Permisos y certificados

En esta página

  • Permiso de importación

    Este permiso es necesario para importar en la Unión Europea (UE) especímenes de especies incluidas en los Anexos A o B del Reglamento (CE) 338/97. Su emisión está regulada en el artículo 4 de dicho Reglamento, apartados 1, 2 y 6.

    CUANDO SOLICITARLO

    Se recomienda solicitar el permiso al menos con un mes de antelación ya que determinadas solicitudes deben valorarse individualmente según la especie, país de origen o finalidad de que se traten.

    TASA

    El pago de la tasa será de 20 euros (hasta 4 especies, 5 € más por cada especie adicional).

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.

    Se pueden añadir Anexos si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante.

    Descarga del formulario de solicitud.

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    En el caso de especímenes silvestres incluidas en el Anexo A, el solicitante debe justificar la necesidad de introducción y facilitar información sobre la finalidad a la que se destinan los especímenes. En el caso de animales vivos se indicarán también detalles sobre la idoneidad de las instalaciones de destino.

    En el caso de solicitudes de importación de especímenes silvestres de especies incluidas en el Anexo B, el solicitante debe acreditar el origen de los especímenes mediante pruebas documentales que justifiquen que los especímenes hayan sido obtenidos legalmente.

    En el caso de solicitudes de importación de especímenes criados en cautividad de especies incluidas en el Anexo A y especímenes de especies incluidas en el Anexo B no es necesario un proyecto justificativo de la introducción. Sin embargo, si se trata de animales vivos el solicitante debe aportar documentación que justifique que las instalaciones de destino son adecuadas para albergarlos.

    Si se cumplen los requisitos se emitirán el correspondiente permiso de importación. Al importador se le entregará el ejemplar "original" y "la copia destinada al titular" del permiso de importación.

    TRAMITES ADUANEROS

    En el momento de la importación se presentará la mercancía junto con el permiso de importación y el original del documento CITES extranjero (permiso de exportación o certificado de reexportación del país de procedencia), a la Aduana del primer punto de introducción en la UE.

    El despacho aduanero se puede realizar también en una de las Aduanas de la UE habilitadas para la entrada/salida de especímenes CITES en la UE. La Comisión Europea publica en su página web el listado de los Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) autorizados (consultar el documento PDF denominado places of introduction and export). Se recomienda consultar la Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES (disponible en inglés en la misma web de la Comisión).

    La Aduana debe diligenciar la casilla 27 del permiso de importación, entregando al importador la "copia para el titular". El original del permiso de importación será remitido por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país emisor.

    La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.

  • Permiso de exportación y certificado de reexportación

    Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la UE especímenes de especies incluidas en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97.

    CUANDO SOLICITARLO

    Debe de ser solicitado y obtenido con antelación a la salida de la mercancía. Su emisión se regula en el artículo 5 del Reglamento (CE) 338/97. Se recomienda solicitar el permiso al menos con 15 días de antelación.

    VALIDEZ

    El plazo de validez de los permisos de exportación es de seis meses desde su fecha de expedición; dentro de este plazo podrá realizarse la salida de la mercancía de la UE. Si el documento caducó antes de ser utilizado ya no será válido y debe ser devuelto a la Autoridad Administrativa CITES emisora.

    PAGO DE TASA

    El pago de la tasa será de 20 euros (hasta 4 especies, 5 € más por cada especie adicional).

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar a la mercancía).
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.

    Se pueden añadir Anexos si las partidas se componen de varias especies o para hacer constar información relevante.

    Descarga del formulario de solicitud

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    Según los casos se deberá adjuntar:

    • Factura de compra de los especímenes o acreditación de su origen legal CITES.
    • En el caso de una reexportación copia para el titular del permiso de importación o justificación documental de la adquisición de la mercancía en la UE.
    • En el caso de exportación, si se trata de animales criados en cautividad en la UE se presentará documentación justificativa. Si se trata de especímenes silvestres se deberá acreditar documentalmente que el espécimen ha sido obtenido conforme a las disposiciones legales nacionales o regionales.
    • Cualquier otra documentación que la Autoridad Administrativa emisora considere necesaria en cada caso.

