La directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante directiva de aviación) y la directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (en adelante directivade revisión general del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión) establecen una serie de obligaciones inmediatas para la adecuada implementación del futuro régimen de comercio de derechos de emisión relativas, principalmente, a las necesidades de información de los sectores que se incorporan al sistema.
A continuación se describen las necesidades concretas establecidas en las directivas antes citadas:
El plazo de transposición de la Directiva 2008/101/CE finaliza el 2 de febrero de 2010. No obstante, determinadas obligaciones para los operadores de aeronaves son de aplicación antes de esta fecha. Estas obligaciones son las siguientes:
El artículo 9 bis de la directiva que modifica el régimen comunitario de derechos de emisión a partir de 2013 prevé que se realice un ajuste del volumen total de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto, como consecuencia de la incorporación de nuevas actividades emisoras al régimen. Con el objeto de realizar este ajuste, dicho artículo prevé que los titulares de esas instalaciones presenten a la autoridad competente datos de emisiones debidamente documentados y verificados de forma independiente. Esos datos se deben presentar a más tardar el 30 de abril de 2010.
La directiva obliga a los Estados miembros a transponer esta disposición antes del 31 de diciembre de 2009.
Con la finalidad de cumplir el ajustado calendario previsto en las ambas directivas, así como por motivos de seguridad jurídica para los destinatarios de las obligaciones aquí señaladas, que deben adoptar sin demora medidas para ajustar su actividad a dichas obligaciones en el plazo previsto, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los preceptos relativos a la aportación de información y a los planes de seguimiento de las emisiones que se acaban de describir, deberá realizarse de manera inmediata. Por ello, se ha elaborado una propuesta normativa dirigida a recoger estas obligaciones, propuesta que se somete ahora a información pública.
Plazo para observaciones finalizado.
El borrador de propuesta normativa para articular estas obligaciones puede consultarse aquí: