Evaluación de fugas estructurales

De acuerdo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, en su artículo 47, se deberá realizar una evaluación de los niveles de fugas estructurales de aguas de consumo y agua bruta, que supone la transposición del artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2184/2020. 

En el mismo Real Decreto se establecen los aspectos a tener en cuenta en la evaluación de las fugas estructurales en su Anexo X. 

En la siguiente tabla se concretan los plazos para la consecución de los objetivos relacionados con la evaluación de fugas estructurales: 

Obligación

Fecha

Notificación de la primera evaluación de fugas estructurales 

31/03/2025

Publicación del informe nacional de fugas estructurales 

01/12/2025

Comunicación del resultado de la evaluación a la Comisión 

12/01/2026

Adopción de un acto delegado para establecer un umbral utilizando las evaluaciones de los Estados miembros y la media de la Unión Europea, por encima del cual se deberá presentar un plan de acción (Directiva 2184/2020).12/01/2028
Presentación de un plan de acción a la Comisión para los Estados miembros que tengan un índice de fugas superior al umbral establecido en el acto delegado (Directiva 2184/2020).Dos años desde la adopción del acto delegado

 

En el siguiente enlace se puede acceder a la sede electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, dónde se puede realizar el procedimiento de la notificación de fugas estructurales por parte de los operadores: