Résumé
Inspirada en la DMA, y en relación al recurso hídrico y la morfología fluvial, en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, se incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de las comunidades autónomas afectadas.
Con la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de 29 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, se procedió a establecer el marco jurídico de las reservas hidrológicas, en los artículos 244.bis y siguientes del RDPH.
Durante los últimos meses, todas las Confederaciones Hidrográficas han iniciado el proceso de revisión de los Planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). Fruto de estos trabajos, se han identificado una serie de tramos fluviales, lagos y aguas subterráneas cuyas características les hacen meritorios para ser catalogados como reservas hidrológicas. Cada una de las Confederaciones incluyó la propuesta de nuevas reservas hidrológicas en los borradores de sus respectivos Planes, que fueron sometidos a un periodo de consulta pública de seis meses, como parte del proceso establecido para la revisión y aprobación de los Planes Hidrológicos correspondientes al nuevo ciclo de planificación.
De acuerdo con el artículo 244.ter del RDPH, la propuesta de declaración de las nuevas reservas hidrológicas ha sido elaborada por la Dirección General del Agua a partir de la información suministrada por los Organismos de cuenca y en especial de la información disponible en el Plan Hidrológico de cada demarcación; y es objeto de consulta pública durante al menos un mes en la web del Ministerio.
A tal efecto se dispone un plazo de 30 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren oportunas, que deberán ser remitidas al buzón de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.
Date limite de remise
Deadline for submitting arguments from the day mardi, avril 26, 2022 until the day jeudi, mai 26, 2022