Buzón interno de comunicación de infracciones (BICI)

Este buzón, establecido conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es el canal interno preferente para la comunicación o denuncia de infracciones del ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aquí podrá comunicar, de forma anónima o no, verbalmente o por escrito, cualquier información relacionada con posibles infracciones de este Ministerio de la que haya tenido conocimiento.

Este buzón es únicamente para la denuncia de una actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que pueda considerarse una infracción de la normativa europea o nacional: 

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En este caso, para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, puede dirigirse también al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del canal INFOFRAUDE.

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa muy grave o grave del derecho nacional.

No es un canal de presentación de:

  • Alegaciones, aportación de documentos, recursos y reclamaciones contra actuaciones o actos administrativos.

  • Quejas, reclamaciones o sugerencias

  • Consultas sobre dudas o genéricas

  • Peticiones de acceso a documentación

Este espacio está reservado a las personas físicas que tengan o hayan tenido relación profesional con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (empleados, contratistas, proveedores, perceptores de subvenciones, etc.)..

Si desea comunicar una infracción de este Ministerio, pero no pertenece a las personas antes indicadas o si considera que puede tener represalias o no ser atendida adecuadamente su información, puede presentar la información ante el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

Así mismo, para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos puede dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del canal INFOFRAUDE.

  • Las comunicaciones que se formulen podrán ser nominativas o anónimas a elección del denunciante.

  • En todo caso se guardará la confidencialidad del denunciante. 

  • El denunciante podrá recibir comunicaciones e información relacionada con su denuncia.

  • El denunciante podrá hacer seguimiento del estado de sus denuncias y aportar información adicional a una denuncia formulada previamente.

  • Si decide usar este canal anónimamente solo podrá recibir información a través del código de seguimiento que genera el sistema.

 

  • Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una información sobre infracciones conforme a lo previsto en la Ley 2/2023. Cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, el Sistema interno de información y defensa del informante deberá garantizar la prohibición de represalias, las medidas frente a estas y las de apoyo requeridas dentro del ámbito del MITECO.

  • Los actos administrativos cuyo objeto sea impedir o dificultar la presentación de comunicaciones o revelaciones públicas, así como las represalias tras dicha presentación al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos de pleno derecho, y darán lugar a medidas correctoras disciplinarias o responsabilidad, pudiendo incluir indemnización de daños y perjuicios.

  • Durante la tramitación, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

  • La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos. 

  • NO SE ADMITIRAN denuncias genéricas, indeterminadas o que carezcan de elementos suficientes para su investigación.

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • Resolución de 16 de julio de 2023, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establece el Sistema Interno de Información de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Para presentar una queja, consulta o sugerencia dentro del ámbito de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se puede dirigir a la página web de Quejas y sugerencias.

Si por el contrario los hechos que quiere comunicar no están dentro de las infracciones del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, deberá informar a las autoridades que en cada caso corresponda.

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Para comunicar una infracción en el ámbito de la Ley 2/2023, pero de una actuación de otra entidad deberá comunicar la misma en el buzón interno de comunicación de infracciones de dicha entidad o dirigirse al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción [...] 

3.1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

3.2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Para comunicar una infracción del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, si usted no pertenece a las personas antes indicadas, debe dirigirse al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).