Apoyo (financiación, desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de capacidades)

Financiación climática

La financiación climática se refiere a la financiación local, nacional o transnacional -procedente de fuentes de financiación públicas, privadas y alternativas- que busca apoyar las acciones de mitigación y adaptación en países en desarrollo para que hagan frente al cambio climático y sus impactos. 

La Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París exigen la ayuda financiera de las Partes con más recursos financieros a las menos dotadas y más vulnerables. Con ello se reconoce que la contribución de los países al cambio climático y su capacidad para prevenirlo y hacer frente a sus consecuencias varían enormemente. La financiación del clima es necesaria para la mitigación, porque se requieren inversiones a gran escala para reducir significativamente las emisiones. La financiación climática es igualmente importante para la adaptación, ya que se necesitan importantes recursos financieros para adaptarse a los efectos adversos y reducir los impactos de un clima cambiante.

De acuerdo con el principio de "responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas" establecido en la Convención, las Partes que son países desarrollados deben proporcionar recursos financieros para ayudar a las Partes que son países en desarrollo a aplicar los objetivos de la CMNUCC.

El Acuerdo de París reafirma las obligaciones de los países desarrollados, al tiempo que, por primera vez, fomenta las contribuciones voluntarias de otros países. Los países desarrollados también deben seguir liderando la movilización de la financiación climática a partir de una amplia variedad de fuentes, instrumentos y canales, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas acciones, incluido el apoyo a las estrategias impulsadas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esta movilización de la financiación para el clima debería representar una progresión más allá de los esfuerzos anteriores.

Como elemento innovador, el Acuerdo de París establece como uno de sus tres grandes objetivos a largo plazo la importancia de asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un desarrollo descarbonizado y resiliente al clima. Para conseguirlo es necesario asegurar que todos los actores, públicos y privados, alineen sus inversores con los objetivos del Acuerdo de París. 

Además, para facilitar la provisión de financiación climática, la Convención estableció un mecanismo financiero para proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo Financiero consta de dos entidades operativas que se han ido creando a lo largo de la historia de las negociaciones de cambio climático: el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) y el Fondo Verde para el Clima (GCF, por sus siglas en inglés).

Así mismo, existen otros fondos específicos creados también en el marco de las negociaciones con objetivos específicos y que son: el Fondo de Adaptación, el Fondo Especial de Cambio Climático y el Fondo para los Países Menos Desarrollados.

Todos estos fondos reportan y siguen las orientaciones (en cuanto a políticas, prioridades programáticas, criterios de elegibilidad, etc.) de la Conferencia de las Partes (COP), para el caso de FMAM, FVC, FECC y el FPMA, y de la Conferencia de las partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP/MOP) y del Acuerdo París (CMA), para el caso del Fondo de Adaptación.

Desarrollo y transferencia de tecnología

Las tecnologías climáticas son aquellas que utilizamos para hacer frente al cambio climático se conocen como tecnologías climáticas. Entre las tecnologías climáticas que nos ayudan a reducir los GEI se encuentran las energías renovables, como la eólica, la solar y la hidroeléctrica. Para adaptarnos a los efectos adversos del cambio climático, utilizamos tecnologías climáticas como los cultivos resistentes a la sequía, los sistemas de alerta temprana y los diques. También hay tecnologías climáticas "blandas", como las prácticas de eficiencia energética o la formación para el uso de equipos.

El desarrollo y la transferencia de tecnologías para apoyar la acción nacional sobre el cambio climático ha sido un elemento esencial desde el inicio del proceso de la CMNUCC. En 1992, cuando los países establecieron la Convención, incluyeron disposiciones específicas sobre la tecnología con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención. La Convención señala que todas las Partes deberán promover y cooperar en el desarrollo y la transferencia de tecnologías que reduzcan las emisiones de GEI. También insta a las Partes que son países desarrollados a tomar todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar la transferencia de tecnologías climáticas o el acceso a las mismas a otras Partes, especialmente a los países en desarrollo. Además, la Convención establece que la medida en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente sus compromisos dependerá del cumplimiento efectivo por parte de las Partes que son países desarrollados de sus compromisos en virtud de la Convención relacionados con los recursos financieros y la transferencia de tecnología.

A lo largo de los años, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia de adaptación han recibido una atención creciente. El Acuerdo de París habla de la visión de realizar plenamente el desarrollo y la transferencia de tecnología tanto para mejorar la resiliencia al cambio climático como para reducir las emisiones de GEI. Establece un marco tecnológico para proporcionar una orientación general al Mecanismo Tecnológico.

En 2010, la Conferencia de las Partes estableció el Mecanismo Tecnológico con el objetivo de acelerar y mejorar el desarrollo y la transferencia de tecnología climática. Consta de dos órganos complementarios que trabajan conjuntamente: el Comité Ejecutivo de Tecnología (CET) y el Centro y Red de Tecnología del Clima (CTCN). El mecanismo también estará al servicio del Acuerdo de París.

Fomento de capacidades

No todos los países en desarrollo tienen la capacidad suficiente para hacer frente a los retos que trae consigo el cambio climático. La importancia de fomentar la capacidad de estos países para abordar eficazmente el cambio climático ha sido reconocida desde hace tiempo por las Partes negociadoras, a través de la Convención (1992), su Protocolo de Kioto (1997) y más recientemente el Acuerdo de París (2015).

El fomento de capacidades es fundamental para alcanzar los objetivos de la Convención, el Acuerdo de París y el Protocolo de Kioto. Permite a las personas, organizaciones y sociedades mitigar el cambio climático y adaptarse a él. El fomento de capacidades se lleva a cabo mediante esfuerzos bilaterales y multilaterales dentro y fuera de la Convención.

La arquitectura institucional que aborda el desarrollo de capacidades en el proceso de la CMNUCC ha ido evolucionando desde el establecimiento de la Convención en 1992.