En el marco de la vigésima Conferencia de las Partes del Convenio CITES (COP20), celebrada entre los días 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2025 en Samarcanda, Uzbekistán, las Partes adoptaron la modificación de la anotación #10 que regula los intercambios de especímenes de la especie Palo Brasil o Pernambuco (Paubrasilia echinata), incluida en el Apéndice II del Convenio, estableciendo su entrada en vigor el día 5 marzo de 2026 y quedando definida de la siguiente manera:
Anotación #10: “Todas las partes y derivados, excepto los instrumentos musicales acabados, accesorios de instrumentos musicales acabados y partes de instrumentos musicales acabados para el intercambio no comercial, únicamente para los fines de actuaciones musicales remuneradas y no remuneradas, uso personal, exhibición, préstamo, concursos, docencia, tasación o reparación, a condición de que esto no cambie la titularidad y que el transporte no sea para fines de venta, transferencia o cesión del espécimen fuera del Estado de residencia habitual del propietario. Cupo nulo para el comercio de especímenes silvestres (código de origen W) con fines comerciales”.
Además, durante la COP20, la Partes aprobaron igualmente varias decisiones para tratar de desarrollar un enfoque armonizado relativo a la trazabilidad de los arcos individuales, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata.
Para dar cumplimiento a las citadas Decisiones, la Autoridad Administrativa CITES va a habilitar un registro administrativo que permita a las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder existencias de Paubrasilia echinata comunicar dicha información mediante declaración responsable. La inscripción en el registro se configura como una herramienta de apoyo para los operadores que manejan existencias de la especie, orientada a facilitar su relación con la Autoridad Administrativa CITES. Dicho instrumento no tiene carácter habilitante ni constitutivo de derechos, ni sustituye las exigencias legales aplicables en cada procedimiento de autorización o certificación, respondiendo a una finalidad informativa, técnica y de mejora de la trazabilidad en el marco de las competencias atribuidas a la Autoridad Administrativa CITES.
En este contexto, las autoridades administrativas CITES de la UE, en coordinación con la Comisión Europea, han elaborado un primer documento informativo de carácter básico para aclarar posibles dudas de interpretación y adoptar una aplicación común y uniforme de las nuevas disposiciones a nivel europeo. La versión de este documento traducida al castellano puede consultarse en el enlace de preguntas frecuentes disponible en "Documentos e información".
Para más información pueden dirigirse al correo electrónico habitual de consulta de la Autoridad Administrativa CITES española: bzn-cites@miteco.es.