Evaluación y gestión del riesgo del agua suministrada

La seguridad del agua suministrada requiere garantizar la aplicación de un método basado en la evaluación y la gestión de riesgos, que comportará los siguientes elementos de acuerdo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero: 

  • En las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo, que corresponderá a la administración hidráulica su elaboración. Se realizarán siempre que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas. Esta evaluación se llevará a cabo por primera vez antes del 2 denero de 2027 y se revisará cada seis años o se actualizará cuando sea necesario de acuerdo a la planificación hidrológica.  
  • En las zonas de abastecimientocuya elaboración  le corresponde al operador u operadores de cada una de las infraestructuras que la compongan. 
  • En las instalaciones interiores de los edficios prioritariosque corresponderá al titular del edificio prioritario. 

En los dos últimos casos, la evaluación se realizará a través de un Plan Sanitario del Agua, que garantizará sistemáticamente que el agua sea salubre y limpia, aceptable por los usuarios y que el servicio sea continuo, con cantidad y presión suficiente. 

En el siguiente enlace se puede acceder a todas las actuaciones que el Ministerio de Sanidad relativas a la evaluación del riesgo hídrico tanto semicuantitativo como cuantitativo en las zonas de abastecimiento y en los edificios prioritarios: 

En los siguientes enlaces se podrá acceder a toda la información completa: 

Geoportal