80% de la cantidad total de derechos de emisión para el sector de la aviación se han distribuido mediante asignación gratuita.

A partir del año 2024, como consecuencia de la aplicación del paquete legislativo Fit For 55, la asignación gratuita experimenta una reducción progresiva en los años 2024 y 2025, hasta su eliminación completa a partir de 2026. No obstante, se establece una nueva asignación gratuita de derechos de emisión para incentivar el apoyo al repostaje con combustibles sostenibles de aviación (SAF, por sus siglas en inglés) y otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles.

 
 

Asignación gratuita de los operadores aéreos atribuidos a España (2012-2023)

A continuación se pueden consultar la asignación gratuita aprobada a los operadores aéreos y sus modificaciones: 
 

La asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores aéreos a partir de 2024

La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 pretende contribuir al objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 previsto en el Pacto Verde Europeo.

Para lograr la reducción de emisiones, la Directiva establece la eliminación gradual de la asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores aéreos (aplicando el factor de reducción lineal anual de 4,3% en 2023 y descuentos adicionales del 25% en 2024 y del 50% en 2025), incrementando así la cantidad de derechos de emisión a subastar.

El método de cálculo de la distribución de la asignación gratuita a cada operador aéreo se basa en los siguientes criterios:

  • La cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves para 2024 ha sido determinada en la Decisión (UE) 2023/2440 de la Comisión, de 27 de octubre de 2023, relativa a la cantidad total de derechos de emisión para toda la Unión que se asignará a los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para 2024.
  • La distribución de la asignación a cada operador aéreo es proporcional a su porcentaje de emisiones verificadas correspondientes al año 2023 sobre el total, considerando el alcance del comercio de emisiones de la UE a partir de 2024, y aplicando tanto el factor de reducción lineal como los descuentos adicionales citados anteriormente.  

Asignación gratuita por uso de combustibles sostenibles de aviación (SAF)

El Pacto Verde Europeo señala que la descarbonización del sector de la aviación depende de una combinación de diversos instrumentos políticos, ya que no existe una única solución para reducir sus emisiones. Los combustibles de aviación sostenibles (electrocombustibles y biocombustibles avanzados, conocidos como SAF por las siglas en inglés de Sustainable Aviation Fuels) pueden reducir significativamente las emisiones de las aeronaves. Sin embargo, solo representan el 0,05 % del consumo total de combustibles en el sector de la aviación.

Así, el paquete legislativo Fit For 55 contiene diversas medidas para el impulso y la adopción de este tipo de combustibles, entre las que cabe destacar el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation), así como la introducción de incentivos para pioneros en la Directiva 2003/87/CE.

Por su parte, la Directiva (UE) 2023/958 crea una reserva de 20 millones de derechos gratuitos, que se asignarán en el periodo 2024-2030, para cubrir parte o la totalidad de la diferencia de precio entre el uso de queroseno fósil y el uso de los combustibles de aviación sostenibles  y otros combustibles de aviación no derivados de combustibles fósiles especificados en el Reglamento ReFuelEU Aviation, teniendo en cuenta los incentivos basados en el precio del carbono y en los niveles mínimos armonizados de imposición sobre los combustibles fósiles. 

Las características principales de este sistema de apoyo son:

  • Se trata de una bolsa única para el periodo 2024-2030 deducida de la bolsa de subastas. Por tanto, si en cualquier año de dicho periodo la demanda excede la cantidad de derechos de emisión disponibles, se reducirá proporcionalmente y se agotará su disponibilidad para años posteriores.
  • Existe posibilidad de extensión del mecanismo hasta 2034, previa evaluación de los resultados por la Comisión en el año 2028.
  • Está dirigida a operadores aéreos comerciales (tanto europeos como extranjeros), pero sólo para los vuelos subsónicos sujetos a obligaciones de entrega en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión de la UE.
  • La distribución se realizará de forma transparente, igualitaria y no discriminatoria, dando una adecuada publicidad del apoyo financiero otorgado.
  • El sistema de distribución, pendiente de desarrollo mediante un acto delegado de la Comisión Europea previsto para 2024, obedecerá al principio first come-first served. Cada operador de aeronaves deberá de solicitar la asignación gratuita, con carácter anual, y en base a los combustibles de aviación admisibles que hayan utilizado en vuelos para los que haya que entregar derechos de emisión.
  • Los derechos de emisión cubrirán los siguientes porcentajes de la diferencia de precio entre el queroseno fósil y los combustibles especificados:
    • El 70% en caso del hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables y los biocarburantes avanzados definidos en el artículo 2 apartado (34) y Anexo IX parte A de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de energías renovables – RED III).
    • El 95% en caso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), conformes con el artículo 25 de la RED III, para los cuáles su factor de emisión es cero.
    • El 100% de cualquier combustible de aviación admisible no derivado de los combustibles fósiles que se utilicen en aeropuertos situados en islas menores de 10.000 km2 y sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente, o bien en aeropuertos que no sean lo suficientemente grandes para ser definidos como aeropuertos de la Unión de conformidad con el Reglamento ReFuelUE Aviation, o en aeropuertos situados en regiones ultraperiféricas.
    • El 50% de cualquier combustible de aviación admisible no derivado de los combustibles fósiles utilizado en aeropuertos distintos a los citados en el apartado anterior.