    Si se cumplen los requisitos establecidos la Autoridad Administrativa CITES emitirá el correspondiente permiso/certificado de (re)exportación. Al solicitante se le entregará el ejemplar "original" (nº 1), la "copia para el titular" (nº 2) y la "copia a devolver por la aduana a la Autoridad emisora" (nº 3).

    TRÁMITES ADUANEROS

    El despacho aduanero se puede realizar también por una de las Aduanas de la UE habilitadas para la entrada/salida de especímenes CITES en la UE. La Comisión Europea publica en su página web el listado de los Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) autorizados (consultar el documento PDF denominado places of introduction and export). Se recomienda consultar la Guía elaborada por la Comisión Europea para los puntos de entrada CITES y Puntos de Inspección Fronteriza Comunitarios (PIFs) (disponible en inglés en la misma página web de la Comisión).

    La Aduana debe cumplimentar la casilla 27 y entregar al (re)exportador el ejemplar "original" (que presentará en la Aduana del país de destino) y la "copia para el titular". El ejemplar "copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora" será remitida por la Aduana a la Autoridad Administrativa CITES del país que lo emitió.

    La mercancía no debe salir de la UE antes de que haya sido autorizado el permiso y cumplido con los trámites de inspección y aduaneros correspondientes.

  • Permiso previo de importación

    Este permiso es exigido por el país exportador o re-exportador previamente a expedir un permiso/certificado de re-exportación CITES para un espécimen silvestre de una especie incluida en el Apéndice I del Convenio CITES.

    Se comprueba si se cumplen los requisitos mediante las verificaciones necesarias y se expide este permiso por el órgano de gestión del Estado miembro de destino.

    Una vez obtenido el documento el titular podrá solicitar el Permiso de Importación.

    Este permiso NO es válido para realizar una importación.

    El informe será válido siempre que no existan modificaciones en la solicitud de los permisos

    No requiere pago de tasas.

    Su emisión está regulada en el artículo III, apartado 2, letra d) del Convenio CITES y en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CE) 338/97.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario de este permiso (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de cinco ejemplares:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco.
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia destinada al país (re)exportador (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.

    Descarga del formulario de solicitud.;

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    Sólo es necesario presentar el formulario de solicitud justificando la finalidad de importación solicitada.

  • Notificación de importación

    La introducción en la Comunidad de especímenes de especies enumeradas en el Anexo C y D estará sujeta a la realización de las verificaciones necesarias y a la presentación previa, en la aduana fronteriza de introducción, de una notificación de importación.

    No requiere pago de tasas.

    Su emisión y utilización están recogidos en el artículo 4, apartados 3 y 4 del Reglamento (CE ) 338/97.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este documento (modelo que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de dos ejemplares:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco.
    • Copia para el importador (hoja nº 2), de color amarillo.

    Descarga del formulario de solicitud.

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    La Notificación de Importación no está sujeta a autorización previa a la entrada de la mercancía en la UE. Este documento deberá ser cumplimentado por el importador (o su representante) en el momento de la importación de especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97.

    Para especímenes del Anexo C, se deberá aportar, además, el documento acreditativo del origen de la mercancía (permiso/certificado CITES o certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, según los casos). Para especímenes del Anexo D se harán verificaciones previas, pero no será necesario adjuntar ningún documento adicional.

    TRÁMITES ADUANEROS

    La Aduana recogerá el permiso/certificado CITES o el certificado de origen del país de origen/procedencia y diligenciará la casilla 14 de la Notificación de Importación, entregando al importador la "copia destinada al importador".

  • Certificado de propiedad privada

    Este Certificado permite a un particular viajar por varios países durante 3 años consecutivos con su mascota sin necesidad de obtener un permiso de importación o de exportación cada vez que entre o salga de la UE.

    Se regula en los artículos 37 a 44 del Reglamento (CE) 865/2006

    Deben ser animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos cuya posesión tenga finalidad personal (mascotas), nunca comercial.

    Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.

    Será válido su cumple los siguientes requisitos:

    • Se referirá sólo a un espécimen.
    • Cada ejemplar estará marcado de forma permanente.
    • Es solamente válido para el titular del Certificado el cual viajará con su mascota.
    • Está condicionado a que los países de destino acepten este tipo de documentos.

