CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE

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Alcance CORSIA

Los operadores aéreos deben reportar, en el ámbito del comercio de derechos de emisión de la  UE las emisiones internacionales incluidas en el ámbito del CORSIA (Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional) a partir del año 2021. Este Plan se acompaña de un conjunto de normas y métodos recomendados para su implementación conocido como las “SARPs” por sus siglas en inglés (Standards and Recommended Practices), que están contenidas en la primera edición del Volumen IV del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Protección del medio ambiente y han sido adoptadas por el Consejo OACI en su 214ª sesión, el 27 de junio de 2018.

La integración de CORSIA en la normativa del comercio de derechos de emisión de la UE para los años 2021 a 2023 se ha hecho efectiva con la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión de 18 de julio de 2019.

Este Reglamento regula las obligaciones de notificación que deben llevar a cabo los operadores de aeronaves que cumplan determinadas condiciones. Con carácter general, estos operadores han de ser titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estar registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro.

Los vuelos internacionales mencionados en el artículo 2.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 constituyen el alcance de CORSIA de carácter obligatorio. Por su parte, el artículo el artículo 2.3 de dicho Reglamento establece un alcance de carácter voluntario. En este sentido, recomienda a los operadores de aeronaves que también verifiquen y notifiquen sus emisiones de vuelos entre aeródromos situados en dos terceros países diferentes.

El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 establece obligaciones de información para los Estados Miembros. Una vez notificados y revisados estos datos, y en concreto, comprobado el orden de magnitud de los datos proporcionados, los Estados miembros transmitirán a la Secretaría de la OACI los datos pertinentes sobre las emisiones que hayan sido notificados. Al mismo tiempo, los Estados miembros también transmitirán tales datos sobre emisiones a la Comisión. A los efectos de la transmisión de datos de emisiones con arreglo al párrafo primero del presente artículo, se utilizará el factor de emisión especificado en el anexo 16, volumen IV, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, respecto del combustible de queroseno para motores de reacción (Jet A1 o Jet A). Se trata del factor 3,16, diferente al factor utilizado en el ámbito del comercio de derechos de emisión de la UE (3,15).

Por otro lado, la Directiva (UE) 2023/958 pretende contribuir al objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 previsto en el Pacto Verde Europeo, así como adaptar el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE de la aviación al CORSIA. En consecuencia, el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE queda modificado a partir de 2024 , adoptando el denominado enfoque “clean cut”, en el que se incluyen en el comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a las rutas intracomunitarias, así como las emisiones correspondientes a los vuelos con origen en Estados del EEE y destino en Suiza o Reino Unido. Con carácter general, el resto de los vuelos internacionales quedan sujetos a CORSIA siempre que cumplan los requisitos establecidos por las SARPs para su inclusión en CORSIA, por lo que no deberán entregar derechos de emisión por esas rutas bajo el comercio de derechos de emisión de la UE. No obstante, para el caso de operadores que estando sujetos a CORSIA no compensen sus emisiones bajo dicho plan, la Directiva (UE) 958/2023 establece que deberán entregar derechos en el comercio de derechos de emisión de la UE por dichas emisiones.

Asimismo, la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2023 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión, con objeto de definir la ausencia de requisitos de compensación de los operadores aéreos europeos sujetos a CORSIA, respecto de las emisiones producidas en el año 2021. Esta Decisión modificó temporalmente el artículo 12.6 de la Directiva 2003/87/CE parar introducir la obligación de los Estados miembros de notificar a más tardar el 30 de noviembre de 2022 a los operadores aéreos sujetos a CORSIA que, con respecto al año 2021, los requisitos de compensación de en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para CORSIA son iguales a cero. Se publicó esta Decisión en previsión de que el período de transposición de la Directiva (UE) 958/2023, que se encontraba entonces todavía en fase de elaboración, no hubiera expirado el 30 de noviembre de 2023 y la OACI determinara que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 es igual a cero.  

Aplicación de las obligaciones de CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE

[TEXTO PENDIENTE]