Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se publica el texto del proyecto de Real Decreto por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FCPJ) (FES-CO2), acompañado de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible ha sido creado por el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y se encuentra actualmente regulado por el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. El Fondo, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima; contribuir al cumplimiento de los objetivos asumidos por España de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de adaptación al cambio climático, y de coherencia de los flujos financieros, incluidos los presupuestos públicos, con un modelo de desarrollo resiliente al clima y bajo en emisiones; así como fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático mediante actuaciones de ámbito nacional.
Desde 2020, el FES-CO2 ha visto ampliado su objeto y ámbito de actuación mediante la Disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este contexto, la regulación actual del Fondo de Carbono establecida por el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, debe modificarse para aumentar la tipología de actuaciones financiables, así como los instrumentos jurídicos mediante las que éstas podrán recibir financiación, entre otros elementos, dando respuesta a ese objeto y ámbito de actuación más amplios. El proyecto de Real Decreto acomoda además el ordenamiento jurídico a la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2018, de 22 de febrero, que resuelve el conflicto positivo de competencia (núm. 1245/2012) planteado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1494/2011.
Las opiniones que se remitan al respecto deberán ser cumplimentadas en la tabla incluida a tal efecto y dirigirse a la dirección de correo electrónico siguiente:
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 30 de abril de 2024 y finaliza el 22 de mayo de 2024, ambos inclusive.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 30 de abril de 2024
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 30 de abril de 2024 hasta el miércoles, 22 de mayo de 2024