    Si el titular de un Certificado de Propiedad Privada desea vender o transferir el espécimen, deberá entregar primeramente dicho Certificado a la Autoridad Administrativa CITES expedidora. En el caso de que el espécimen pertenezca a una especie incluida en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97, solicitará a la Autoridad competente un Certificado que le exima de las prohibiciones comerciales, si procede.

    PAGO DE TASA CITES

    El pago de la tasa será de 30 euros.

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.

    Se adjuntará una hoja complementaria al certificado, que debe ser firmada y sellada por un funcionario de aduanas a cada paso por una frontera.

    Descarga del formulario de solicitud 

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    Para presentar una solicitud el propietario del animal deberá adjuntar la documentación que ampare el origen legal CITES del espécimen (Certificado CITES UE, factura de compra, certificación de cría en cautividad, etc.). Esta será valorada individualmente para determinar si procede la emisión del Certificado.

    Se requerirán pruebas documentales de que han sido adquiridos o introducidos en la Comunidad antes de que le fuesen de aplicación las disposiciones del Convenio y del sistema de marcado permanente del animal.

    Debe acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero.

    TRÁMITES ADUANEROS

    Al titular se le entregará el "original" (hoja nº 1) el cual deberá ser presentado a la Aduana de la UE de entrada o salida acompañado de la Hoja Complementaria y una copia de ésta. Estos dos últimos documentos serán sellados por la Aduana y devueltos al titular.

    Cuando el espécimen proceda de la UE, la autoridad emisora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro en que se encuentre dicho espécimen. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado remitirá el documento "original" (hoja nº 1), así como el original y una copia de la Hoja Complementaria para su verificación a una aduana de la UE autorizada. Esta rellenará dicha Hoja Complementaria, devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la Hoja Complementaria y la remitirá a la Autoridad Administrativa CITES pertinente.

    Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular debe presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.

  • Certificado de instrumento musical

    Este Certificado permite el movimiento transfronterizo no comercial de instrumentos musicales para propósitos que incluyen el uso personal, la interpretación, la producción (grabaciones), la radiodifusión, la enseñanza, la exhibición o el concurso con el mismo, siempre que esos instrumentos cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Sean especímenes muertos transformados en instrumentos musicales derivados de especies incluidas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) no 338/97.
    • Si la especie pertenece al anexo A del Reglamento (CE) nº 338/97, solo se permitirá si el espécimen fue adquirido antes de que le fueran de aplicación las disposiciones del Convenio.
    • El espécimen utilizado en la fabricación del instrumento musical se debe haber adquirido legalmente, y presentar pruebas de ello.
    • El instrumento musical deberá estar adecuadamente identificado mediante número de serie o anexo fotográfico.

    Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.

    Se regula en los artículos 44 y siguientes del Reglamento (CE) 865/2006.

    PAGO DE TASA CITES

    El pago de la tasa será de 20 euros.

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.

    Se adjuntará una hoja complementaria al certificado, que debe ser firmada y sellada por un funcionario de aduanas a cada paso por una frontera.

    Descarga del formulario de solicitud

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    El Certificado de Instrumento Musical debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Deben ser instrumentos musicales completos y finalizados, realizados con partes o derivados de animales o plantas muertos, incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos, cuya posesión tenga finalidad no comercial.
    • Cada instrumento estará identificado de forma unívoca.
    • Es solamente válido para el titular del Certificado.
    • Está condicionado a que los países de destino acepten este tipo de documentos.
    • Debe acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero.

    Si el titular de este certificado desea vender o transferir el espécimen, deberá entregar primeramente dicho Certificado a la Autoridad Administrativa CITES expedidora. En el caso de que el espécimen pertenezca a una especie incluida en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97, solicitará a la Autoridad competente un Certificado que le exima de las prohibiciones comerciales, si procede.

    Para presentar una solicitud, el propietario del instrumento deberá adjuntar la documentación que ampare el origen legal CITES del espécimen (Certificado CITES UE, factura de compra, certificación de cría en cautividad, etc.). Esta será valorada individualmente para determinar si procede la emisión del Certificado.

