Evaluación de fugas estructurales

De acuerdo al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, en su artículo 47, se deberá realizar una evaluación de los niveles de fugas estructurales de aguas de consumo y agua bruta, que supone la transposición del artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2184/2020. 

En el mismo Real Decreto se establecen los aspectos a tener en cuenta en la evaluación de las fugas estructurales en su Anexo X

En la siguiente tabla se concretan los plazos para la consecución de los objetivos relacionados con la evaluación de fugas estructurales: 

Obligación

Fecha

Notificación de la primera evaluación de fugas estructurales 

31/03/2025

Publicación del informe nacional de fugas estructurales 

01/12/2025

Comunicación del resultado de la evaluación a la Comisión 

12/01/2026

Adopción de un acto delegado para establecer un umbral utilizando las evaluaciones de los Estados miembros y la media de la Unión Europea, por encima del cual se deberá presentar un plan de acción (Directiva 2184/2020). 12/01/2028
Presentación de un plan de acción a la Comisión para los Estados miembros que tengan un índice de fugas superior al umbral establecido en el acto delegado (Directiva 2184/2020). Dos años desde la adopción del acto delegado

 

En el siguiente enlace se puede acceder a la sede electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, dónde se puede realizar el procedimiento de la notificación de fugas estructurales por parte de los operadores: