Información para municipios españoles sobre el Reglamento de Restauración de la Naturaleza

El Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, establece un marco jurídico vinculante para recuperar ecosistemas degradados en toda la Unión Europea.

En el ámbito de los ecosistemas urbanos, el Reglamento fija objetivos obligatorios para las superficies de espacios verdes urbanos (EVU) y cobertura arbórea urbana (CAU), definiendo indicadores específicos y plazos concretos para su seguimiento y evaluación.

Municipios incluidos en el ámbito de aplicación

De acuerdo con el Reglamento, los objetivos urbanos se aplican a los municipios clasificados por EUROSTAT como:

  • DEGURBA 1: ciudades
  • DEGURBA 2: pueblos y zonas suburbanas

Publicamos para su consulta el listado de municipios españoles DEGURBA 1 y 2 correspondiente al año 2023, con el fin de facilitar el trabajo de las administraciones locales.

Fuente de datos y actualizaciones

La clasificación DEGURBA (Degree of Urbanisation) es elaborada por EUROSTAT y constituye la referencia oficial a nivel europeo para delimitar áreas urbanas, suburbanas y rurales.

  • Los datos se actualizan anualmente y pueden consultarse en la página oficial de EUROSTAT.
  • El fichero de referencia para el primer ciclo de reporte del RRN será el correspondiente al año 2024, que se publicará próximamente en este mismo portal.
  • El listado que se ofrece tiene carácter informativo y técnico. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la información publicada por EUROSTAT.

Guía municipal para ecosistemas urbanos

Se ha desarrollado la Guía municipal para la aplicación del Reglamento en ecosistemas urbanos, que reúne y explica los principales aspectos:

  • Normativos: obligaciones, indicadores y plazos establecidos por el Reglamento.
  • Técnicos: criterios y fuentes para identificar espacios verdes urbanos y cobertura arbórea.
  • Metodológicos: orientación para recopilar datos, realizar cálculos y reportar información.

La guía está diseñada para servir de apoyo práctico a las entidades locales en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento.

Visor cartográfico municipal

En el marco de la elaboración del Plan Nacional de Restauración, se ha habilitado un visor cartográfico municipal orientativo que permita a cada municipio visualizar:

  • La delimitación de sus zonas de ecosistemas urbanos según el artículo 14.4 (b) del RRN: “Centros urbanos y Agrupaciones urbanas”
  • Los indicadores disponibles de Espacio verde urbano y Cobertura arbórea urbana

Este visor facilita la interpretación espacial del ámbito de aplicación del Reglamento y proporciona una base técnica para la planificación municipal en materia de restauración ecológica urbana.

Mecanismo de transmisión de la información y herramientas de apoyo

Para la elaboración del PNR, el MITECO ha habilitado un mecanismo específico de transmisión de la información que permite a los municipios comunicar de forma ordenada y homogénea sus decisiones y datos relativos a los ecosistemas urbanos.

Este sistema establece un canal oficial de comunicación (bzn-pnr@miteco.es), procedimientos normalizados de envío y un proceso de revisión técnica que garantiza la coherencia, trazabilidad y compatibilidad de la información municipal con el Formato Uniforme aprobado por la Comisión Europea. A través de este mecanismo, los municipios pueden remitir la información relativa a la delimitación de las Zonas de Ecosistemas Urbanos (ZEU), las fuentes de datos utilizadas y el cálculo de los indicadores EVU y CAU.

Con el fin de facilitar este proceso, el MITECO pone a disposición de los municipios plantillas normalizadas del Formato Uniforme, junto con una guía de apoyo para su cumplimentación, que ofrece orientaciones prácticas sobre el contenido de los campos, el uso de menús desplegables, formatos y códigos normalizados, así como las validaciones incorporadas para reducir errores. Estas herramientas están diseñadas para simplificar el envío de información, agilizar su revisión y favorecer una implementación coherente y coordinada del Reglamento en el ámbito municipal.

Además, se pone a disposición de los municipios la cartografía de referencia relativa a los límites administrativos, establecida por la Comisión Europea, con el fin de garantizar un marco territorial homogéneo en la interpretación y aplicación del artículo 8. Esta cartografía permite identificar con precisión los ámbitos espaciales considerados en el proceso de reporte y constituye la base común de comparación para el análisis y la validación de la información municipal.

Puede encontrar la Guía del formato uniforme y las plantillas en la sección “Documentos e información”.