    TRÁMITES ADUANEROS

    Al titular se le entregará el "original" (hoja nº1) el cual deberá ser presentado a la Aduana de la UE de entrada o salida acompañado de la Hoja Complementaria y una copia de ésta. Estos dos últimos documentos serán sellados por la Aduana y devueltos al titular.

    Cuando el espécimen proceda de la UE, la autoridad emisora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro en que se encuentre dicho espécimen. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado remitirá el documento "original" (hoja nº 1), así como el original y una copia de la Hoja Complementaria para su verificación a una aduana de la UE autorizada. Esta rellenará dicha Hoja Complementaria, devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la Hoja Complementaria y la remitirá a la Autoridad Administrativa CITES pertinente.

    Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular debe presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.

  • Certificado de exhibición itinerante

    Este Certificado permite a un circo u otro tipo de exhibición itinerante viajar por varios países sin necesidad de obtener un permiso de importación o de (re) exportación cada vez que entre o salga de la UE.

    Válido para especímenes incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97 legalmente adquiridos que formen parte de una exhibición itinerante o para especímenes nacidos y criados en cautividad, o bien, para aquellos adquiridos antes de su inclusión en los Apéndices/Anexos. Si se trata de animales vivos, cada certificado amparará a un sólo espécimen.

    Los requisitos a seguir para expedir un Certificado de exhibición itinerante son:

    • Los especímenes estarán marcados.
    • El espécimen se registrará ante la Autoridad Administrativa expedidora.
    • El espécimen será devuelto al Estado miembro en que esté registrado antes de que finalice el período de validez del certificado.
    • Está condicionado a que los países de destino acepten este tipo de documentos.
    • Debe acompañarse del original del permiso/certificado de exportación/reexportación equivalente del país tercero.

    La sustitución de un Certificado de Exhibición Itinerante extraviado, robado o destruido sólo la realizará la Autoridad que lo haya expedido.

    Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.

    Este Certificado se regula en los artículos 30 a 36 del Reglamento 865/2006.

    PAGO DE TASA CITES

    El pago de la tasa será de 20 euros.

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este permiso (modelo que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color amarillo.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 2), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 3), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.

    Se adjuntará una hoja complementaria al certificado, que debe ser firmada y sellada por un funcionario de aduanas a cada paso por una frontera.

    Descarga del formulario de solicitud

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    Se deberán adjuntar los documentos necesarios para justificar la acreditación del origen y la adquisición legal de los especímenes.

    TRÁMITES ADUANEROS

    Cuando la exhibición itinerante proceda de la UE, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del que proceda. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado de Exhibición Itinerante remitirá el documento "original" (formulario nº 1), así como el original y una copia de la Hoja Complementaria para su verificación en una Aduana de la UE autorizada. Esta rellenará dicha Hoja Complementaria, devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la Hoja Complementaria y la remitirá a la Autoridad Administrativa expedidora.

    Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular deba también presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.

  • Certificado de colección de muestras

    Este Certificado se emite para colección de muestras que incluya especímenes, partes o derivados de especies enumeradas en los anexos A, B o C del Reglamento (CE) no 338/97, pero nunca para especímenes vivos.

    Debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Solo se expedirán para colecciones de muestras de especímenes muertos, partes o derivados.
    • Todas las colecciones de muestras deberán ir acompañadas de un “Cuaderno ATA válido”.
    • Cada ejemplar estará marcado o identificado de forma permanente y trazable.
    • Está condicionado a que los países de destino acepten este tipo de documentos.
    • Debe acompañarse del certificado de colección de muestras equivalente del país tercero, en su caso.

    Los especímenes amparados por este certificado no se podrán vender o transferir con este documento, y en el caso de que el espécimen pertenezca a una especie incluida en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97, solicitará a la Autoridad competente un Certificado que le exima de las prohibiciones comerciales, si procede.

    Se regula en los artículos 44 bis y siguientes del Reglamento (CE) 865/2006.

    CUANDO SOLICITARLO

    Se recomienda presentar la solicitud al menos con 15 días de antelación.

    PAGO DE TASA CITES

    El pago de la tasa será de 20 euros.

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD 

    El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color blanco (deberá acompañar al espécimen).
    • Copia para el titular (hoja nº 2), de color amarillo.
    • Copia para devolver por la aduana a la autoridad emisora (hoja nº 3), de color verde.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 4), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 5), de color blanco, que deberá ser cumplimentada por el solicitante.

    Descarga del formulario de solicitud

    REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

    En caso de importación, el Certificado deberá acompañarse de un Certificado de colección de muestras expedido por un tercer país.

    En caso de exportación, el Certificado de colección de muestras se acompañará de certificado UE CITES, factura, documento de cesión, otros documentos exigidos por el Real Decreto 7/2018; y justificante de haber abonado la tasa CITES.

    TRÁMITES ADUANEROS

    Al titular se le entregará el "original" (hoja nº 1) el cual deberá ser presentado a la Aduana de la UE de entrada o salida acompañado del cuaderno ATA válido. Estos dos últimos documentos serán sellados por la Aduana y devueltos al titular.

    Cuando el espécimen proceda de la UE, la autoridad emisora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro en que se encuentren los especímenes. En este caso, y para realizar una importación o (re)exportación, el titular del Certificado remitirá el documento "original" (hoja nº 1), para su verificación a una aduana de la UE autorizada. Esta refrendará el documento y lo remitirá a la Autoridad Administrativa CITES pertinente.

    Cuando el espécimen se introduzca en la UE desde un tercer país, la autoridad expedidora será la Autoridad Administrativa CITES del Estado miembro del primer destino. La emisión del Certificado estará supeditada a la presentación de un documento equivalente expedido por el tercer país de que se trate. Se procederá de igual forma que en el caso anterior; además, el titular debe presentar, con fines de verificación, el Certificado original expedido por el tercer país.

  • Certificado CITES UE

    Los Estados miembros podrán prohibir la tenencia de especímenes, en particular, de animales vivos que pertenezcan a especies del Anexo A.

    La realización de actividades comerciales (compra, oferta de compra, adquisición y exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta) en el ámbito de la UE de especímenes de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 está prohibida.

    Sin embargo, se podrán conceder excepciones:

    • Para demostrar que los especímenes del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 proceden de la cría en cautividad o han sido adquiridos legalmente.
    • Para demostrar que los especímenes del Anexo A o B que van a ser (re)exportados, fueron importados conforme a lo establecido en la Reglamentación UE.
    • Para autorizar el traslado de especímenes vivos de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
    • Para especímenes adquiridos o introducidos antes de que el Convenio CITES o la Reglamentación UE les fueran de aplicación.
    • Para otras de las excepciones contempladas en el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (CE) 338/97. Se regula en el artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97.

    PAGO DE TASA CITES

    El pago de la tasa será de 20 euros.

    Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.

    FORMULARIO DE SOLICITUD

    El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:

    • Original (hoja nº 1), de color amarillo.
    • Copia para la autoridad emisora (hoja nº 2), de color rosa.
    • Solicitud (hoja nº 3), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.

    Descarga del formulario de solicitud.

    TIPOS DE CERTIFICADOS

    Los certificados UE de uso comunitario pueden ser de dos tipos, específicos de transacción y específicos de espécimen:

    1. El certificado específico de espécimen se emite para el espécimen en concreto, independientemente que cambie el titular referenciado en la casilla 1 del certificado, y es válido para cuantas transacciones del espécimen se realicen, siempre y cuando no cambie su identificación individual. En este certificado se marca el cuadrado NO en el apartado de la casilla 19 Certificado únicamente válido para el titular indicado en la casilla 1. Se pueden expedir si los especímenes llevan una marca única y permanente o se encuentren individualizados mediante el método que se especifique, en caso de especímenes muertos que no pueden marcarse, estén identificados por otros medios y no exista motivación alguna relacionada con la conservación de la especie que lo desaconseje.
    2. El certificado específico de transacción es válido únicamente para el titular que aparece en la casilla 1, y si el espécimen cambia de titular, el certificado deja de ser válido. Se aconseja que antes de la trasferencia del espécimen se proceda a la solicitud del nuevo certificado a nombre del nuevo titular. En este certificado se marca el cuadrado SI en el apartado de la casilla 19 Certificado únicamente válido para el titular indicado en la casilla 1. Cuando un certificado específico de transacción vaya a utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro emisor, se emitirá para una sola transacción y su validez se limitará a esa transacción. Estos certificados se expiden cuando las autoridades administrativa y científica consideran que existen otros factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejan la emisión de un certificado específico de espécimen, o cuando los especímenes vivos no puedan ser marcados o identificados definitivamente, también en el caso de muertos que no puedan marcarse y o estén identificados por otros medios. 

    REQUISITOS DE MARCADO

    Como norma general, los Certificados UE sólo se emitirán para los animales vertebrados vivos incluidos en el Anexo A si estos están marcados de manera única y permanente (microchip, anilla cerrada, etc.). No obstante, si por características particulares del espécimen o de la especie (tamaño, edad u otros factores debidamente justificados) no pudiera marcarse, se podrá conceder una excepción valorada de forma individual. Para más información puede consultar las disposiciones relativas al marcado en los artículos 64 a 68 del Reglamento (CE) 865/2006.

    En el caso de los especímenes criados en cautividad que estén marcados de manera única y permanente para los que se ha autorizado una finalidad comercial, los Certificados pueden considerarse válidos, aunque el ejemplar cambie de titular, no siendo necesario que coincida el titular del Certificado con su actual propietario.

    En el caso de los especímenes que NO estén marcados de forma definitiva los Certificados sólo son válidos para una sola transacción, debiendo ser solicitado un nuevo Certificado que lo reemplace cuando cambie el propietario. Este requisito dejará de exigirse cuando el ejemplar sea marcado definitivamente.

    En todos los casos los Certificados se devolverán a la Autoridad Administrativa expedidora cuando el animal muera, se extravíe, sea robado, cuando cambie el marcado, etc. En los casos en los que proceda, la Autoridad emitirá un nuevo Certificado que lo sustituya y que refleje los cambios.

    REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES

    La documentación necesaria a adjuntar para emitir este Certificado será la que justifique la acreditación del origen legal, del marcado, de la cría en cautividad, etc.

    El interesado deberá demostrar que cumple los requisitos o que puede acogerse a una de las excepciones señaladas para que se le emita un Certificado. Si procede la autorización se entregará al solicitante el ejemplar "original" del formulario, permaneciendo el resto de los ejemplares en poder de la Autoridad Administrativa emisora.

    EXCEPCIONES

    El artículo 62 del Reglamento (CE) 865/2006 señala que no es necesario este Certificado CITES para realizar actividades comerciales en el ámbito de la UE cuando se trate de:

    • Un ave viva de una de las especies que figuran en el anexo nº X del Reglamento (CE) 865/2006, procedente de un criador de la UE, siempre que esté marcada con una anilla cerrada.
    • Plantas reproducidas artificialmente.
    • Antigüedades obtenidas antes del 1 de junio de 1947, tal y como se definen en el artículo 2, letra w) del Reglamento (CE) 338/97.
    • Especímenes muertos de especies de Crocodylia incluidas en el Anexo A con código de origen D, siempre que estén marcados.
    • Caviar de Acipenser brevirostrum y sus híbridos, con código de origen D, siempre que esté contenido en un contenedor marcado.

    Para los especímenes de especies incluidas en el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 no es necesario Certificado CITES. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97 señala que, para poder realizar actividades comerciales, debe demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente, que los especímenes han sido adquiridos o introducidos en la UE de acuerdo con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres.

    Por ello, se recomienda que, si se trata de un espécimen importado en la UE, se indique en la factura o documento equivalente el número del permiso de importación CITES con que se importó. Si se trata de un ejemplar nacido y criado en cautividad en la UE se deben disponer de los datos relativos a la cría (fecha y lugar de nacimiento, nombre del criador, documentación acreditativa del origen legal de los parentales, transacciones realizadas, etc.).

    Todo lo aquí señalado sobre los Certificados UE CITES es de aplicación exclusiva en la UE por lo que los intercambios de especímenes CITES con terceros países deben ir acompañados de un permiso/ certificado CITES necesario para la importación/(re) exportación.