La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)

CMNUCC
  • La Convención

    En 1979, la primera Conferencia Mundial sobre el Clima identificó al cambio climático como un problema global urgente y ya entonces se hizo un llamamiento a los gobiernos a hacer frente a este reto. Desde entonces, hubo un gran número de conferencias internacionales para tratar el tema. En 1988 hubo ya un llamamiento para desarrollar una convención marco para proteger la atmósfera. 
    En 1990, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) publicó su primer Informe de Evaluación sobre el estado del clima global, que se convirtió en principal referencia de las negociaciones para el establecimiento de una convención sobre cambio climático en el contexto de la Asamblea General de Naciones Unidas. Este grupo de expertos, en el que participan miles de científicos de todo el mundo, es una entidad creada por las Naciones Unidas para proporcionar información científica objetiva y neutral del estado de conocimientos sobre el cambio climático y es reconocida por la práctica totalidad de la comunidad científica especializada en la materia.
    La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es una de las tres convenciones que se crearon tras la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, en 1992 (junto a la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación).
    Con una participación prácticamente universal, cuenta con 198 Partes (197 países y una organización de integración regional - la UE- la han ratificado) y es el principal foro de Naciones Unidas donde se negocia sobre cambio climático. Fue adoptada en mayo de 1992, y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. España la firmó en junio de 1992, y la ratificó en diciembre de 1993.
    Para que la aplicación de la Convención sea efectiva se elaboran decisiones que han de ser aprobadas por todas las Partes por consenso y que desarrollan los diferentes artículos de dicha Convención. Estas decisiones se discuten y aprueban en las Conferencias de las Partes (COP, por sus siglas en inglés).

  • Objetivo

    Su objetivo último es la “estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas (causadas por el hombre) peligrosas en el sistema climático”. Este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

    Esto se traduce en una necesidad urgente de cambiar nuestros modelos productivos y de consumo hacia patrones bajos en emisiones, es decir, evitar la quema de combustibles fósiles que es el mayor causante del calentamiento global.

    Este objetivo refleja la preocupación de que el sistema climático de la Tierra se está viendo afectado por un incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, debido a las emisiones causadas por el hombre. La Convención no establece un límite a las emisiones antropogénicas para no superar este objetivo ni indica el nivel máximo a partir del cual se causa una interferencia con el sistema climático causada por el hombre. 

    La Convención tampoco proporciona una lista de los gases de efecto invernadero (GEI) que deben ser regulados (se regularon a través del Protocolo de Kioto). Solo se refiere al dióxido de carbono (CO2), que es el principal gas de efecto invernadero, y a “otros gases no controlados por el Protocolo de Montreal” (Protocolo que regula las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono).

    Si bien la Convención no incluye un objetivo global de reducción o limitación de emisiones de GEI, sí proporciona un primer objetivo cuantificado al pedir a los países desarrollados que lleven sus emisiones, de manera individual o conjunta, a los niveles de 1990. Puesto que ya en la primera reunión de la Conferencia de las Partes se observó que este objetivo era insuficiente, en 1995, se lanzó el mandato para negociar el Protocolo de Kioto. Con posterioridad, y ante las limitaciones planteadas por el Protocolo en la lucha contra el cambio climático (principalmente porque solo establece objetivos de reducción para un conjunto de países desarrollados), se negocia y aprueba un acuerdo global, en el que todas las partes tienen obligaciones de acuerdo con sus respectivas capacidades: el Acuerdo de París

  • Principios

    Los principios de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático vienen determinados en su artículo 3, y son fundamentalmente:

    • Los países deben proteger el sistema climático para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. Además, este principio establece que los países desarrollados deben liderar los esfuerzos para hacer frente al cambio climático

    • Se reconocen las necesidades y circunstancias especiales de los países en desarrollo, especialmente de aquellos que tengan que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención

    • Principio de precaución : las Partes deben tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Es decir, la incertidumbre científica no es razón para posponer esas medidas que además deben desarrollarse de manera que sean costo-eficientes (asegurar beneficios globales al menor coste posible). Además, las medidas deben tener en cuenta los distintos contextos socio-económicos, ser comprensivas, cubrir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos.

