Los recursos genéticos en el Convenio de Diversidad Biológica

El Convenio de Diversidad Biológica regula el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios derivados de su utilización en su artículo 15. Además, el Convenio tiene otras disposiciones relacionadas con la materia, entre las que destacan: artículo 8, apartado j, artículo 16, apartados tercero, cuarto y quinto, artículo 19 apartados primero y segundo.

El artículo 15 establece la regulación básica de los recursos genéticos, cuyas características principales son las que siguen:

  1. Los recursos genéticos están sometidos a la soberanía nacional y su acceso regulado por la legislación nacional;
  2. Para aquellos países que decidan ejercer su soberanía sobre sus recursos genéticos y regular el acceso a los mismos, el Convenio establece un sistema por defecto basado en dos mecanismos:
    • El Consentimiento Fundamentado Previo (Prior Informed Consent, PIC) de la Parte proveedora de esos recursos genéticos; y
    • La negociación de Términos Mutuamente Convenidos (Mutually Agreed Terms, MAT) (o contratos) en los que las partes establecen las condiciones específicas de acceso y de reparto de beneficios.
  3. Las investigaciones basadas en recursos genéticos deberían llevarse a cabo en los países que aportan dichos recursos genéticos o al menos con su plena participación.
  4. Cada Parte Contratante tiene la obligación de tomar medidas para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos.