Resumen
El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. Este Acuerdo tiene como finalidad mejorar la participación del Reino de España en los procesos de elaboración normativa en la Unión Europea (fase ascendente) y mejorar su aplicación y transposición (fase descendente).
Para ello se prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas de la Comisión Europea (EIPLE). Durante el proceso de elaboración del EIPLE se lleva a cabo un proceso de participación pública para que los ciudadanos, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos o cualquier sector que se considere afectado por la propuesta legislativa puedan expresar su criterio.
Esta consulta tiene por objeto recabar la opinión de los actores mencionados sobre esta propuesta legislativa de la Comisión.
PROPUESTA LEGISLATIVA:
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (en adelante, CBAM, por sus siglas en inglés) se estableció en 2023 con el objetivo de evitar la fuga de carbono y operar como motor para la descarbonización mundial en la medida que incentiva la creación de mecanismos similares en terceros países.
Regulado en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (en adelante, Reglamento CBAM), fue modificado en 2025 mediante el Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
De conformidad con lo establecido en el art 30 del Reglamento CBAM, y en base a la experiencia adquirida en los años 2023 al 2025 (periodo transitorio de aplicación del CBAM), la Comisión presenta la propuesta normativa objeto de esta participación pública centrada en los siguientes elementos:
- Ampliación del alcance del CBAM incluyendo nuevos productos situados más abajo en la cadena de valor para evitar que se importen bienes derivados con ánimo de eludir el mecanismo. Se propone incluir productos transformados con alto contenido en acero y aluminio, siguiendo el mandato del Steel and Metals Action Plan. La lista inicial se ampliará en 180 códigos NC. La mayoría de estos productos son componentes industriales, aunque un pequeño porcentaje corresponde a bienes domésticos.
- Mejora de los mecanismos de lucha contra la elusión del CBAM. Se introducen requisitos adicionales para evitar prácticas abusivas, por ejemplo: declaraciones falsas sobre intensidades de emisiones o nuevas obligaciones de trazabilidad y documentación para el uso de datos reales, con aplicación de valores por defecto en caso de incumplimiento. También se contempla la inclusión de la chatarra (“scrap loophole”), pero solo cuando se importe como precursor para generar algún bien CBAM.
- Mejoras en el tratamiento de la electricidad. Con el objetivo de fomentar la descarbonización de las importaciones de electricidad se revisa el cálculo de las emisiones implícitas en la electricidad pasando de factores de emisión basados únicamente en combustibles fósiles, a factores del país exportador, incluyendo renovables. También se simplificarán las condiciones para los acuerdos de compra de energía (PPAs).
Otras cuestiones técnicas y operativas que pretenden introducir nuevas simplificaciones y mejoras en la aplicación del mecanismo, como:
- Inclusión en el CBAM de países EFTA (Noruega e Islandia especialmente).
- Se introduce una disposición que permitiría a la Comisión, bajo circunstancias serias e inesperadas, suspender la aplicación del CBAM a una mercancía porque cause un daño severo al mercado interior (art. 27 bis).
- Refuerzo de la confidencialidad de datos y ajustes en las facultades de la Comisión.
- Los operadores que utilicen emisiones verificadas estarán obligados a inscribirse en un registro específico.
El plazo para el envío de observaciones y comentarios será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en esta web. Así, siendo publicada la participación el 11 de febrero de 2026, el plazo se extiende desde el 12 de febrero hasta el 4 de marzo de 2026, ambos inclusive.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia dijous, 12 de de febrer de 2026 fins al dia dimecres, 04 de de març de 2026
Presentació d'al·legacions
Las observaciones deberán remitirse a través del formulario creado en la aplicación Forma de la Administración General del Estado. Formulario de observaciones. Modificación del Reglamento (UE) 2023/956.
Sólo se tomarán en consideración las observaciones en las que el remitente esté identificado y se haya empleado el modelo de formulario facilitado.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.
Documentación
Más información: MITECO/CBAM; COM CBAM