    • Las Partes tienen el derecho de, y deben, promover el desarrollo sostenible. Las medidas para hacer frente al cambio climático deben adecuarse a las condiciones específicas de cada país e integrarse en los programas nacionales de desarrollo. 

    • Las Partes deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

  • Principales características

    Sus principales características son las siguientes:

    • Reconoce que hay un problema : especialmente importante para 1994 cuando la evidencia científica no era tan abrumadora como ahora. Obliga a los países a actuar en el interés de la seguridad humano incluso cuando no había tanta certidumbre como ahora 

    • Incluye un objetivo : la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas (causadas por el hombre) peligrosas para el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible

    • Sitúa la responsabilidad en los países desarrollados : en el momento de su negociación, los países desarrollados eran la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que se requería de su liderazgo para reducir sus emisiones.  Promueve la movilización de financiación climática a países en desarrollos: los países desarrollados deben apoyar actividades de cambio climático en países en desarrollo a través de apoyo financiero. Desde entonces se ha establecido un Mecanismo Financiero en el ámbito de la Convención de Cambio Climático que incluye distintos fondos, entre ellos, el Fondo Verde para el Clima. 

    • Establece un sistema de información y transparencia : los países desarrollados deben informar de manera regular sobre sus políticas y medidas para luchar contra el cambio climático y presentar anualmente un inventario de sus emisiones. Los países en desarrollo tienen obligaciones de información más laxas y menos regulares.

    • Reconoce la importancia de la adaptación a los impactos del cambio climático: reconoce que todos los países son vulnerables a los impactos del cambio climático y pide acciones para reducir sus consecuencias, en especial en países en desarrollo más vulnerables. 

  • Instrumentos de la Convención

    Tres años después de que la Convención fuese aprobada, el IPCC publicaba su Segundo Informe de Evaluación. Dicho informe concluía que el clima ya había comenzado a cambiar a causa de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    Los gobiernos sabían que sus compromisos el marco de la Convención no serían suficientes para abordar   los problemas del cambio climático. En la COP 1 (Berlín, marzo/abril de 1995), en una decisión conocida con el nombre de Mandato de Berlín, las Partes pusieron fecha a una nueva ronda de negociaciones para decidir la adopción de compromisos más firmes y más detallados para los países industrializados.

    Tras dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 (Kioto, 1997), un instrumento bajo el paraguas de la Convención que cuenta con medidas más enérgicas de lucha contra el cambio climático, en particular, compromisos jurídicamente vinculantes de reducción o limitación de emisiones para los países desarrollados y economías en transición. En este sentido el Protocolo aplica el principio de la “responsabilidad común pero diferenciada".

    Desde la entrada en vigor del Protocolo de Kioto, en febrero de 2005, se puso de manifiesto que era necesario trabajar para desarrollar un régimen climático global de lucha contra el cambio climático que incluyera a todos los países en los esfuerzos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y no solo a los países desarrollados.

    El primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto (2008-2012), que solo incluía objetivos de reducción de emisiones de un conjunto de países desarrollados reflejados en el Anexo B del Protocolo, cubría solo el 30% de las emisiones globales, mientras que en el segundo periodo ese porcentaje bajó al 15%, debido a la reducción del peso relativo de las emisiones de los países con objetivos de reducción de emisiones (menos que durante el primer periodo ya que países como Canadá, Japón o Nueva Zelanda no participan en este segundo periodo de compromiso).

    En 2011, se lanzó el proceso de negociación de un futuro acuerdo que se culminó en París en 2015, con la adopción del Acuerdo de París.

  • Áreas temáticas

    A continuación se señalan las principales áreas temáticas de relevancia en el ámbito internacional: 

    1. Mitigación 
    2. Adaptación y pérdidas y daños
    3. Apoyo (financiación, desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de capacidades)
    4. Mercados de carbono
    5. Elaboración y notificación de información en el ámbito de la Convención, el Acuerdo de París y el Protocolo de Kioto
    6. Usos del suelo (Agricultura, LULUCF y REDD+)
    7. Otros